25/05/2026
ABANCAY EL GRAN NEGOCIO DE LA PRADO ALTO Y AV TAMBURCO :
LOS DOCUMENTOS QUE DESMIENTEN LA NARRATIVA DEL GORE APURÍMAC
El Gobierno Regional de Apurímac construyó durante semanas una narrativa de gestión eficiente y decisión política. Videos dramatizados, fotos con maquinaria, comunicados con frases como "etapa decisiva" y "presupuesto garantizado". Lo que los documentos oficiales revelan ahora es que cuando todo ese aparato comunicacional estaba en marcha, el contrato para ejecutar los trabajos todavía no existía.
LA FECHA QUE LO DICE TODO
El 19 de mayo el Gobierno Regional publicó fotografías con maquinaria pesada estacionada en las avenidas Seoane, Prado Alto y Tamburco. Ese mismo día difundió un comunicado anunciando el inicio de obra. El 21 de mayo, cuarenta y ocho horas después, emitió la Cotización N° 001-2026 para contratar mediante procedimiento de selección no competitivo el servicio de demolición de pavimento rígido del Tramo II.
La conclusión que los documentos permiten establecer es directa: cuando el Gobierno Regional colocó la maquinaria para las fotografías y anunció el inicio de obra ante la opinión pública, el contrato de demolición no había sido adjudicado. No existía empresa contratada. No existía orden de servicio. Lo que existía era una cotización en proceso, un documento previo a la contratación que se emitió dos días después del anuncio público.
LO QUE SE CONTRATÓ Y LO QUE NO SE DIJO
La Cotización N° 001-2026 aclara con precisión técnica algo que los comunicados oficiales del Gobierno Regional nunca precisaron: lo que se está ejecutando no es la construcción de pistas y veredas nuevas. Es la demolición del pavimento existente. Son 7,893 m² de pavimento rígido a demoler, 2,090 m² de veredas de concreto, 1,072 ml de canal de evacuación de aguas pluviales y 3,034 m³ de material excedente a eliminar y transportar. Plazo de ejecución: siete días calendario.
La diferencia no es menor. Demoler lo que existe es la etapa previa a construir lo nuevo. Son dos contratos distintos, dos procesos distintos y dos presupuestos distintos. El Gobierno Regional anunció una obra de pavimentación integral, pistas modernas, veredas, sistema de drenaje, y lo que contrató formalmente, dos días después de las fotos, fue el servicio de demolición. La construcción del nuevo pavimento es una etapa posterior que a la fecha de publicación de esta nota no tiene contrato adjudicado ni proveedor identificado públicamente.
EL MARCO LEGAL QUE LO HABILITÓ Y LO QUE NO EXIME
El 12 de mayo, una semana antes de las fotografías con la maquinaria, el Gobernador Percy Godoy firmó la Resolución Ejecutiva Regional N° 133-2026-GORE APURIMAC/GR delegando al Director Regional de Administración la facultad de aprobar contrataciones mediante procedimiento de selección no competitivo. Tres días después ingresó el Oficio N° 256 a la Municipalidad pidiendo el uso de vías urbanas locales. Una semana después llegaron las fotos. Dos días más tarde, la cotización.
La secuencia no es casual. Es una arquitectura administrativa construida para habilitar la contratación directa antes de que la obra se anunciara públicamente. Lo que el Gobierno Regional no puede argumentar es que esa arquitectura elimina sus obligaciones de transparencia.
El artículo 55 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, habilita la contratación directa mediante procedimiento no competitivo ante situaciones de emergencia. Ese amparo normativo existe y es aplicable. Pero la misma ley establece que incluso en esos supuestos los principios de transparencia, libre concurrencia e imparcialidad son obligatorios. La emergencia acelera el proceso, no lo exime del escrutinio ciudadano.
LAS PREGUNTAS QUE LOS DOCUMENTOS GENERAN
Hay información que el Gobierno Regional tiene la obligación legal de hacer pública y que a la fecha no ha difundido. ¿A qué empresa se adjudicó la Cotización N° 001-2026? ¿Por qué monto exacto? ¿Cuántos proveedores presentaron cotización? ¿La empresa seleccionada acreditó el equipamiento mínimo exigido en los términos de referencia, diez camiones volquete, tres excavadoras, dos minicargadores, o se le adjudicó sin cumplir todos los requisitos?
Y la pregunta que la ciudadanía tiene derecho a formular sobre la etapa siguiente: ¿cuándo se contratará la construcción del nuevo pavimento, bajo qué modalidad, con qué empresa y con qué presupuesto específico? Porque demoler lo existente sin tener contratada la construcción de lo nuevo deja a los vecinos de esas avenidas con calles sin pavimento por un plazo que nadie ha precisado públicamente.
LO QUE LA CONTRALORÍA DEBERÍA OBSERVAR
Las contrataciones directas al amparo de declaratorias de emergencia son uno de los mecanismos de contratación pública de mayor riesgo en términos de transparencia precisamente porque eliminan la competencia entre proveedores. La Contraloría General de la República tiene competencia y obligación de supervisar que esos procesos cumplan con los principios que la ley exige incluso en emergencias.
Que el Gobierno Regional haya anunciado públicamente el inicio de obra antes de tener el contrato adjudicado, que haya delegado la facultad de contratar directamente una semana antes de las fotografías y que a la fecha no haya informado a quién adjudicó el servicio ni por cuánto, son elementos que merecen atención institucional más allá del debate político local.