02/12/2025
PERSONAS CON DISCAPACIDAD: CONADIS ACTUALIZA REGLAMENTO PARA INSCRIPCIONES EN REGISTRO
Institución establece los procedimientos y responsabilidades para compilar, procesar y organizar la información de este segmento poblacional y organizaciones vinculadas.
El Reglamento del Registro Nacional de la Persona con Discapacidad actualizó el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis) a fin de fijar los procedimientos y responsabilidades en las inscripciones para compilar, procesar y organizar la información que conserva.
El nuevo cuerpo normativo, que se oficializó mediante la Resolución de Presidencia N° D000253-2025-Conadis-PRE, precisa que el registro nacional compila, procesa y organiza la información referida a las personas con discapacidad y sus organizaciones que proporcionan las entidades públicas de los distintos niveles de gobierno.
La finalidad es contribuir a la eficiente y oportuna formulación e implementación de políticas, planes, programas y proyectos que promuevan la participación de la persona con discapacidad en la sociedad a partir de la información actualizada, sistematizada y automatizada, recalca.
Objetivos
El reglamento señala que el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad tiene como objetivos identificar y registrar a este segmento poblacional, así como a las personas naturales y jurídicas que las representan o están vinculadas con la temática de discapacidad.
Además, detalla, debe mantener y disponer de una base de datos actualizada de los registros previstos por la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, así como aquellos registros creados en otra normativa; y administrar información de las personas con discapacidad a escala nacional.
La norma recalca que está conformado por los registros creados por la Ley General de la Persona con Discapacidad, que incluye los de personas con discapacidad, de organizaciones que representan a las personas con discapacidad, y de organizaciones conformadas por personas con discapacidad.
Además, figuran los registros de personas naturales o jurídicas u organizaciones que brindan atención, servicios y programas a personas con discapacidad, de personas naturales o jurídicas importadoras o comercializadoras de bienes o servicios especiales y compensatorios para personas con discapacidad, y de sanciones e infractores por el incumplimiento de la Ley N° 29973.
Se suman los registros creados por leyes especiales y otra normativa, bajo responsabilidad del Conadis, como de distintivo vehicular, de intérpretes para personas sordas, de guías intérpretes para las personas sordociegas, de perros guía, así como otros creados en el marco normativo vigente.
Las personas con discapacidad, por sí mismas o mediante sus representantes debidamente habilitados y acreditados legalmente, se inscribirán en forma voluntaria. Los trámites son gratuitos.
Entre los requisitos figuran presentar una solicitud firmada por el titular o su representante legal, conforme al Formulario 1, incluido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Conadis, la cual tendrá carácter de declaración jurada. A la par, deberá exhibir el documento de identidad del titular y/o su representante legal; así como el certificado de discapacidad original.
El reglamento remarca que para la tramitación del procedimiento por el representante legal será suficiente una carta poder simple con firma del administrado que solicita su inscripción.
En los casos de inscripción de menores de edad, el declarante que lo acompañe deberá exhibir también su documento nacional de identidad (DNI) u otro que acredite su relación con el menor. Si los padres son extranjeros presentarán un documento de identidad que podrá ser el carné de extranjería, pasaporte o cédula de identidad, anota.
En los casos en que los menores de edad no cuenten con DNI se podrá presentar excepcionalmente la partida de nacimiento. Las solicitudes cuyos documentos contengan alteraciones o enmendaduras se rechazarán, advierte la norma.
Instituciones
El reglamento indica que las personas naturales, jurídicas u organizaciones, nacionales o extranjeras, con fines de lucro o sin estos, con domicilio legal en el Perú, que representen, estén conformadas, brinden atención, servicios, programas, importen o comercialicen bienes o servicios especiales y compensatorios para personas con discapacidad podrán inscribirse en el registro de organizaciones.
Entre los requisitos figuran presentar una solicitud suscrita por el representante legal de la persona jurídica conforme el Formulario 2 del reglamento, que tendrá carácter de declaración jurada.
Asimismo, se incluirán copias simples de la escritura pública de constitución de la persona jurídica y sus respectivas modificaciones, debidamente inscrita(s) en la oficina registral; y del comprobante de vigencia del Registro Único de Contribuyente (RUC) de la persona jurídica. El representante legal adjuntará una copia del certificado de vigencia de poderes que lo faculta a actuar en nombre de la persona jurídica, puntualiza.
Canales de presentación
Las solicitudes de inscripción en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad se podrán tramitar de manera presencial o virtual. Cuando los pedidos ingresen con carta u oficio por la mesa de partes del Conadis, estos se recibirán conforme a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General.
Mientras, en el ámbito regional, se presentarán por intermedio de las Oficinas Regionales de Atención a las Personas con Discapacidad (Oredis) y en el ámbito local en las Oficinas Municipales de Atención a las Personas con Discapacidad (Omaped). En este último caso, el trámite se deberá ingresar mediante la Plataforma Virtual del Registro Nacional de la Persona con Discapacidad, aclara el reglamento.
La norma destaca que los gobiernos regionales y locales estarán en la obligación de implementar progresivamente los registros regionales y municipales, respectivamente, para lo cual la Subdirección de Registro e Intervenciones en Discapacidad del Conadis realizará el seguimiento respectivo y establecerá las disposiciones para la implementación y funcionamiento de los citados registros.