18/07/2025
📰 Alcalde Julio Meléndez Lázaro vulnera la normativa electoral al participar en ceremonia de colocación de primera piedra
El Diario de Casma
📌 Se espera la intervención de la Contraloría y el JNE.
En un acto que ha generado preocupación en la ciudadanía y observadores del proceso electoral, el alcalde provincial de Casma, Julio Meléndez Lázaro, participó ayer miércoles 16 en una ceremonia pública de colocación de la primera piedra de una obra educativa en el sector Medalla Milagrosa de Carrizal.
Esta acción, aparentemente protocolar, difundida a traves de la página oficial de Facebook de la municipalidad provincial de Casma, constituye una infracción a la normativa electoral vigente, específicamente al Artículo 32 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad, aprobado por Resolución N.º 0106-2022-JNE.
📜 ¿Qué dice la norma?
El Artículo 32 de dicho reglamento establece lo siguiente:
“Desde la convocatoria a elecciones, queda terminantemente prohibido a las autoridades, funcionarios o servidores públicos realizar inauguraciones o colocar primeras piedras de obras públicas, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley de Obras por Impuestos.”
Este artículo forma parte del capítulo de neutralidad, cuyo objetivo es evitar que los funcionarios públicos utilicen recursos, bienes o actos oficiales del Estado con fines de promoción personal o partidaria durante el periodo electoral, afectando la equidad del proceso.
⚖️ ¿Por qué se considera una vulneración?
La participación del alcalde Meléndez Lázaro en un acto público con presencia de medios, autoridades y vecinos, en pleno contexto preelectoral tras la convocatoria a elecciones regionales y municipales para el 2026, constituye una vulneración directa a esta disposición. La prohibición no distingue si el acto incluye discursos políticos o no; lo relevante es que, por su naturaleza, las ceremonias públicas de inauguración o simbólicas como la colocación de la primera piedra están expresamente restringidas desde el momento de la convocatoria electoral.
Esta medida no prohíbe la continuidad de obras públicas ni limita la gestión municipal, pero sí impide su aprovechamiento con fines políticos o de posicionamiento personal, por respeto al principio de imparcialidad del Estado.
🚨 Posibles consecuencias
De acuerdo con el reglamento del JNE y la normativa electoral peruana, esta infracción puede acarrear:
📌Procesos sancionadores administrativos a cargo del Jurado Electoral Especial.
📌Informe al Ministerio Público si se considera que la conducta infractora puede derivar en una falta penal por uso indebido de cargo o recursos públicos.
📣 Llamado al JNE y Contraloría
Se recuerda a todas las autoridades locales y funcionarios públicos que el respeto a la neutralidad electoral es una obligación legal y ética, especialmente en tiempos donde la población exige procesos más transparentes, imparciales y sin aprovechamientos del aparato estatal. Por lo que, el Jurado Nacional de Elecciones debe cumplir cumplir su rol fiscalizador y la Contraloría deberá realizar la acción de control ante esra infracción y al hacer uso indebido de los recursos del Estado (municipalidad de Casma).