09/07/2026
🔻 SUNARP PROHIBE QUEDARSE CON TIERRAS DE COMUNIDADES CAMPESINAS.
Nuevo precedente vinculante protege el patrimonio ancestral: Ya no se puede inscribir tierras comunales por posesión notarial.
Una decisión trascendental acaba de ser publicada en el Diario Oficial El Peruano. El Tribunal Registral de la SUNARP, mediante Resolución N° 131-2026-SUNARP/PT, ha establecido una regla de cumplimiento obligatorio para todos los notarios y registradores del país:
ES IMPROCEDENTE QUEDARSE CON TERRENOS COMUNALES
Esto significa que, a partir del 04 de julio de 2026, nadie podrá ir a una notaría a decir "poseo esta tierra desde hace años" y pretender que se le inscriba como dueño, si legalmente esa tierra pertenece a una Comunidad Campesina.
¿POR QUÉ SE TOMÓ ESTA DECISIÓN?
El fundamento es sólido y está en la Carta Magna. El Tribunal se basa en el Artículo 89 de la Constitución Política del Perú, el cual otorga un RÉGIMEN ESPECIAL DE PROTECCIÓN a las tierras comunales.
La ley reconoce que estas tierras no son propiedades privadas comunes, sino que forman parte del patrimonio colectivo, cultural y productivo de pueblos que tienen derechos históricos y constitucionales que deben ser preservados por encima de cualquier intento de apropiación individual.
¿QUÉ CAMBIA REALMENTE?
Antes, existía un vacío o discusión donde algunas personas(Alejo y cía ) intentaban usar la figura de la prescripción (decir que han ocupado el terreno como Ushques por mucho tiempo) para intentar quedarse con partes de tierras comunales, tramitándolo vía notaría.
AHORA LA REGLA ES CLARA:
❌ Los Notarios: No pueden autorizar ni dar forma legal a estos documentos.
❌ Los Registradores: Tienen la obligación de RECHAZAR cualquier inscripción que intente esto.
✅ La Comunidad: Su título de propiedad queda blindado y protegido legalmente contra cualquier intento de invasión o usurpación disfrazada de "posesión".
¿A QUIÉNES BENEFICIA Y A QUIÉNES NO?
✅ BENEFICIA TOTALMENTE A LAS COMUNIDADES CAMPESINAS:
- Protege su territorio y su economía.
- Evita que terceros ajenos se apropien de sus terrenos.
- Les da seguridad jurídica total sabiendo que su tierra no les puede ser arrebatada por vías legales incorrectas.
- Respeta su identidad y organización social.
Y QUÉ PASA SI YA TIENEN TÍTULO DENTRO DE LOS TERRENOS COMUNALES?:
- Los Presidentes de las comunidades campesinas tienen que Demandar en la vía Judicial la nulidad y a su vez tienen que denunciar penalmente a los usurpadores por apropiación indebida o irregular.
¿CUÁL ES LA MORALEJA?
"No es procedente anotar o inscribir la declaración notarial de prescripción adquisitiva sobre tierras cuyo titular registral es una comunidad campesina."
Esta norma es VINCULANTE, lo que significa que todos los funcionarios públicos deben cumplirla sí o sí desde ya, y cualquier abogado o persona que intente lo contrario encontrará la puerta cerrada en SUNARP.
Fuente: Diario Peruano, publicado el sabado, 04 de julio del 2026