03/09/2025
*Desecha el TEEGRO un juicio que reclama la nulidad de notificación de la demanda*
📁 *TEE/JEC/021/2025*
El Pleno del TEEGRO, aprobó por mayoría de votos desechar de plano el Juicio Electoral Ciudadano (JEC), promovido por Abraham Ponce Guadarrama, en el que impugnó la resolución interlocutoria de nulidad de actuaciones de catorce de julio de dos mil veinticinco, emitida en el expediente IEPC/CCE/POS/001/2025, por la Coordinación de lo Contencioso Electoral del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, en el procedimiento ordinario sancionador iniciado en su contra, derivado de un procedimiento de liquidación de partidos políticos locales.
El juicio fue promovido en contra de la sentencia emitida por la Coordinación de lo Contencioso Electoral que resolvió el incidente de nulidad interpuesto por el actor y lo declaró infundado, al considerar que fue notificado de la denuncia (emplazado) conforme a derecho.
En el proyecto de resolución se resuelve desechar de plano el medio de impugnación, toda vez que dicha resolución por parte del IEPC, no afecta su interés jurídico o legítimo, ya que se trata de un acto meramente procesal que no produce un perjuicio irreparable ni resuelve el fondo del procedimiento sancionador. Por lo tanto, no se actualiza una afectación directa a algún derecho subjetivo del actor que justifique la procedencia del medio de impugnación intentado.
En este asunto, votaron en contra la Magistrada Alma Delia Eugenio y el Magistrado José Inés Betancourt al considerar que el medio de impugnación no debía desecharse y en cambio debía entrarse al estudio del asunto.
📁 *TEE/AG/001/2025*
Las magistradas y los magistrados, determinaron que el Tribunal Electoral carece de competencia para resolver la solicitud de designación de beneficiarios, en un juicio electoral ciudadano, sin que, en el caso, sean aplicables supletoriamente o por analogía, las reglas de la Ley Federal del Trabajo.
En razón de ello, se determinó informar a la promovente cuál es la autoridad jurisdiccional competente, así como la vía procesal que se estima adecuada para lograr el reconocimiento de los derechos que solicita.
En el caso, una ciudadana compareció ante el Tribunal solicitando se le declarara como única beneficiaria del extinto ex regidor del Ayuntamiento del municipio de Juan R. Escudero, René Sotelo Figueroa, exclusivamente respecto del pago de remuneraciones al que fue condenado el citado Ayuntamiento en la sentencia dictada el trece de marzo, dentro del expediente TEE/JEC/242/2024, que en vida fue promovido por el ex regidor.
El Magistrado José Inés Betancourt, ponente original del proyecto, proponía que, maximizando derechos, se realizara la declaratoria de beneficiarios; sin embargo, el proyecto fue votado en contra por las cuatro magistraturas restantes, por lo que se ordenó su engrose, correspondiendo al Magistrado Daniel Preciado presentar un nuevo proyecto, dentro de las 24 horas siguientes, con los argumentos sostenidos por las magistradas y los magistrados integrantes del Pleno, relativos a la incompetencia del Tribunal para conocer del asunto.
📁 *TEE/JEC/024/2025*
El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero (TEEGRO), ordenó a la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas del Estado de Guerrero, notificar personalmente a la ciudadana Ruperta Nicolás Hilario, en su calidad de víctima de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género (VPMG), la respuesta a la solicitud de información que presentó el quince de agosto de dos mil veinticuatro, derivado de lo ordenado en una sentencia por la Sala Regional Ciudad de México.
Durante la Vigésima Sesión Pública de Resolución, que se llevó a cabo en la Sala de Plenos de este Órgano Jurisdiccional, se resolvió el proyecto TEE/JEC/024/2025, en el que la actora Ruperta Nicolás Hilario, promovió un Juicio Electoral Ciudadano (JEC), para conocer el avance de los actos ordenados por la Sala Regional Ciudad de México correspondientes al informe del cumplimiento de su inscripción al registro estatal de víctimas; la realización de los estudios y análisis pertinentes a fin de establecer la posibilidad de que la promovente reciba una indemnización proveniente de los recursos del fondo estatal; y el aseguramiento de que el denunciado asista a un curso de capacitación sobre derechos humanos.
