27/02/2025
APELACIÓN N° 319 - 2023, SELVA CENTRAL
DETERMINACIÓN DEL PLAZO RAZONABLE EN DILIGENCIAS PRELIMINARES.
1️⃣ La Corte Suprema señala que: La fase preliminar y la fase de la investigación preparatoria formalizada, aunque compartan en sentido general la función de construir el objeto procesal, se distinguen desde la perspectiva de sus fines inmediatos. La primera está destinada a realizar actos urgentes e inaplazables para determinar si tuvieron lugar los hechos con apariencia delictiva, asegurar la evidencia material e individualizar a los involucrados. La segunda, por su parte, carece del elemento de urgencia e inaplazabilidad. Debido a que no comparten la misma ratio legis, no deben equipararse los plazos de las diligencias preliminares a los de la investigación preparatoria formalizada ni emplearse necesariamente idénticos criterios normativos para determinar la complejidad en ambos casos.