08/07/2025
🟢⚪️REGIDORES DE LA MUNICIPALIDAD DE MAJES, SE SUBIERON EL SIGUEN LOS PASOS DE DINA BOLUARTE.
CONSEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE MAJES TOMAN DEL PRESUPUESTO MUNICIPAL PARA LA SUBA DE SUS REMUNERACIONES, DE SUS DIETAS A MAS DEL 100%
EMPEZARON GANANDO POR SESION DE CONSEJO ALREDEDOR DE 1 300 SOLES DESDE ENERO DEL 2023.
No fue aprobado por unanimidad, lo aprobó una mayoria que entró al consejo municipal de la comuna Distrital de Majes con un interes de servirse y no servir al pueblo
El consejo municipal decidio por mayoria fijar el sueldo del alcalde a 9100 soles(nueve mil cien soles)
y fijar como dieta para cada regidor la suma de 2730 soles (dos mil setecientos treinta)
por dos sesiones de consejo (5 horas aproximadamente al mes de participacion en dos sesiones de consejo)
LOS QUE VOTARON A FAVOR..
Los que aprobaron levantando la mano fueron:
Los Regidores Rosario Ticona, Wilfredo Calcina, Elmer Taparaco y Felipa Huillca del movimiento Regional Fuerza Arequipeña que fue liderado y lidera el Dr. Fernando Huarca Usca
y Mirella Diaz del movimiento regional Juntos por el Desarrollo de Arequipa que lideraba en Majes el Sr Elard Hurtado Retamozo...
LOS QUE VOTARON EN CONTRA..
Los Regidores que votaron en contra fueron:
Guiscela Ocaña que llegó al consejo municipal por el partido de Accion Popular que lo lideraba el Sr. Lorenzo Huarca Taco,
Karina Rodríguez del partido de Alianza Para el Progreso que lo lideraba en Majes el Sr. Paul Martinez Pacheco
y Yaidrit Flores quien llego al consejo municipal por Fuerza Arequipeña liderado por el Dr. Fernando Huarca Usca.
Todo ellos sucedio el dia de hoy en una sesion de consejo que lo dirigio la Primera regidora la Sra Gladis Condori ante la ausencia del alcalde Jenry Huisa que se ausento por una reunion programada en la ciudad de Arequipa..
Sesion de consejo del año 2023..
SEGUN LA CONTRALORIA DE LA REPUBLICA ESTA APROBACION SERIA ILEGAL..
los miembros de los distintos concejos municipales provinciales y distritales a nivel nacional..
estaban impedidos de cobrar los incrementos y reajustes del monto de las dietas mensuales que aprobaron mediante acuerdos de concejo, al amparo de la Ley N.º 32269 que modificó el artículo 12° de la Ley N.º 27972 "Ley Orgánica de Municipalidades"
a fin de posibilitar el reajuste del monto de sus dietas equivalentes al 30 % de la remuneración del alcalde.
Lo anteriormente señalado, puede ser corroborado con el Informe de Acción de Oficio Posterior llevado a cabo por la Contraloría General de la República...
en varias municipalidades del país, que identificó la existencia de irregularidades derivadas de la aprobación del incremento y reajuste del monto mensual de las dietas de los regidores..
situación que contraviene el artículo 6° de la Ley N.° 32185
"Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025".
A este respecto, es conveniente precisar que la Ley N.º 32185 "Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025"
por la naturaleza especial de la materia que regula tiene prevalencia en su aplicación sobre cualquier otra norma jurídica de rango legal o infralegal que se oponga a lo establecido en dicha norma legal o limite su aplicación
como es el caso de la Ley N.° 27972 "Ley Orgánica de Municipalidades".
En suma, no se justifica ni técnica ni legalmente el incremento o reajuste del monto mensual de los dietas de los señores regidores...
puesto que en las municipalidades donde se ha efectuado dicho incremento se ha ocasionado un serio perjuicio económico para dichas administraciones municipales..
originado por incompetentes funcionarios y directivos municipales como los gerentes de planeamiento y presupuesto y gerentes de asesoría jurídica respectivamente..
quienes viabilizaron los incrementos mensuales de las dietas, además, de que se afectó el correcto uso y legalidad de los recursos públicos.
Asimismo, acorde al artículo 7° del Decreto Legislativo N.º 1440
"Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público",
el titular de la entidad, llámese el alcalde, es el responsable en materia presupuestaria y de manera solidaria con el concejo municipal.
A la vez, el artículo 79° de dicha norma legal, precisa que el incumplimiento de las disposiciones contenidas en dicha norma legal dará lugar a las sanciones administrativas aplicables, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar.
LOS REGIDORES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAJES..DEVOLVERAN LA DIETAS COBRADAS..