23/09/2026
🚜 ¿DERRAME INTENCIONAL O DESPRENDIMIENTO ACCIDENTAL?
Seguimos pendientes del caso del tractor y, tras revisar la documentación, hay varios puntos que vale la pena poner sobre la mesa.
📖 El Bando Municipal contempla como infracción arrojar o derramar en la vía pública “INTENCIONALMENTE” objetos o líquidos que puedan ocasionar molestias o daños.
Sin embargo, en la responsiva entregada al ciudadano se describe lo ocurrido como un “desprendimiento de lodo” mientras circulaba con su tractor y se establece el compromiso de realizar la limpieza.
Entonces la pregunta es clara: si fue un desprendimiento y no se tiró intencionalmente, ¿qué disposición específica se consideró infringida?
Además, la responsiva cita los artículos 78 fracción I y 96 fracción XXII, por lo que sería importante conocer con precisión a qué ordenamiento corresponden y cómo sustentan el caso.
🌽 Esto cobra relevancia ahora que comienza el movimiento por el silo y las actividades agrícolas. El propio Plan de Desarrollo Municipal contempla acciones de gestión, capacitación y apoyo para los productores del campo. Las reglas deben respetarse, pero también debe existir orientación y acompañamiento.
👀 Y un detalle más: en el documento oficial aparece escrito “FRACICIÓN”, cuando lo correcto es “FRACCIÓN”. Un error puede ocurrir, claro, pero tratándose de un documento oficial donde una persona firma de “enterado” respecto de una posible falta administrativa, una revisada antes de entregarlo no estaría de más.
No justificamos que se ensucien las calles. Pedimos claridad en el fundamento y el mismo criterio para todos, incluidos los vehículos oficiales cuando corresponda.
🚜🌽 El campo también es parte de Tonanitla. ¿Ustedes qué opinan?