28/10/2025
¡Diputada Daniela Ballesteros, usted está violando la ley, tendrá que ser sancionada ante la autoridad judicial correspondiente por el uso indebido y desvío de recursos públicos para promocionar su nombre!
1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
• Artículo 134: Prohíbe la propaganda personalizada de servidores públicos usando recursos públicos. No pueden usar su nombre, imagen o cargos para promoción personal.
2. Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE)
• Regula los actos anticipados de campaña y el uso indebido de recursos públicos.
3. Ley General de Responsabilidades Administrativas
• Falta administrativa grave si hay promoción personalizada o desvío de recursos públicos.
4. Leyes Electorales del Estado de México
• También sancionan propaganda personalizada y uso indebido de programas sociales con fines políticos.