12/07/2026
𝐀𝐜𝐜𝐢𝐝𝐞𝐧𝐭𝐞 𝐝𝐞 𝐩𝐫𝐨𝐦𝐨𝐭𝐨𝐫𝐚 𝐞𝐧 𝐂𝐚𝐧𝐜ú𝐧 𝐞𝐧𝐜𝐢𝐞𝐧𝐝𝐞 𝐥𝐚𝐬 𝐚𝐥𝐞𝐫𝐭𝐚𝐬: 𝐥𝐨𝐬 𝐩𝐫𝐨𝐦𝐨𝐭𝐨𝐫𝐞𝐬 𝐝𝐞 𝐦𝐚𝐫𝐜𝐚 𝐧𝐨 𝐬𝐨𝐧 𝐞𝐦𝐩𝐥𝐞𝐚𝐝𝐨𝐬 𝐠𝐞𝐧𝐞𝐫𝐚𝐥𝐞𝐬 𝐝𝐞 𝐥𝐚𝐬 𝐭𝐢𝐞𝐧𝐝𝐚𝐬
𝐍𝐢𝐧𝐠ú𝐧 𝐭𝐫𝐚𝐛𝐚𝐣𝐚𝐝𝐨𝐫 𝐝𝐞𝐛𝐞 𝐬𝐞𝐫 𝐚𝐦𝐞𝐧𝐚𝐳𝐚𝐝𝐨 𝐜𝐨𝐧 𝐫𝐞𝐭𝐢𝐫𝐚𝐫𝐥𝐨 𝐝𝐞 𝐮𝐧𝐚 𝐭𝐢𝐞𝐧𝐝𝐚 𝐩𝐨𝐫 𝐧𝐞𝐠𝐚𝐫𝐬𝐞 𝐚 𝐫𝐞𝐚𝐥𝐢𝐳𝐚𝐫 𝐥𝐚𝐛𝐨𝐫𝐞𝐬 𝐚𝐣𝐞𝐧𝐚𝐬, 𝐩𝐞𝐥𝐢𝐠𝐫𝐨𝐬𝐚𝐬 𝐨 𝐩𝐚𝐫𝐚 𝐥𝐚𝐬 𝐪𝐮𝐞 𝐧𝐨 𝐫𝐞𝐜𝐢𝐛𝐢ó 𝐜𝐚𝐩𝐚𝐜𝐢𝐭𝐚𝐜𝐢ó𝐧
El grave accidente sufrido por una promotora dentro de una tienda Soriana de Cancún ha generado indignación y preocupación entre quienes trabajan diariamente representando marcas en supermercados y centros comerciales.
De acuerdo con información difundida por medios de comunicación y testimonios de compañeros, la trabajadora presuntamente fue enviada a realizar una actividad relacionada con un elevador de carga, a pesar de que esta función aparentemente no correspondía a sus labores como promotora.
El accidente le habría ocasionado lesiones de extrema gravedad, incluida la pérdida de una pierna y afectaciones severas en uno de sus brazos.
Compañeros promotores se manifestaron para exigir que el caso sea investigado y para denunciar que, en algunas tiendas, reciben presiones para realizar labores diferentes a las correspondientes a su puesto.
Mientras las autoridades no concluyan las investigaciones, las posibles responsabilidades deben considerarse como presuntas.
¿Cuál es realmente la función de un promotor de marca?
Un promotor representa a una empresa, agencia o marca dentro de un punto de venta. Entre sus actividades habituales pueden encontrarse:
Promover y explicar los productos de la marca.
Atender a los clientes interesados en esos productos.
Verificar precios, promociones y exhibiciones.
Revisar existencias de la marca que representa.
Colocar materiales publicitarios autorizados.
Elaborar reportes y tomar evidencias fotográficas.
Acomodar o surtir mercancía de su propia marca cuando esta actividad forme parte de su contratación.
Estas funciones no convierten al promotor en empleado general del supermercado o centro comercial.
Salvo que se encuentre expresamente establecido en su contratación, cuente con capacitación y existan condiciones seguras, al promotor no deberían exigirle:
Operar montacargas o elevadores de carga.
Manejar patines eléctricos o maquinaria.
Descargar camiones.
Mover mercancía de otras marcas.
Limpiar áreas completas de la tienda.
Cubrir cajas registradoras.
Realizar funciones de seguridad.
Sustituir al personal de almacén o de piso.
Ejecutar cualquier actividad peligrosa para la cual no fue contratado ni capacitado.
“Si no lo haces, te s**o de la tienda”
Algunos promotores denuncian que ciertos jefes de departamento, encargados o gerentes los amenazan con retirarles el acceso a la tienda, levantarles un reporte o solicitar su baja cuando se niegan a realizar actividades que no les corresponden.
Estas prácticas no deben normalizarse.
El promotor debe respetar las normas de acceso, seguridad, higiene y convivencia del establecimiento. Sin embargo, ingresar a una tienda para representar una marca no significa que deba aceptar cualquier orden de sus jefes o encargados.
Cuando el promotor pertenece a una agencia o empresa externa, sus funciones deben ser determinadas principalmente por su patrón, su contrato y la descripción de su puesto.
El personal de la tienda puede darle indicaciones relacionadas con el orden, la seguridad y el funcionamiento del establecimiento, pero no debería modificar por sí solo su puesto ni obligarlo a sustituir a trabajadores de la tienda.
Mucho menos debería amenazarlo con expulsarlo o solicitar su baja por negarse a realizar una actividad peligrosa, irregular o ajena a sus funciones.
