
01/12/2022
Proceso Inmediato y Acusación Directa
Al respecto, el Acuerdo Plenario N° 6-2010/CJ-116, en sus siguientes fundamentos indica "6°.La acusación fiscal forma parte de un proceso común y es un mecanismo de aceleración del proceso que busca evitar trámites inncesarios, faculta al fiscal formular directamente acusación si concluidas las diligencias preliminares o recibido el informe policial considera que los elementos obtenidos en la investigación establecen suficientemente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión.7°. El proceso inmediato es un proceso penal especial y además una forma de simplificación procesal que se fundamenta en la facultad del Estado de organizar la respuesta del sistema penal con criterios de racionalidad y eficiencia sobre todo en aquellos casos en los que, por sus propias características, son innecesarios mayores actos de investigación."