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23/05/2025

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Y si mi cliente dice que construyó la murallaChina, yo le consigo fotos, testigos, recibos de pago y permisos de constru...
22/05/2025

Y si mi cliente dice que construyó la muralla
China, yo le consigo fotos, testigos, recibos de pago y permisos de construcción.

20/05/2025

INCIDENTE DE MODIFICACIÓN A LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA.

Una persona moral promovió amparo indirecto y solicitó la suspensión de los actos de ejecución del laudo laboral condenatorio del que adujo no haber sido notificada. El Juzgado de Distrito determinó negar la suspensión solicitada, al considerar necesario asegurar la subsistencia de la parte trabajadora. Contra esa determinación la quejosa promovió incidente de modificación o revocación de la suspensión, y ofreció como prueba un informe que habría de rendir una autoridad que no fue parte en el juicio de amparo de origen. Sin embargo, ese informe fue inadmitido por la juzgadora, porque consideró que no se ubicaba dentro de los medios de prueba establecidos en el segundo párrafo del artículo 143 de la Ley de Amparo.

Por regla general, en el incidente de modificación a la suspensión definitiva es legal el desechamiento de la prueba consistente en el informe que habría de rendir ante el Juzgado de Distrito alguna autoridad ajena al juicio de amparo de origen.

Conforme al artículo 154 de la Ley de Amparo, el incidente de modificación a la suspensión definitiva debe "tramitarse en la misma forma que el incidente de suspensión". En ese sentido, de conformidad con el artículo 143 de dicho ordenamiento legal, en el referido incidente, por regla general, sólo son admisibles las pruebas documental y de inspección judicial y, excepcionalmente, la testimonial, cuando el acto reclamado corresponda a los casos a que se refiere el artículo 15 de la propia legislación. Por tanto, es legal el desechamiento o inadmisión de la prueba consistente en el informe que habría de rendir ante el Juzgado de Distrito alguna autoridad ajena al juicio de amparo de origen, toda vez que en la jurisprudencia 2a./J. 32/2009, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó que ese tipo de informes equivalen a una prueba testimonial, la cual conforme al citado artículo 143, por regla general, es inadmisible.

🔵𝗘𝗦𝗧𝗘 𝗖𝗢𝗡𝗦𝗘𝗝𝗢 𝗧𝗜𝗘𝗡𝗘 𝗦𝗨 𝗢𝗥𝗜𝗚𝗘𝗡 𝗘𝗡 𝗘𝗟 𝗗𝗘𝗥𝗘𝗖𝗛𝗢 𝗗𝗘 𝗔𝗖𝗖𝗘𝗦𝗜𝗢́𝗡🔵🔴𝙋𝙚𝙧𝙤... ¿𝙌𝙪𝙚́ 𝙚𝙨 𝙚𝙡 𝙙𝙚𝙧𝙚𝙘𝙝𝙤 𝙙𝙚 𝙖𝙘𝙘𝙚𝙨𝙞𝙤́𝙣?✅Este derecho, básica...
20/05/2025

🔵𝗘𝗦𝗧𝗘 𝗖𝗢𝗡𝗦𝗘𝗝𝗢 𝗧𝗜𝗘𝗡𝗘 𝗦𝗨 𝗢𝗥𝗜𝗚𝗘𝗡 𝗘𝗡 𝗘𝗟 𝗗𝗘𝗥𝗘𝗖𝗛𝗢 𝗗𝗘 𝗔𝗖𝗖𝗘𝗦𝗜𝗢́𝗡🔵

🔴𝙋𝙚𝙧𝙤... ¿𝙌𝙪𝙚́ 𝙚𝙨 𝙚𝙡 𝙙𝙚𝙧𝙚𝙘𝙝𝙤 𝙙𝙚 𝙖𝙘𝙘𝙚𝙨𝙞𝙤́𝙣?

✅Este derecho, básicamente consiste en que a que al tener la propiedad de un bien, (𝘱𝘰𝘳 𝘦𝘫. 𝘥𝘦 𝘶𝘯 𝘵𝘦𝘳𝘳𝘦𝘯𝘰), tienes derecho a lo que producen o a lo que se les une o incorpora natural o artificialmente.

