12/08/2026
𝐏𝐚𝐫𝐚 𝐥𝐚 𝐜𝐨𝐫𝐫𝐞𝐬𝐩𝐨𝐧𝐝𝐢𝐞𝐧𝐭𝐞 #𝐯𝐞𝐫𝐢𝐟𝐢𝐜𝐚𝐜𝐢ó𝐧 𝐲 #𝐜𝐨𝐧𝐭𝐫𝐨𝐥 𝐝𝐞 𝐥𝐚 𝐎𝐍𝐏𝐄
𝐄𝐥 𝟐𝟒 𝐝𝐞 #𝐚𝐠𝐨𝐬𝐭𝐨 𝐯𝐞𝐧𝐜𝐞 𝐞𝐥 𝐩𝐥𝐚𝐳𝐨 𝐩𝐚𝐫𝐚 𝐪𝐮𝐞 𝐨𝐫𝐠𝐚𝐧𝐢𝐳𝐚𝐜𝐢𝐨𝐧𝐞𝐬 𝐩𝐨𝐥í𝐭𝐢𝐜𝐚𝐬 𝐲 𝐜𝐚𝐧𝐝𝐢𝐝𝐚𝐭𝐨𝐬 𝐞𝐧𝐭𝐫𝐞𝐠𝐮𝐞𝐧 𝐬𝐞𝐠𝐮𝐧𝐝𝐨 𝐢𝐧𝐟𝐨𝐫𝐦𝐞 𝐝𝐞 𝐢𝐧𝐠𝐫𝐞𝐬𝐨𝐬 𝐲 𝐠𝐚𝐬𝐭𝐨𝐬 𝐝𝐞 𝐜𝐚𝐦𝐩𝐚ñ𝐚
Treinta y siete organizaciones políticas, así como 7 378 candidatos o sus respectivos responsables de campaña, tienen plazo hasta el 24 de agosto de 2026 para presentar ante la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) la segunda entrega de la información financiera correspondiente a los aportes e ingresos recibidos y a los gastos efectuados durante la campaña electoral de las Elecciones Generales (EG) 2026.
La fecha límite para la presentación fue establecida mediante la Resolución Gerencial n.° 000008-2026-GSFP/ONPE, publicada en el diario oficial El Peruano. En todos los casos, la información debe comprender las actividades económico-financieras realizadas entre el 14 de marzo y el 1 de agosto de 2026. Su presentación tiene carácter legal, imperativo y de cumplimiento obligatorio.
La norma refiere que el numeral 34.2 del artículo 34 de la Ley de Organizaciones Políticas (LOP) dispone que la verificación y el control externo de la actividad económico-financiera de las organizaciones políticas corresponden exclusivamente a la ONPE, comprendiendo todos los procesos electorales, incluidas las elecciones primarias. En ese sentido, la ONPE ejerce una función constitucional y legalmente atribuida, orientada a garantizar la transparencia, la rendición de cuentas y la integridad del sistema democrático.
Asimismo, refiere que el numeral 34.5 del artículo 34 de la LOP establece que las organizaciones políticas, las personas candidatas o sus responsables de campaña, según corresponda, están obligadas a presentar su información financiera de aportes, ingresos y gastos efectuados durante la campaña electoral en dos (2) entregas obligatorias, siendo la ONPE la entidad competente para fijar los plazos de presentación desde la convocatoria a elecciones.
Cabe precisar que la citada norma exime únicamente a las personas candidatas a consejeros regionales y regidores municipales, lo que evidencia el carácter restrictivo de dicha excepción y reafirma la obligatoriedad general para los demás cargos de elección popular.
Los gastos de campaña electoral son aquellos efectuados por las organizaciones políticas y por las personas candidatas, con excepción de quienes integran la fórmula presidencial. En el caso de las organizaciones políticas, se incluyen también los realizados a favor de la fórmula presidencial.
Según el Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios, para efectos de la Elecciones Generales 2026, que incluye las elecciones primarias, se encuentran obligados a presentar la primera y segunda entrega de la información financiera, las organizaciones políticas y los candidatos cuyas postulaciones fueron inscritas ante el Jurado Electoral Especial (JEE).
En el caso de los ciudadanos excluidos, tachados o que presentaron su renuncia con posterioridad a su inscripción, la obligación de presentar sus aportes e ingresos recibidos y, gastos efectuados durante la campaña electoral abarca hasta el momento en que se produjo tal figura mediante resolución emitida por el JEE respectivo.
𝐂𝐚𝐧𝐚𝐥𝐞𝐬 𝐝𝐞 𝐩𝐫𝐞𝐬𝐞𝐧𝐭𝐚𝐜𝐢ó𝐧
• Portal digital de financiamiento CLARIDAD
• Mesa de partes física de la ONPE, ubicada a nivel nacional, en las Oficinas Regionales de Coordinación, Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales y Mesa de partes de la sede central, ubicada en el Jr. Washington n.º 1894, Cercado de Lima.
𝐎𝐫𝐠𝐚𝐧𝐢𝐳𝐚𝐜𝐢𝐨𝐧𝐞𝐬 𝐩𝐨𝐥í𝐭𝐢𝐜𝐚𝐬 𝐨𝐛𝐥𝐢𝐠𝐚𝐝𝐚𝐬 𝐚 𝐩𝐫𝐞𝐬𝐞𝐧𝐭𝐚𝐫 𝐞𝐥 𝐬𝐞𝐠𝐮𝐧𝐝𝐨 𝐢𝐧𝐟𝐨𝐫𝐦𝐞 𝐟𝐢𝐧𝐚𝐧𝐜𝐢𝐞𝐫𝐨 𝐝𝐞 𝐜𝐚𝐦𝐩𝐚ñ𝐚 𝐞𝐥𝐞𝐜𝐭𝐨𝐫𝐚𝐥:
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PROGRESEMOS
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UN CAMINO DIFERENTE
UNIDAD NACIONAL
Fuente: ONPE