Al respecto, en el proyecto se determinó que la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas si bien emitió la respuesta al escrito de solicitud de información y documentación vía electrónica, omitió notificarle personalmente a la ciudadana Nicolás Hilario, en virtud de ello, el Pleno del TEEGRO ordenó a la Comisión notificar personalmente a la actora.
📁 *TEE/RAP/006/2025*
En la sesión pública de resolución, que se llevó a cabo en la Sala de Pleno de este Órgano Jurisdiccional, el Pleno del TEEGRO, aprobó por unanimidad de votos confirmar, el Acuerdo 002/CQD/10-07-2025 emitido por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, relativo a las Medidas Cautelares y de protección solicitadas en el expediente IEPC/CCE/PES/VPG/002/2025.
Ello al declararse ineficaces e infundados los agravios promovidos en el Recurso de Apelación (RAP) promovido por una persona en su carácter de denunciado en un Procedimiento Especial Sancionador (PES) por actos que podrían configurar violencia política contra las mujeres en razón de género, en contra del Acuerdo emitido por la Comisión de Quejas y Denuncias del IEPCGRO, que concedió el otorgamiento de medidas de cautelares a la denunciante.
El Pleno del TEEGRO determinó declarar la ineficacia de los agravios, al considerar que los mismos no combaten el acto impugnado en forma directa, sino que se dirigen a combatir los elementos y la responsabilidad que se le atribuye al recurrente, al afirmar que no son violatorios de la norma electoral; argumentos que por su naturaleza serán materia de estudio en la sentencia de fondo que se emita en el Procedimiento Especial Sancionador.
Así también, determinó declarar infundados los agravios que señalan que la emisión de las medidas cautelares no se encuentra fundada y motivada, ello al considerar este órgano jurisdiccional que el acuerdo impugnado sí está debidamente fundado y motivado, habida cuenta que se citan los preceptos legales, jurisprudencias aplicables y las circunstancias especiales, razones particulares o causas específicas que tomó en cuenta la autoridad responsable para otorgar las medidas de protección a favor de la quejosa.
📁 *Acuerdos Plenarios*
En la sesión de resolución que se realizó de manera presencial, el Pleno del TEEGRO aprobó dos acuerdos plenarios en los expedientes TEE/PES/002/2025 y TEE/JEC/015/2025.
En el proyecto *TEE/PES/002/2025* , relativo a un Procedimiento Especial Sancionador instaurado por conductas presuntamente constitutivas de violencia política en razón de género, el Pleno del TEEGRO ordenó remitir el expediente original a la Coordinación de lo Contencioso Electoral del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, a fin de reponer parcialmente el procedimiento, para que se recaben nuevamente los testimonios ofrecidos por la denunciante y se lleven a cabo diligencias complementarias que garanticen una investigación completa, imparcial y con perspectiva de género, toda vez que la autoridad instructora incurrió en deficiencias sustanciales al momento de recabar los testimonios.
En tanto en el proyecto *TEE/JEC/015/2025* , el Pleno aprobó por unanimidad de votos tener por cumplida la sentencia de fecha primero de julio de dos mil veinticinco, así como el archivo del asunto como concluido, toda vez que el Ayuntamiento de Juchitán, a través de su Presidenta y Tesorero, realizaron el pago total que se le adeudaba por concepto de remuneraciones al actor Wilber Ramírez Rodríguez, en su calidad de Síndico Procurador.
📁 *Sentencia Convenio Instituto*
Finalmente, en la sesión, el Pleno del TEEGRO aprobó por unanimidad de votos el proyecto de Sentencia Convenio Instituto TEE/SCI/036/2025, ello al haber concluido la relación de trabajo entre el Instituto Electoral Local y un ex trabajador.