1.- INCREMENTO O NIVELACIÓN SALARIAL DE PENSIÓN DEL ISSSTE.
¿Sabías que las pensiones en general que otorga el ISSSTE, deben incrementarse año con año?
Este incremento, todos los pensionados lo ven reflejado en el mes de febrero de cada año; si tú, al checar tus comprobantes de pago de pensión, te percatas que en algunos años no has recibido incremento alguno, es momento de que acudas con los especialistas y analicen tu caso en particular.
Al realizar este trámite, puedes lograr que tu pensión del ISSSTE se actualice correctamente, y que te comiencen a pagar lo justo; tomando en consideración que no se pueden rebasar los diez salarios mínimos por día, por estar así establecido en la Ley; asimismo puedes obtener el pago de cantidades no pagadas desde el momento en que te pensionaste; acércate a nuestro Consorcio Jurídico especialista en pensiones del ISSSTE.
2.- CANCELAR DESCUENTOS REALIZADOS POR COMPATIBILIDAD DE PENSION (CONCEPTO 048).
En la mayoría de casos, el ISSSTE no paga de forma completa dos pensiones a la vez a la misma persona (jubilación-viudez, concubinato-jubilación, ascendencia-jubilación, retiro-viudez, etc.), y aquellas que reciben ambas pensiones, no hacen nada al respecto por inseguridad o desconocimiento.
Esto es totalmente ilegal e inconstitucional, porque la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que es nuestro máximo tribunal judicial en el país, ha sostenido el criterio de que las dos pensiones si deben pagarse en forma completa, atendiendo al caso en específico; por eso es importante que te acerques a los expertos en la materia.
Si tienes descuentos en tus talones de pago de pensión, por el concepto “048 COMPATIBILIDAD DE PENSIÓN”, o el ISSSTE te dio un oficio donde te hace del conocimiento que tienes COMPATIBILIDAD DE PENSIÓN, es momento de que te acerques a nuestro Consorcio Jurídico especialista en pensiones del ISSSTE.
3.- LOGRAR QUE EL ISSSTE TE OTORGUE UNA PENSIÓN DE VIUDEZ O CONCUBINATO, AUNQUE TODAVÍA ESTÉS TRABAJANDO Y SIGAS COTIZANDO PARA ESE INSTITUTO.
¿Eres trabajador de una dependencia —IEEPO, SHCP, STyPS, SCT, SADER, DGTI, etc.— y el ISSSTE no quiere otorgarte una pensión por viudez, concubinato u orfandad?
No importa que estés trabajando y el ISSSTE te haya negado esa pensión, por el simple hecho de que todavía eres un trabajador en activo y cotizas para ese Instituto, pues la Suprema Corte de Justicia de la Nación, salvaguardando el derecho a la seguridad social previsto en nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; ha declarado que ese actuar por parte del ISSSTE, es totalmente inconstitucional.
Tú tienes derecho al pago de esa pensión desde el momento en que debió otorgársete la misma; no lo pienses más, acude con nosotros.