07/05/2025
بسم الله الرحمن الرحيم
السلام عليكم ورحمة الله وبركاته
Assalamu aleykum wa rahmatullahi wa barakatuh hermanos y comunidad Nicaragüense en general, el objetivo de esta página es invitar a las personas a conocer el Islam, aclarar dudas y preguntas, no es una página sobre debate religioso, cultural, social o político.
A quienes están atacando con mensajes y comentarios de odio hacia nuestra religión y persona, queremos recordarles que vivimos en un País libre de culto, y que hoy en día existen leyes gracias a Dios contra aquellos que incitan al odio, el ciberdelito y la no libertad de culto, queremos evitar acción legal antes esas personas que nos atacan y promueven al odio religioso, credo y social.
Para quienes desconcen las leyes de Nicaragua y creen que pueden hacer daño, amenazar y hostigar no tiene consecuencias.
LEY ESPECIAL DE CIBERDELITOS
Capítulo IV
Delitos Informáticos Relacionados con el Contenido de los Datos
Artículo 28 De las amenazas a través de las Tecnologías de la Información y la Comunicación
Si la amenaza de un mal que constituya delito fuese dirigida a atemorizar a los habitantes de una población, grupo étnico, cultural o religioso, colectivo social o a cualquier otro grupo de personas y tuvieran la capacidad necesaria para conseguirlo, se impondrá pena de cuatro a seis años de prisión.
CAPITULO III
DEL DERECHO DE LIBERTAD RELIGIOSA Y CULTO
Art.7 La libertad religiosa y de cultos garantizada por la Constitución comprende entre otros, los derechos de toda persona:
a) De profesar las creencias religiosas que libremente elija;
b) De practicar individual o colectivamente, en privado o en público, actos de oración y servicios de culto, conmemorar sus festividades y no debe ser perturbado en el ejercicio de estos derechos; ni amenazados, ni objeto de demanda ni denuncia de ningún tipo
c) De recibir sepultura preservando las creencias religiosas del difunto en todo lo relativo sus costumbres funerarias.