LegalTeam.mx

LegalTeam.mx Servicios Legales en Puerto Vallarta

01/04/2020

DOF vespertino del 31 de marzo

ARTÍCULO PRIMERO.- Se establece como acción extraordinaria, para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, que los sectores público, social y privado deberán implementar las siguientes medidas:
I. Se ordena la suspensión inmediata, del 30 de marzo al 30 de abril de 2020, de las actividades no esenciales, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV2 en la comunidad, para disminuir la carga de enfermedad, sus complicaciones y la muerte por COVID-19 en la población residente en el territorio nacional;
II. Solamente podrán continuar en funcionamiento las siguientes actividades, consideradas esenciales:
a) Las que son directamente necesarias para atender la emergencia sanitaria, como son las actividades laborales de la rama médica, paramédica, administrativa y de apoyo en todo el Sistema Nacional de Salud. También los que participan en su abasto, servicios y proveeduría, entre las que destacan el sector farmacéutico, tanto en su producción como en su distribución (farmacias); la manufactura de insumos, equipamiento médico y tecnologías para la atención de la salud; los involucrados en la disposición adecuada de los residuos peligrosos biológicos-infecciosos (RPBI), así como la limpieza y sanitización de las unidades médicas en los diferentes niveles de atención;
b) Las involucradas en la seguridad pública y la protección ciudadana; en la defensa de la integridad y la soberanía nacionales; la procuración e impartición de justicia; así como la actividad legislativa en los niveles federal y estatal;
c) Las de los sectores fundamentales de la economía: financieros, el de recaudación tributaria, distribución y venta de energéticos, gasolineras y gas, generación y distribución de agua potable, industria de alimentos y bebidas no alcohólicas, mercados de alimentos,
supermercados, tiendas de autoservicio, abarrotes y venta de alimentos preparados; servicios de transporte de pasajeros y de carga; producción agrícola, pesquera y pecuaria, agroindustria, industria química, productos de limpieza; ferreterías, servicios de mensajería, guardias en labores de seguridad privada; guarderías y estancias infantiles, asilos y estancias para personas adultas mayores, refugios y centros de atención a mujeres víctimas de violencia, sus hijas e hijos; telecomunicaciones y medios de información; servicios privados de emergencia, servicios funerarios y de inhumación, servicios de almacenamiento y cadena de frío de insumos esenciales; logística (aeropuertos, puertos y ferrocarriles), así como actividades cuya suspensión pueda tener efectos irreversibles para su continuación;
d) Las relacionadas directamente con la operación de los programas sociales del gobierno, y
e) Las necesarias para la conservación, mantenimiento y reparación de la infraestructura crítica que asegura la producción y distribución de servicios indispensables; a saber: agua potable, energía eléctrica, gas, petróleo, gasolina, turbosina, saneamiento básico, transporte público, infraestructura hospitalaria y médica, entre otros más que pudieran listarse en esta categoría;
III. En todos los lugares y recintos en los que se realizan las actividades definidas como esenciales, se deberán observar, de manera obligatoria, las siguientes prácticas:
a) No se podrán realizar reuniones o congregaciones de más de 50 personas;
b) Las personas deberán lavarse las manos frecuentemente;
c) Las personas deberán estornudar o toser aplicando la etiqueta respiratoria (cubriendo nariz y boca con un pañuelo desechable o con el antebrazo);
d) No saludar de beso, de mano o abrazo (saludo a distancia), y
e) Todas las demás medidas de sana distancia vigentes, emitidas por la Secretaría de Salud Federal;
IV. Se exhorta a toda la población residente en el territorio mexicano, incluida la que arribe al mismo procedente del extranjero y que no participa en actividades laborales esenciales, a cumplir resguardo domiciliario corresponsable del 30 de marzo al 30 de abril de 2020. Se entiende como resguardo domiciliario corresponsable a la limitación voluntaria de movilidad, permaneciendo en el domicilio particular o sitio distinto al espacio público, el mayor tiempo posible;
V. El resguardo domiciliario corresponsable se aplica de manera estricta a toda persona mayor de 60 años de edad, estado de embarazo o puerperio inmediato, o con diagnóstico de hipertensión arterial, diabetes mellitus, enfermedad cardíaca o pulmonar crónicas, inmunosupresión (adquirida o provocada), insuficiencia renal o hepática, independientemente de si su actividad laboral se considera esencial. El personal esencial de interés público podrá, de manera voluntaria, presentarse a laborar;
VI. Una vez terminado el periodo de vigencia de las medidas establecidas en el presente Acuerdo, la Secretaría de Salud, en coordinación con la Secretaría de Economía y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, emitirán los lineamientos para un regreso, ordenado, escalonado y regionalizado a las actividades laborales, económicas y sociales de toda la población en México;
VII. Se deberán posponer, hasta nuevo aviso, todos los censos y encuestas a realizarse en el territorio nacional que involucren la movilización de personas y la interacción física (cara a cara) entre las mismas, y
VIII. Todas las medidas establecidas en el presente Acuerdo deberán aplicarse con estricto respeto a los derechos humanos de todas las personas.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se establece como acción extraordinaria, para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, la modificación de la integración del Consejo de Salubridad General, prevista en el artículo 3o. del Reglamento Interior del Consejo de Salubridad General.
Para efectos del párrafo anterior, se integrarán al Consejo de Salubridad General, como vocales titulares a las siguientes personas:
a) El Titular de la Secretaría de Gobernación;
b) El Titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores;
c) El Titular de la Secretaría de la Defensa Nacional;
d) El Titular de la Secretaría de Marina;
e) El Titular de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, y
f) El Titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
TRANSITORIO

