12/06/2025
Puebla, 12 de Junio, 2025
Ciberasedio ya es un delito en Puebla: tres años de cárcel contra quien insulte en redes sociales
Ya pueden castigar a quienes desde cuentas anónimas se dedican a difamar o a insultar a otras personas.
Ciberasedio ya es un delito en Puebla: tres años de cárcel contra quien insulte en redes sociales.
Con 35 votos a favor, cinco votos en contra y una abstención, se aprobó en el pleno del Congreso del Estado, un día después de que se avalara por mayoría en la Comisión de Procuración y Administración de Justicia.
La única que se opuso desde un inicio fue la diputada panista Susana Riestra quien acusó que se trata de una “Ley Censura”, pues hay mujeres que ocupan las redes sociales para acusar a sus exparejas de violencia.
Y es que, dijo, tocará únicamente el juzgador determinar “el daño” emocional o física que se le haya causado a quien denuncie.
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Se trata de una propuesta del hoy coordinador de gabinete del gobierno del estado, José Luis García Parra, llamada ‘Ley de Ciberseguridad’, ya que también tipifica otros delitos como usurpación de identidad y espionaje digital, a la cual se adhirieron un total de 36 legisladores, entre ellos, tres del PAN.
Insultar e injuriar en redes sociales ya se pagará con cárcel en Puebla.
Ciberasedio ya es un delito en Puebla: tres años de cárcel contra quien insulte en redes sociales
Silueta de mujer con la mano en la frente, al fondo pantalla de computadora/ a la derecha emoticones que expresan insultos. Créditos: Especial
En el caso específico del Ciberasedio, está tipificado en el artículo 480 y señala:
“Comete el delito de ciberasedio quien a través de la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación, redes sociales, correo electrónico o cualquier espacio digital insulte, injurie, ofenda, agravie o veje a otra persona, con la insistencia necesaria para causarle un daño o menoscabo en su integridad física o emocional”.
A quien caiga en este delito, se le impondrán p***s de once meses a tres años de prisión y multa de cincuenta a trescientos días del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), vigente en el momento de la comisión del delito.
Se especifica que cuando la víctima sea menor de edad, “se presumirá el daño a la dignidad por tratarse de una persona en desarrollo psicoemocional y físico, y la sanción se aumentará desde una tercera parte de la pena mínima, hasta dos terceras partes de la pena máxima”.
Quien denuncie la comisión de este delito, será suficiente que justifique que los señalamientos en su contra le causaron un daño emocional o físico para que las autoridades investiguen, incluidas cuentas anónimas.
¿Qué otros delitos quedan tipificados en Puebla?
En la Ley de Ciberseguridad también quedaron tipificados otros delitos así como sus alcances:
—Ocho años de cárcel contra quien usurpe identidad en Puebla.
—Cinco años de cárcel contra quien cometa grooming, que consiste cuando un adulto se hace pasar como un menor de edad para enganchar a adolescentes con fines de cometer delitos sexuales.
—Tres años de cárcel contra quien cometa espionaje digital en Puebla.
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