31/07/2026
Me permito reproducir la columna del Maestro Gabriel Sosa Plata, respecto de lo que ahora llaman censura, cuando en realidad se trata del derecho de las audiencias.
*Los derechos de las audiencias no son censura
por Gabriel Sosa Plata
Nuevamente circula mucha desinformación sobre los derechos de las audiencias, alimentada por ciertos actores que los presentan como censura o control gubernamental. No es así. Los derechos de las audiencias son derechos humanos. Lo diremos una y otra vez.
Hablamos de una persona sorda que necesita subtítulos para seguir un noticiario; de una madre que merece saber si la recomendación de una conductora fue pagada; de niñas y niños que tienen derecho a contenidos acordes con su desarrollo, libres de violencia y con avisos parentales oportunos; de una mujer que merece una representación digna, igualitaria y libre de estereotipos de género, o de alguien afectado por información inexacta que busca dónde reclamar. ¿Cuál mordaza?
El lunes pasado, la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (CRT) sometió a consulta pública los Lineamientos Generales para la Protección de los Derechos de las Audiencias, que se elaboraron con base en la nueva Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
Después de años de retrocesos, litigios y reglas insuficientes, México tiene la oportunidad de contar con mecanismos que conviertan los derechos reconocidos por la Constitución y la ley en garantías que puedan ejercerse.
El proyecto parte de que quienes escuchan radio o ven televisión no son rating ni consumidores pasivos. Son personas titulares de derechos. Tienen derecho a recibir información plural y oportuna, distinguir una noticia de una opinión, saber cuándo un mensaje fue pagado por una marca, acceder a contenidos sin discriminación y presentar una queja que reciba respuesta.
Los lineamientos aterrizan estos principios en obligaciones concretas. La publicidad, los patrocinios, el contenido de marca y el emplazamiento de productos deberán identificarse. En televisión habrá avisos visuales y en radio se deberá informar verbalmente cuando se trate de publicidad.
También se establecen mecanismos para diferenciar información y opinión. Esta distinción es necesaria en programas donde una misma persona informa, comenta, interpreta y editorializa sin que la audiencia sepa cuándo termina el hecho comprobable y comienza la valoración personal. Opinar es una expresión protegida. Presentar una opinión como si fuera información verificada es distinto.
Otro avance sustantivo está en la accesibilidad. El proyecto desarrolla reglas para el subtitulaje oculto, la Lengua de Señas Mexicana y el doblaje al español en contenidos noticiosos e infantiles de amplia cobertura. Para las personas con discapacidad auditiva, entender lo que se dice en un noticiario o un programa es una condición para participar plenamente en la conversación pública.
La propuesta fortalece además los códigos de ética y las defensorías de las audiencias. Las personas defensoras deberán actuar con independencia e imparcialidad, contar con recursos para desempeñar su labor, atender las quejas en plazos definidos, publicar sus recomendaciones e informar periódicamente sobre sus actividades. Si una inconformidad es desechada o una recomendación no se cumple, la audiencia podrá solicitar la intervención de la CRT.
Este último mecanismo, no previsto en lineamientos anteriores, importa mucho. Una recomendación que puede ser ignorada sin revisión ni consecuencia corre el riesgo de convertirse en letra mu**ta. La autorregulación es valiosa, pero resulta insuficiente cuando el mismo concesionario redacta su código, designa a quien debe vigilarlo y decide finalmente si atenderá sus observaciones.
Nada de esto equivale, como se ha dicho, a censura. El Artículo 2 de la propuesta prohíbe expresamente interpretar los lineamientos para restringir la libertad de expresión, la libertad editorial o programática, y también proscribe cualquier forma de censura previa. No habrá una autoridad revisando guiones antes de su transmisión ni aprobando entrevistas o comentarios. Habrá, en cambio, responsabilidades posteriores o medidas de reparación cuando se vulneren derechos.
Apoyar el proyecto no significa un aval total a su contenido. Debe evitarse, por ejemplo, que el correo electrónico sea la única vía para la presentación de quejas porque esto es un obstáculo para quienes carecen de conectividad.
La consulta pública servirá para hacer esas correcciones. Todas y todos podemos (deberíamos) participar. El objetivo debe ser encontrar un equilibrio que preserve plenamente la libertad de expresión y, al mismo tiempo, impida que los derechos de las audiencias vuelvan a quedar reducidos a una norma sin eficacia.
Profesor e investigador de la UAM-Xochimilco
Defensor de Audiencias de Radio UdeG y Canal 44