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30/09/2025
Descanse en paz Don Tereso Torres.
28/09/2025

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Exitosa jornada de salud a beneficio de toda la población en general.
28/09/2025

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27/09/2025

Inicio de la Jornada de Salud en

27/09/2025

Jornada de salud gratuita. Inicia en unos momentos.

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Invitación Jornada de salud. Servicios completamente gratuitos. Desde Medicina General, Odontología, esterilización de perros y gatos etc. Citas al 9512314209

Alguien con su moto asi por aqui en San Agus?
25/09/2025

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24/09/2025
23/09/2025

La máxima autoridad es la Asamblea Comunitaria.

En relación con la interpretación difundida sobre la reciente resolución de la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), es necesario puntualizar con claridad que no se estableció la inamovilidad absoluta de los usos y costumbres, sino todo lo contrario: el Tribunal REAFIRMÓ QUE LA MÁXIMA AUTORIDAD EN LOS MUNICIPIOS REGIDOS POR SISTEMAS NORMATIVOS INDÍGENAS ES LA ASAMBLEA COMUNITARIA, Y QUE NINGUNA MODIFICACIÓN PUEDE IMPONERSE SIN QUE LA ASAMBLEA LO AVALE DE MANERA LIBRE, PREVIA E INFORMADA.

El caso de San Antonio de la Cal es un precedente claro: el Tribunal frenó los intentos de incorporar figuras como la reelección o la terminación anticipada de mandato, no porque los sistemas normativos sean inmodificables, sino porque el Ayuntamiento omitió consultar a la asamblea general de ciudadanos, lo cual vulneró el derecho de autodeterminación del pueblo. En otras palabras, lo que derrotó ese proyecto no fue la naturaleza del cambio en sí, sino la falta de legitimidad al no involucrar a la asamblea, que es el órgano supremo de decisión comunitaria.

Aplicando este criterio a San Agustín de las Juntas, queda claro que:

* Cualquier regla, requisito o lineamiento electoral es válido únicamente si la asamblea lo aprueba como será el caso del día domingo 19 de octubre de 2025..

* Ninguna autoridad municipal ni órgano externo puede modificar el sistema normativo a “capricho” o por decisión unilateral.

* La fuerza y vigencia de nuestro sistema radica en que toda decisión debe nacer de la asamblea y regresar a ella para su validación, conforme a lo que marca la Constitución y los tratados internacionales que reconocen el derecho a la libre determinación de los pueblos originarios.

Por lo tanto, no es correcto afirmar que el dictamen del IEEPCO o el del Tribunal hicieron “inamovible” nuestro sistema normativo. Lo que en realidad se reafirmó es que el único poder inamovible es el de la asamblea comunitaria, que en San Agustín de las Juntas ha demostrado ser la verdadera guardiana de nuestras tradiciones, usos y costumbres.

En conclusión:
📌 Los sistemas normativos indígenas pueden adaptarse, modificarse o reforzarse, pero siempre y cuando se respete la ruta legítima: la asamblea como máxima autoridad.

📌 El asunto en San Antonio de la Cal fue derrotado no por la imposibilidad de cambiar, sino porque no se consultó al pueblo en su asamblea.

📌 En San Agustín de las Juntas, cualquier intento de transformación que no pase por la asamblea será nulo e inválido.

Así, la sentencia de Xalapa no limita, sino que fortalece la autonomía comunitaria, porque coloca en el centro la voz del pueblo, que es y seguirá siendo soberano en la toma de decisiones

Nos enseñaron todo de la vida... menos a vivir sin ellos
22/09/2025

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El agua, fuente de vida, se está convirtiendo en un recurso cada vez más escaso. Si hoy la desperdiciamos o contaminamos...
22/09/2025

El agua, fuente de vida, se está convirtiendo en un recurso cada vez más escaso. Si hoy la desperdiciamos o contaminamos, mañana será motivo de lucha y de conflictos. En un futuro cercano no competiremos por lujos, sino por lo esencial: el derecho a beber, a sembrar y a vivir dignamente. Cuidar el agua hoy es garantizar la paz y la supervivencia de las próximas generaciones. 🌎💧

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