
27/06/2025
👨🏫𝐀𝐓𝐄𝐍𝐂𝐈𝐎𝐍 𝐀𝐆𝐄𝐍𝐓𝐄 𝐃𝐄 𝐀𝐃𝐔𝐀𝐍𝐀 - Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas que aprueba la facultad discrecional para no sancionar infracciones previstas en la Ley General de Aduanas relacionadas con la modificación del Artículo 195 del Reglamento de la Ley General de Aduanas.
Aplica entre el 30 de junio y el 30 de septiembre de 2025.
Infracciones comprendidas:
Despachadores de aduana: N20, N21, N64, N66, N77, N78, N79, N80, N81
Importadores: P11, P12, P69, P75, P87, P88, P90
Condiciones para acogerse:
La infracción debe haber sido cometida entre el 30/06 y el 30/09/2025.
- La declaración debe corresponder a despacho anticipado (no aplica a despachos diferido, ni Acciones de Control Extraordinario (ACE)).
- La rectificación electrónica debe haberse realizado hasta el 30/09/2025.
Descarga la norma completa:
https://acortar.link/XGLM6e
👷♂️𝑺í𝒈𝒖𝒆𝒏𝒐𝒔, 𝒄𝒐𝒎𝒑𝒂𝒓𝒕𝒆 𝒚 𝒅𝒊𝒇𝒖𝒏𝒅𝒆 𝒆𝒔𝒕𝒂 𝒏𝒐𝒕𝒊𝒄𝒊𝒂👷♂️