02/10/2025
Actualmente 179 municipios de no cuentan con atlas de riesgo: Guillermo García, Director de la Oficina del Premio Nacional de Protección Civil 2008.
La elaboración de los Atlas de Riesgos de los Municipios del Estado de Puebla, contempla cubrir los siguientes puntos básicos que sustentan su elaboración:
1.- FUNDAMENTO SOCIAL. Este primer apartado, tiene por objeto proporcionar a la población de todos los Municipio del Estado, la Información completa sobre los Riesgos que presenta cada Municipio, ya sea de tipo Natural o Antrópicos. Debe contener una información demográfica completa, para que quede determinada de manera puntual la población que se va a beneficiar, con esta importante herramienta básica para fomentar la Cultura de la Prevención en materia de Protección Civil. El objetivo más importante del Atlas de Riesgos, debe ser el proteger la vida y los bienes de la población de su Municipio.
2.- BENEFICIO ECONÓMICO. La Gestión de Riesgos, además de identificar y plantear soluciones a los Peligros que presenta el Municipio, debe complementarse con la tramitación de los respectivos fondos financieros, que minimicen o eliminen los Riesgos que amenazan la seguridad de las personas. Fracción XVI del Art. 63 y Fracción III del Art. 66 de la Ley respectiva. Para que se cumplimente la debida solicitud de esos fondos extraordinarios, debe incluirse la información completa de los Riesgos, como es: a) Georreferenciación exacta de los puntos donde ya hubo alguna contingencia, o donde a juicio de las autoridades municipales y de Protección Civil, puede ocurrir un evento. b) Archivo Fotográfico del punto en cuestión, si es posible con alguna evidencia histórica. Todo ello, debe estar en el respectivo Atlas de Riesgos.
3.- FUNDAMENTO LEGAL. La Ley del Sistema Estatal de Protección Civil vigente en el Estado de Puebla, consigna en el Articulo 46 lo siguiente:
Es obligación de cada Ayuntamiento, de conformidad con lo que establece la Ley General de Protección Civil, esta Ley y la Ley Orgánica Municipal, integrar el Sistema Municipal, con el objeto de identificar y diagnosticar los riesgos a que está expuesta la población, elaborando el Programa Municipal de Protección Civil y el Atlas Municipal de Riesgos; así como propiciar la prevención y organizar el primer nivel de respuesta ante situaciones de emergencia o desastre. En caso de que éstas superen su capacidad de respuesta, acudirá a la instancia estatal que corresponda, en los términos de ésta Ley. El incumplimiento de lo establecido en el presente artículo es causa de responsabilidad, en términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla y demás ordenamientos aplicables.
ARTÍCULO 66. Las políticas públicas del Estado y los Municipios en materia de protección civil, se ceñirán a los Planes Nacional, Estatal y Municipal de Desarrollo y a los Programas Nacional, Estatal y Municipal de Protección Civil, identificando para ello las siguientes prioridades: I. La identificación y análisis de riesgos como sustento para la implementación de medidas de prevención y mitigación; II. Promoción de una cultura de responsabilidad social dirigida a la protección civil con énfasis en la prevención y autoprotección respecto de los riesgos y peligros que representan los agentes perturbadores y su vulnerabilidad; III. Obligación del Estado y los Municipios de reducir los riesgos sobre los agentes afectables y llevar a cabo las acciones necesarias para la identificación y el reconocimiento de la vulnerabilidad de las zonas bajo su jurisdicción.
ARTÍCULO 63 La Unidad Municipal tendrá como mínimo las siguientes atribuciones:
Fracción IX. Elaborar, formular, implementar y actualizar anualmente el Atlas Municipal de Riesgos y clasificar la información que se considerará reservada; así como los Programas Especiales que se requieran, de Ley del Sistema Estatal de Protección Civil 39 acuerdo con los riesgos identificados en el Municipio, destacando los de mayor recurrencia.
4.-CUMPLIMIENTO DEL COMPROMISO POLÍTICO. Seguramente, en campaña se establecieron ciertos lineamientos que tienen que ver con la Seguridad Integral de la Población. La protección Civil, sin duda es un renglón importante en ese tema. El hecho de llevar a cabo lo que determina la Ley en este rubro, ya es estar cumpliendo con lo ofrecido a la población votante.
Las personas que habitan un Municipio que presenta varios Riesgos que ponen en peligro sus vidas y sus bienes patrimoniales, van a estar pendientes de todo lo que represente un apoyo a esa Seguridad que le brinde la Autoridad Municipal.
Con la Elaboración de su Atlas de Riesgos, se tienen elementos para garantizar las acciones que aportan esa Seguridad reclamada. El no hacerlo, puede ser motivo de descontento y de reclamo popular.
Nuestro objetivo, como ya quedó asentado es prevenir cualquier tipo de acciones que vayan en contra de la Cultura de la Prevención en materia de Protección Civil.
PRINCIPALES CAUSAS POR LAS QUE LOS AYUNTAMIENTOS DE PUEBLA, NO ELABORAN O NO ACTUALIZAN SU ATLAS DE RIESGOS MUNICIPAL.
1.- IGNORANCIA DE LA LEY Y DE SUS PROBABLES CONSECUENCIAS.
2.- FALTA DE CONCIENCIA SOCIAL.
3.- FALTA DE CONOCIMIENTO DE LOS BENEFICIOS QUE PROPORCIONA EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY.
4.- FALTA DE RECURSOS FINANCIEROS PARA ELABORAR O ACTUALIZAR SU ATLAS DE RIESGOS.
5.- OTROS ARGUMENTOS INVIABLES.
LA OFICINA DEL PREMIO NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL, TIENE COMO UNA OBLIGACIÓN MORAL, ASESORAR A LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE PUEBLA Y A LOS DE OTROS ESTADOS DEL PAÍS, EN LOS TEMAS QUE TIENEN QUE VER CON LA PROTECCIÓN CIVIL.
Proteccion Civil Region III
Protección Civil Tehuacan
Gobierno de Puebla
Gobierno de Cholula