05/08/2026
| Candidato Guido Chahuaylla quedaría fuera de las elecciones por no colocar una sentencia en su hija de vida. JEE de Abancay admite tacha.
El Jurado Electoral Especial (JEE) de Abancay admitió a trámite la tacha presentada por el ciudadano Christopher Bryan Reategui Vásquez contra el candidato al Gobierno Regional de Apurímac por el partido Progresemos, Guido Chahuaylla Maldonado.
Según fuentes internas del partido del “perro” manifestaron a este medio de comunicación que, serían algunos militantes del partido quienes sacaron información privilegiada sobre la situación legal del candidato Guido Chahuaylla y de los documentos internos del partido en Apurímac.
El pedido de exclusión presentado ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) sostiene que el candidato habría omitido consignar una sentencia condenatoria en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV), requisito obligatorio para quienes participan en un proceso electoral.
Según el documento, el candidato declaró solo 3 procesos judiciales, entre ellos los expedientes N.° 00157-2010 (proceso de alimentos), N.° 00359-2016 (proceso civil contractual) y una condena penal del año 2003 por un delito contra la seguridad pública, por la que recibió nueve meses de pena suspendida, posteriormente cumplida y rehabilitada.
Sin embargo, no habría declarado el Expediente N.° 00127-2012-0-0301-JR-PE-03, en el que habría sido condenado a cuatro años de pena privativa de libertad suspendida mediante sentencia emitida el 4 de febrero de 2015. Este proceso penal se originó por una denuncia de la Segunda Fiscalía Corporativa Penal de Abancay por los presuntos delitos de homicidio culposo y lesiones culposas, en agravio de tres personas. El expediente se tramitó entre los años 2012 y 2019, culminando con el archivo definitivo tras la etapa de ejecución de la sentencia.
Asimismo, el documento señala que según la Ley de Organizaciones Políticas, que establece que la omisión de información sobre sentencias condenatorias firmes en la Declaración Jurada de Hoja de Vida puede dar lugar al retiro del candidato hasta 30 días antes de la elección y a la remisión de los actuados al Ministerio Público.
Es así que el pedido de exclusión se sustenta en tres argumentos principales:
• Presunta omisión de una sentencia condenatoria en la Declaración Jurada de Hoja de Vida.
• Presunto impedimento vigente para postular, al sostener que el plazo legal de diez años vencería recién en 2029.
• Presunta ausencia de un acta de conformación válida que acredite un proceso real de democracia interna.
Hasta el momento, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones evaluar la documentación presentada y emitir la decisión que corresponda conforme a ley. El candidato mantiene el derecho de presentar sus descargos y ejercer su defensa durante el procedimiento.