25/09/2025
#𝐄𝐒𝐂𝐀́𝐍𝐃𝐀𝐋𝐎| 𝐃𝐄𝐍𝐔𝐍𝐂𝐈𝐀𝐍 𝐏𝐑𝐄𝐒𝐔𝐍𝐓𝐎 𝐃𝐈𝐑𝐄𝐂𝐂𝐈𝐎𝐍𝐀𝐌𝐈𝐄𝐍𝐓𝐎 𝐄𝐍 𝐋𝐀 𝐋𝐈𝐂𝐈𝐓𝐀𝐂𝐈𝐎́𝐍 𝐃𝐄 𝐂𝐎𝐌𝐏𝐑𝐀 𝐃𝐄 𝐏𝐑𝐎𝐃𝐔𝐂𝐓𝐎𝐒 𝐃𝐄 𝐏𝐑𝐈𝐌𝐄𝐑𝐀 𝐍𝐄𝐂𝐄𝐒𝐈𝐃𝐀𝐃 𝐏𝐀𝐑𝐀 𝐄𝐋 𝐏𝐄𝐑𝐒𝐎𝐍𝐀𝐋 𝐃𝐄 𝐌𝐔𝐍𝐈𝐂𝐈𝐏𝐀𝐋𝐈𝐃𝐀𝐃 𝐏𝐑𝐎𝐕𝐈𝐍𝐂𝐈𝐀𝐋 𝐇𝐔𝐀𝐋𝐆𝐀𝐘𝐎𝐂 - 𝐂𝐀𝐉𝐀𝐌𝐀𝐑𝐂𝐀.
📃 : Ronal Tiper Noticias
👉👉 ❞𝑳𝑬𝑺 𝑫𝑰𝑬𝑹𝑶𝑵 𝑮𝑨𝑻𝑶 𝑷𝑶𝑹 𝑳𝑰𝑬𝑩𝑹𝑬❞
👉Procedimiento de Selección: LP-ABR-9-2025-MPH-BCA/C-1
👉 Entidad: Municipalidad Provincial Hualgayoc
👉 Objeto: Adquisición de productos de primera necesidad para cumplimiento de pacto colectivo 2021.
👉 Denunciante: Anónimo (en ejercicio de participación ciudadana, amparado en Ley N.º 27785 y D. Leg. 1327).
1. 𝑰𝒓𝒓𝒆𝒈𝒖𝒍𝒂𝒓𝒊𝒅𝒂𝒅𝒆𝒔 𝒆𝒏 𝒆𝒍 𝑹𝒆𝒒𝒖𝒆𝒓𝒊𝒎𝒊𝒆𝒏𝒕𝒐 𝒚 𝑩𝒂𝒔𝒆𝒔:
Especificaciones técnicas inviables o inexistentes en el mercado:
Se solicitó leche evaporada entera en presentación de 400 g, cuando en el mercado solo existen envases de 390 g (Gloria S.A.).
Se exigió suplemento nutricional de 400 g, disponible únicamente en presentación de 380 g (Milo – Nestlé).
Contradicciones en la mermelada de fresa (1 kg vs. 400 g).
Estas exigencias restringen la libertad de concurrencia y atentan contra el principio de valor por dinero, pues generan riesgo de incumplimiento en la entrega de bienes.
Falta de sustento en el requerimiento de muestras:
Las bases no especificaron aspectos técnicos a evaluar, metodología ni mecanismos de prueba, como exige la Directiva N.º 0005-2025-EF/54.01.
Esta omisión vuelve subjetiva la evaluación de muestras, afectando la transparencia y la seguridad jurídica de los postores.
2. 𝑽𝒊𝒄𝒊𝒐𝒔 𝒆𝒏 𝒍𝒂 𝑨𝒅𝒎𝒊𝒔𝒊𝒐́𝒏 𝒅𝒆 𝑶𝒇𝒆𝒓𝒕𝒂𝒔:
Deficiencias formales de la oferta ganadora:
1 (declaración jurada) no estaba firmado.
6 (precio de la oferta) contenía firma escaneada, prohibida expresamente por la directiva de bases estándar.
Registro sanitario incorrecto:
Se presentó certificado de leche parcialmente descremada UHT, que no corresponde a la leche evaporada solicitada.
Para el suplemento nutricional, se presentó registro de cebada instantánea (ECCO), que no cumple las especificaciones técnicas.
Factor de evaluación manipulado:
El postor ofreció vida útil de 11 meses sin acreditación objetiva, obteniendo puntaje máximo.
Experiencia en la especialidad insuficiente:
Las facturas presentadas no acreditan pago mediante documentos del sistema financiero, exigencia obligatoria para validar experiencia cuando se trata de contratos privados.
El monto total declarado (S/ 82,233) no coincide con la sumatoria de experiencias presentadas.
Estas irregularidades debieron llevar a la descalificación de la oferta de INVERSIONES LUIS HOMERO E.I.R.L., en aplicación del Art. 72 del Reglamento (Requisitos de Calificación).
3. 𝑷𝒓𝒊𝒏𝒄𝒊𝒑𝒊𝒐𝒔 𝒚 𝑵𝒐𝒓𝒎𝒂𝒔 𝑻𝒓𝒂𝒏𝒔𝒈𝒓𝒆𝒅𝒊𝒅𝒂𝒔:
Principio de Legalidad (Ley 27444, art. IV) – obligación de actuar conforme a ley.
Principio de Transparencia y Facilidad de Uso (Ley 32069, art. 5.i) – obligación de brindar información clara y verificable.
Principio de Valor por Dinero (Ley 32069, art. 5.c) – obligación de maximizar eficiencia y calidad.
Artículo 70 de la Ley 32069 – nulidad de actos procedimentales por contravención normativa o prescindencia de forma esencial.
4. 𝑷𝒐𝒔𝒊𝒃𝒍𝒆𝒔 𝑪𝒐𝒏𝒔𝒆𝒄𝒖𝒆𝒏𝒄𝒊𝒂𝒔 𝑳𝒆𝒈𝒂𝒍𝒆𝒔.
Nulidad del procedimiento de selección (Art. 70 de la Ley 32069).
Responsabilidad administrativa funcional para los miembros del comité de selección, conforme al Art. 26 de la Ley 32069, por no haber garantizado un proceso transparente y competitivo.
Responsabilidad civil y/o penal si se acredita direccionamiento o favorecimiento indebido, pudiendo configurarse los delitos de negociación incompatible (Art. 399 CP) o colusión simple/agravada (Art. 384 CP).
5. 𝑺𝒆 𝒉𝒂𝒄𝒆 𝒖𝒏 𝒍𝒍𝒂𝒎𝒂𝒅𝒐 𝒂:
➡️ Contraloría General de la República:
Iniciar acción de control simultáneo y determinar responsabilidad funcional vía Procedimiento Administrativo Sancionador.
➡️OECE: De oficio, supervisar el procedimiento y retrotraerlo a la etapa de formulación de bases, eliminando restricciones ilegales.
➡️ Ministerio Público:
Abrir investigación preliminar por presunto favorecimiento y direccionamiento de la buena pro.
➡️ Al Sindicato de Trabajadores a no dejarse sorprender, recibiendo "gato por liebre"