🔴En el ejemplo hipotetico de la imagen, al ser el suegro el dueño del terreno, él tiene derecho a lo que se le incorpora artificialmente (𝘭𝘢 𝘤𝘢𝘴𝘢 𝘲𝘶𝘦 𝘴𝘦 𝘤𝘰𝘯𝘴𝘵𝘳𝘶𝘺𝘢 𝘴𝘰𝘣𝘳𝘦 𝘴𝘶 𝘵𝘦𝘳𝘳𝘦𝘯𝘰).

⚠️🚨Claro, siempre es necesario valorar cada asunto de forma individual, pues existen otros elementos que pueden influir en este tipo de casos, como la 𝙗𝙪𝙚𝙣𝙖 𝙤 𝙢𝙖𝙡𝙖 𝙛𝙚. ⚠️🚨

🔴Un ejemplo de esto sería cuando el que edifica actúa de buena fe al considerar al predio como propio por alguna razón, en tanto que el dueño del terreno se conduce de mala fe, porque a su vista, se ejecuta la obra 𝘀𝗶𝗻 𝘀𝗮𝗰𝗮𝗿 𝗱𝗲 𝘀𝘂 𝗲𝗿𝗿𝗼𝗿 𝗮 𝗾𝘂𝗶𝗲𝗻 𝗲𝗱𝗶𝗳𝗶𝗰𝗮, el dueño del suelo sólo tiene derecho a recibir el precio de ese bien y, de ese modo privilegiar a quien obró de buena fe a apropiarse del inmueble con sus accesiones; esto por consideraciones de equidad y orden público, entre cuyas manifestaciones se encuentra el principio de que "𝙣𝙖𝙙𝙞𝙚 𝙥𝙪𝙚𝙙𝙚 𝙚𝙣𝙧𝙞𝙦𝙪𝙚𝙘𝙚𝙧𝙨𝙚 𝙨𝙞𝙣 𝙘𝙖𝙪𝙨𝙖 𝙖 𝙘𝙤𝙨𝙩𝙖 𝙙𝙚 𝙤𝙩𝙧𝙤" .

¿CÓMO SE REPARTE UNA HERENCIA?En un aspecto legal, puede decirse que una herencia son los bienes (casas, terrenos, vehíc...
20/05/2025

¿CÓMO SE REPARTE UNA HERENCIA?
En un aspecto legal, puede decirse que una herencia son los bienes (casas, terrenos, vehículos, negocios, entre otros) que pertenecieron a la persona fallecida.

A grandes rasgos el reparto de una herencia puede hacerse de dos formas:

La primera, cuando la persona dejó un testamento, sus bienes se repartirán conforme a su última y libre voluntad. En este caso, es necesario revisar que el testamento reúna los requisitos de validez y no existiera otro de fecha posterior que lo hubiere revocado. Se hace el reconocimiento de los herederos y albacea, quién procede a formular el inventario de los bienes y solicita su reparto conforme lo dispuso el testador.

La segunda, cuando la persona no dejó testamento y sus bienes quedan intestados, estos se repartirán conforme al orden de preferencia que la ley establece, considerando que los parientes mas cercanos van excluyendo a los más lejanos. En este caso, se realiza la búsqueda de posibles testamentos, se publican edictos para convocar a las personas que pudieran tener interés en la herencia, y posteriormente, se nombra herederos y se les convoca a una junta para designar a su albacea, quién una vez reconocido procede a formular el inventario de los bienes y solicita su reparto conforme a la que dispone la ley.

Es necesario considerar que en un juicio sucesorio pueden darse la inconformidad entre herederos y situaciones como: la nulidad del testamento, la incapacidad para heredar, la remoción o cambio de albacea, la petición de herencia por haber sido excluido y, otras situaciones que hace que una sucesión sea controvertida.

Al igual también existen casos en los que prevalece el acuerdo y el convenio de los herederos para el reparto de los bienes haciendo un trámite más práctico, pronto y económico.

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20/05/2025

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