18/06/2021
Mensaje recibido:
NO debe pedirse Día a Cuenta de Vacaciones o cambio de horario para vacunarme
Hemos estado más de un año trabajando sin parar, en plena pandemia arriesgando nuestras vidas sin recibir ningún beneficio monetario adicional aún que este está contemplado en el DOF: 18/09/2020 capítulo tercero que versa:
12. Se podrá otorgar a las personas servidoras públicas, cuyo desempeño ponga en riesgo su seguridad o su salud, la potenciación del seguro de vida institucional y un pago extraordinario por riesgo hasta por el 30 por ciento sobre la percepción ordinaria mensual, por concepto de sueldos y salarios, en los términos del Presupuesto de Egresos de la Federación, el Manual de Percepciones de los Servidores Públicos de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal y las disposiciones jurídicas aplicables.
En otro tema que igual está relacionado, la vacunación contra COVID-19 está en curso y para tal tarea la Gerencia de Centrales Nucleoeléctricas nos "apoya" con el trámite de un día a cuenta de vacaciones o cambio de horario para irnos a vacunar, medida que podría estar EN CONTRA DE LA LEY.
El Artículo 408 de la Ley General de Salud señala que las autoridades sanitarias competentes ordenarán la vacunación de personas expuestas a contraer enfermedades transmisibles, en casos como el de una epidemia grave, como la de COVID-19.
En línea con lo anterior, el Artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, dispone que los patrones están obligados a cumplir con las disposiciones que en caso de emergencia sanitaria fije la autoridad competente, así como a proporcionar a sus trabajadores los elementos que señale dicha autoridad, para prevenir enfermedades en caso de declaratoria de contingencia sanitaria. Una de esas disposiciones es justo la vacunación.
Los descuentos en los salarios de los trabajadores están prohibidos, salvo en casos y con los requisitos específicos que señala el artículo 110 de la Ley Federal del Trabajo, ningunos de los cuales aplica en el caso de la vacunación.
La Gerencia de Centrales Nucleoeléctricas no tiene derecho a descontar a los trabajadores las horas en las que se ausenten para irse a vacunar. La vacunación es incluso para mejorar las condiciones de trabajo y reducir el riesgo de contagios.
Tampoco pueden obligar a los trabajadores a reponer las horas que estén fuera para ir a recibir la inmunización.
Hay normas que imponen el cuidado de la salud de los empleados y someterles a estos métodos para ir a vacunarse acarrearía responsabilidades para la Gerencia: está exponiendo a sus trabajadores y atentando contra el derecho a la salud contemplado en el Artículo 4to de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos lo que también resultaría en una obstrucción a un programa de salud pública y las consecuencias legales que esto conlleva.
Acciones inmediatas tomadas: Revisar y analizar la Ley General de Salud, La Ley Federal del Trabajo y la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Solicitar asesoramiento a la STPS.
Solucion Propuesta: Diseñar una estrategia para el permiso a vacunarse sin que esto resulte en el decremento de los días de vacaciones ni cubrir las horas que se utilicen para estos menesteres y que el SUTERM Sección 134 instrumente vías para negociar este tipo de asuntos en beneficio de sus agremiados puesto que para eso se les colocó ahí.
Colocar una y otra vez este mismo RC si es retirado del sistema de manera anónima para evitar represalias.
No es golpismo, ni agresión, es sólamente la intención de poder venir a trabajar en condiciones que aunque pongan en riesgo nuestras vidas, éste sea mucho menor.
Alguien está intentando callarnos a todos y no hay que permitirlo, nos aumentaron una miseria en comparación con la inflación de este año , de q se trata?