21/08/2025
EL PUEBLO DE PEDRO ESCOBEDO (1911-1917) 😀
EL PUEBLO DE PEDRO ESCOBEDO (1911-1917)
Por: Mtro. Gustavo M. Tapia
Federico Montes, gobernador y comandante militar del estado de Querétaro, decretó en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 12 de la ley del 31 de marzo de 1916, que la división territorial del estado estaba compuesta por seis municipalidades: Amealco, Cadereyta, Colón, Jalpan, Querétaro y San Juan del Río. Pedro Escobedo, para entonces clasificado como pueblo, formaba parte de la municipalidad de San Juan del Río, junto con la Villa de Tequisquiapan y los pueblos de San Pedro Ahuacatlán y San Sebastián de las Barrancas, además de la Congregación de la Barranca de Cocheros.
En el artículo 1 se menciona al municipio como libre y que las autoridades serían electas por el pueblo en términos que la ley. En ese momento, el municipio de San Juan del Río colocaba urnas para votar en el actual jardín Álvaro Tejeida.
En el artículo 6 de la Ley Orgánica del Municipio Libre en el estado de Querétaro estipulaba que, solamente el Congreso del estado, cuando lo exigiera conveniente, podría alterar la división de las municipalidades y que para ello era necesario que se aprobara por las tres cuartas partes del número total de los diputados y no podría votarse el proyecto sino en distinto periodo de sesiones. Dicha división se llevó a cabo décadas después cuando el pueblo de Pedro Escobedo sería constituido como municipio libre del estado.
En aquel momento, únicamente las poblaciones de Huimilpan, Bernal, Vizarrón, Doctor, Tolimán, Peñamiller, Landa, Pinal, El Pueblito, La Cañada, Santa Rosa y Tequisquiapan tenían la posibilidad de contar con delegados, y en los pueblos y rancherías de “menor importancia” como Pedro Escobedo contaban con un subdelegado.
En 1916 y 1917 la municipalidad de San Juan del Río se encargó de llevar a cabo la nomenclatura de las calles, plazas, jardines y paseos públicos que poco a poco se iban construyendo en el pueblo de Pedro Escobedo. Además, los propietarios de fincas urbanas estuvieron obligados a numerar ante la autoridad su propiedad en el Registro Público de la Propiedad, y en dichas nomenclaturas no se permitió el nombre de personas vivas.
La municipalidad de San Juan del Río se encargaba de girar órdenes de aprehensión y consignar a criminales que tuvieran su domicilio en el territorio del pueblo de Pedro Escobedo. Para entonces, el pueblo de Pedro Escobedo contaba con una cárcel donde eran recluidos los maleantes que eran detenidos en las cercanías. De hecho, existe un relato en el cual Leocadio Barrón, juez del pueblo de Pedro Escobedo en 1911, informaba que un grupo de hombres armados habían violentado y asaltado la cárcel del pueblo.
Fuente: La Sombra de Arteaga y Querétaro 1911.