12/08/2026
RAFAEL MARÍN Y LA ANAM: LAS FECHAS QUE CAMBIAN LA LECTURA DEL CASO
Por Antonio Martinez
La investigación de MCCI presenta contratos, una causa penal y operaciones realizadas en Texas. Sin embargo, su propia cronología revela un dato fundamental: los principales hechos ocurrieron cuando Rafael Marín Mollinedo no dirigía la Agencia Nacional de Aduanas de México.
No se trata de negar los hechos atribuidos a Araceli Hernández Perea o Alejandro Enrique Arcos Romero. Tampoco de defender a terceras personas.
Se trata de responder una pregunta esencial en cualquier investigación periodística:
¿Quién tenía las atribuciones y la responsabilidad institucional cuando ocurrieron los hechos?
La respuesta está en las fechas.
LOS CONTRATOS SON ANTERIORES A RAFAEL MARÍN
Araceli Hernández Perea ingresó a la ANAM en febrero de 2022 como directora de Recursos Materiales y Servicios Generales.
Mexicanos Contra la Corrupción y la Impunidad menciona dos contratos multimillonarios relacionados con el mantenimiento y la atención de equipos de inspección mediante rayos X:
🔹 Mayo de 2022: contrato por más de mil millones de pesos con Seguritech Privada.
🔹 Septiembre de 2022: contrato por aproximadamente 275 millones de pesos con Ingeniería Operativa.
Rafael Marín asumió la titularidad de la ANAM hasta diciembre de 2022.
Por lo tanto, cuando esos contratos fueron tramitados, adjudicados y suscritos, Marín no dirigía Aduanas, no era superior jerárquico de Hernández Perea y no tenía atribuciones dentro de la Agencia.
La publicación afirma que Hernández Perea trabajó durante las gestiones de Horacio Duarte y Rafael Marín. Formalmente existió un breve traslape entre diciembre de 2022 y marzo de 2023.
Pero ese dato no cambia el origen de los contratos:
Los contratos destacados por MCCI fueron celebrados antes de que Rafael Marín llegara a la ANAM.
LA CAUSA PENAL TAMBIÉN ES ANTERIOR
La orden de aprehensión mencionada contra Hernández Perea tampoco tuvo su origen en Aduanas.
Derivó de una contratación realizada en 2018, cuando ella trabajaba en la entonces Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México.
La secuencia fue la siguiente:
🔹 Julio de 2020: el Órgano Interno de Control presentó la denuncia.
🔹 Enero de 2022: la Fiscalía capitalina obtuvo una orden de aprehensión.
🔹 Febrero de 2022: Hernández Perea promovió un juicio de amparo.
🔹 Julio de 2022: un juez dejó sin efectos la orden al determinar que la acción penal había prescrito.
Todo sucedió antes de diciembre de 2022, cuando Rafael Marín asumió la titularidad de la ANAM.
La prescripción no equivale necesariamente a una absolución sobre el fondo. Significa que el Estado perdió la posibilidad jurídica de perseguir el delito por el transcurso del tiempo.
Pero también demuestra algo muy concreto:
Rafael Marín no participó en los hechos de 2018, no encabezaba la ANAM cuando se obtuvo la orden y tampoco intervino en la resolución judicial que la dejó sin efectos.
LAS EMPRESAS Y LA RESIDENCIA APARECIERON EN 2024
MCCI también informa que Hernández Perea constituyó en Texas dos empresas junto con Alejandro Enrique Arcos Romero:
🔹 Junio de 2024: constitución de una empresa y adquisición de una residencia en San Antonio, Texas.
🔹 Noviembre de 2024: constitución de la segunda empresa.
Esas operaciones ocurrieron más de un año después de que Hernández Perea dejara Aduanas.
También ocurrieron cuando Rafael Marín no dirigía la ANAM. Durante 2024 se encontraba desempeñando una representación de México ante la Organización Mundial del Comercio.
La investigación no presenta una firma, transferencia, participación empresarial o documento que relacione a Marín con las compañías o con la propiedad adquirida en Texas.
No aparece como socio.
No aparece como comprador.
No aparece como acreditado.
No aparece como beneficiario.
LA CRONOLOGÍA DEL CASO
📌 2018: ocurre el contrato investigado en la Secretaría de Seguridad Pública de la CDMX.
📌 Julio de 2020: se presenta la denuncia contra Hernández Perea.
📌 Enero de 2022: se obtiene la orden de aprehensión.
📌 Febrero de 2022: Hernández Perea ingresa a la ANAM.
📌 Mayo de 2022: se celebra el contrato con Seguritech.
📌 Julio de 2022: la orden queda sin efectos por prescripción.
📌 Septiembre de 2022: se celebra el contrato con Ingeniería Operativa.
📌 Diciembre de 2022: Rafael Marín asume la titularidad de la ANAM.
📌 Marzo de 2023: Hernández Perea deja la Agencia.
📌 Junio de 2024: se constituye una empresa y se adquiere la residencia en Texas.
📌 Noviembre de 2024: se constituye la segunda empresa.
Vista de esta manera, la secuencia resulta clara:
Los contratos son anteriores a Rafael Marín.
La causa penal es anterior a Rafael Marín.
La resolución judicial es anterior a Rafael Marín.
Las operaciones en Texas ocurrieron cuando Rafael Marín no estaba en Aduanas.
COINCIDIR NO SIGNIFICA PARTICIPAR
Una investigación puede revisar legítimamente las relaciones profesionales y políticas de cualquier servidor público. También puede preguntar quién contrató a una persona, cuáles fueron sus funciones y qué información se conocía sobre sus antecedentes.
Pero una relación laboral, una fotografía o una coincidencia política no demuestran por sí solas conocimiento, complicidad o participación en un delito.
La responsabilidad administrativa se determina por las decisiones tomadas dentro de las atribuciones de cada funcionario.
La responsabilidad penal es personal.
No se transmite por amistad, empleo, cercanía política o coincidencia institucional.
Si existen pruebas directas contra Rafael Marín, deben presentarse:
¿Firmó alguno de los contratos cuestionados?
¿Ordenó beneficiar a alguna empresa?
¿Participó en las compañías constituidas en Texas?
¿Intervino en la compra de la residencia?
¿Recibió recursos?
¿Encubrió algún delito?
La investigación publicada no presenta evidencia de ninguno de esos actos.
LAS FECHAS TAMBIÉN SON EVIDENCIA
No estamos negando una investigación ni solicitando que dejen de revisarse posibles irregularidades.
Que se investigue todo.
Que se esclarezca el origen de los recursos.
Que cada servidor público responda por sus decisiones.
Y que quien haya cometido un delito enfrente las consecuencias legales.
Pero investigar también exige distinguir quién hizo qué, en qué fecha, bajo qué atribuciones y con qué pruebas.
Los hechos atribuidos a terceras personas no pueden trasladarse automáticamente a Rafael Marín mediante una asociación narrativa que la propia línea de tiempo contradice.
No se trata de una evasión ni de una defensa de terceros.
Se trata de una precisión verificable:
Cuando ocurrieron los principales hechos descritos por la investigación, Rafael Marín no se encontraba al frente de la Agencia Nacional de Aduanas de México.
La responsabilidad es personal.
Las fechas delimitan las atribuciones.
Y la cronología también es prueba de verdad.
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