El promotor nunca debe quedarse solo frente a estas amenazas
Cuando un jefe de tienda amenace a un promotor con sacarlo del establecimiento, el trabajador debe comunicar inmediatamente lo sucedido a:
Su supervisor directo.
La agencia que lo contrató.
La empresa o marca que representa.
El área de Recursos Humanos.
El responsable de seguridad e higiene de su empresa.
La agencia y la marca deben intervenir para aclarar las funciones del trabajador y evitar que sea víctima de represalias.
No es suficiente decir que “la tienda manda”. Las empresas que contratan promotores tienen la responsabilidad de protegerlos y garantizar condiciones laborales seguras.
La seguridad no puede quedar en segundo lugar
La Ley Federal del Trabajo establece obligaciones relacionadas con la capacitación, la prevención de accidentes y el cumplimiento de las normas de seguridad.
Una orden verbal de un jefe no sustituye:
La capacitación correspondiente.
La autorización para operar maquinaria.
Los procedimientos de seguridad.
El equipo de protección necesario.
La supervisión adecuada.
Por esta razón, ningún promotor debe operar un montacargas, elevador, patín eléctrico u otra maquinaria si no está formalmente capacitado y autorizado.
Decirle al trabajador “hazlo rápido”, “todos lo hacen” o “si no lo haces, te vas de la tienda” no elimina el riesgo ni libera de responsabilidad a quienes dieron la orden.
Las amenazas pueden constituir una violación de los derechos laborales
Las amenazas, presiones, malos tratos o represalias pueden convertirse en conductas graves, especialmente cuando obligan al trabajador a poner en riesgo su salud o integridad.
El promotor tiene derecho a recibir un trato digno, desempeñar las funciones para las que fue contratado y trabajar bajo condiciones seguras.
No toda actividad adicional es automáticamente ilegal. Cada caso depende del contrato, de las funciones acordadas, de la persona que dio la instrucción, de la capacitación recibida y del riesgo involucrado.
Sin embargo, no debe permitirse que un trabajador sea obligado o intimidado para realizar actividades peligrosas, completamente ajenas a su puesto o para las que no cuenta con preparación.
¿Qué debe hacer un promotor ante una orden peligrosa o ajena?
El promotor debe informar que no cuenta con capacitación ni autorización para realizar esa actividad.
Puede expresarlo de manera respetuosa:
“Esta actividad no corresponde a mis funciones como promotor y no cuento con capacitación para realizarla. Solicito que la instrucción sea revisada con mi supervisor o con la empresa que me contrató.”
También es importante:
Solicitar que la orden se entregue por escrito.
Guardar mensajes, audios o reportes.
Anotar la fecha, hora y lugar de los hechos.
Registrar el nombre y cargo de quien dio la instrucción.
Identificar posibles testigos.
Reportar inmediatamente la situación a su agencia o marca.
Conservar su contrato y descripción de puesto.
No se recomienda abandonar el trabajo o dejar de presentarse sin recibir orientación, porque esa conducta podría ser utilizada en su contra. Lo adecuado es realizar el reporte formal y buscar asesoría laboral.
Asesoría legal gratuita para promotores
Los promotores que estén siendo amenazados, presionados o enviados a realizar actividades ajenas o peligrosas pueden solicitar orientación gratuita en la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, conocida como PROFEDET.
Teléfonos de PROFEDET
800 911 7877
800 717 2942
Correo electrónico
[email protected]
La PROFEDET puede brindar:
Orientación laboral gratuita.
Asesoría sobre despidos o amenazas.
Apoyo ante posibles represalias.
Información sobre riesgos de trabajo.
Asistencia en procedimientos de conciliación.
Representación jurídica cuando corresponda.
Al llamar, el promotor puede explicar:
“Soy promotor externo contratado por una agencia o marca. Personal de la tienda me exige realizar actividades ajenas a mi puesto y me amenaza con retirarme de la sucursal si me niego. Algunas actividades representan un riesgo y no tengo capacitación. Necesito orientación para proteger mis derechos y evitar represalias.”
Es recomendable tener a la mano:
Nombre de la agencia.
Nombre de la marca.
Nombre y ubicación de la tienda.
Contrato o descripción del puesto.
Nombre y cargo de quien dio la orden.
Mensajes, audios o fotografías.
Fechas y horarios.
Datos de posibles testigos.
El trabajador no debe firmar una renuncia, acta administrativa, convenio o documento que no comprenda completamente. Antes de firmar, puede solicitar asesoría legal.
Si existe un peligro inmediato o ya ocurrió un accidente, debe solicitar atención médica y comunicarse al 911. Posteriormente debe reportar el hecho a su empresa y al IMSS como posible riesgo de trabajo.
Un llamado a las marcas, agencias y cadenas comerciales
Las empresas deben establecer por escrito:
Cuáles son las funciones del promotor.
Quién puede darle instrucciones.
Qué actividades puede realizar.
Qué actividades están prohibidas.
Qué debe hacer ante una orden peligrosa.
A qué número debe comunicarse para reportar abusos.
También deben existir canales confidenciales para denunciar presiones sin temor a perder el empleo o el acceso al punto de venta.
Los promotores no son empleados de segunda categoría ni mano de obra disponible para cubrir cualquier necesidad del establecimiento.
Representar una marca no significa arriesgar la vida.
La seguridad, la capacitación, la dignidad y el respeto a las funciones contratadas deben estar siempre por encima de las amenazas, las presiones y las metas comerciales.