ACUERDO por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada ...
31/03/2020

ACUERDO por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).

Titulo de la nota: Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19). Organismo: CONSEJO DE SALUBRIDAD GENERAL Fecha de publicación: 30-marzo-2020

Es el órgano del Gobierno Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, que tiene la función de publicar, en el territorio nacional, leyes, decretos, reglamentos, acuerdos, circulares, órdenes y demás actos, expedidos por los Poderes de la Federación, a fin de que éstos sean aplicados y obse...

31/03/2020
31/03/2020

El subsecretario de Salud, Hugo López-Gatell, señaló hoy 30 de marzo las acciones a seguir:

Primera medida se extiende hasta el 30 de abril la suspensión de actividades no esenciales en sectores públicos, privados y social (antes estaba al 20 de abril), excepto actividades esenciales y Suspensión inmediata de actividades privadas y de gobierno. Se suspenden actividades no fundamentales del Gobierno en todos los niveles.

Segunda medida, no realizar reuniones o congregaciones de más de 50 personas (antes era de 100). – EN CDMX ya estaba a 50 según gaceta.

Tercera medida, detalló, es del 30 de marzo al 30 de abril resguardo domiciliario corresponsable.

La cuarta medida es el resguardo domiciliario corresponsable aplica de manera estricta a los mayores de 60 años, hipertensos, diabéticos, embarazadas, población vulnerable.

El regreso a las actividades, después del 30 de abril será escalonado, destacó como quinta medida.

Como sexta medida, se suspende levantamiento de censos/encuestas.

Son 3 los Gobernadores que han dado positivo.
Después del 30 de abril se regresará a actividades de forma escalonada.

Considerando la Ley General de Salud el Consejo General de Salud y derivado de la crisis de salud derivadas del Covid19, se reconoce como enfermedad grave y prioritaria, el Gobierno de México decretó este lunes emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor a la epidemia del coronavirus. La emergencia tiene vigencia hasta el 30 de abril.

La determinación, tomada por el Consejo de Salubridad General, implica que la Secretaría de Salud determinará las acciones que deba corresponder a las demás autoridades de los tres órdenes de gobierno.

Mañana esperamos a ver el DOF (Diario Oficial de la Federación) y gacetas locales.

Los mantendremos Informados

Dirección

Puerto Vallarta

Horario de Apertura

Lunes 9am - 5pm
Martes 9am - 5pm
Miércoles 9am - 5pm
Jueves 9am - 5pm
Viernes 9am - 5pm

Página web

Notificaciones

Sé el primero en enterarse y déjanos enviarle un correo electrónico cuando LegalTeam.mx publique noticias y promociones. Su dirección de correo electrónico no se utilizará para ningún otro fin, y puede darse de baja en cualquier momento.

Contacto La Empresa

Enviar un mensaje a LegalTeam.mx:

Compartir