27/05/2025
JUSTICIA RESTAURA EL HONOR DE CÉSAR REYES PEÑA: HERMANAS BERMEJO SON SENTENCIADAS POR 1 AÑO Y 8 MESES DE PRISIÓN POR DIFAMACIÓN AGRAVADA EN PIURA
El Quinto Juzgado Penal Unipersonal de Piura condenó a Janeth Elvira Bermejo Rojas y Matilde Eliana Bermejo Rojas a un año de prisión suspendida y al pago de 10 mil soles de reparación civil por difamación agravada contra César Augusto Reyes Peña. La sentencia, emitida con fecha de 22 de mayo de 2025, concluye que las graves acusaciones de violación, mafia y trata de personas que las hermanas lanzaron en 2023 carecían de sustento y vulneraron el honor del agraviado.
UN ESTALLIDO EN VIVO: ACUSACIONES SIN PRUEBAS FRENTE A CÁMARAS
Una mañana de junio en Piura, ante las puertas de la fiscalía provincial de Castilla, dos hermanas tomaron el micrófono y encendieron la pradera mediática. Era el 22 de junio de 2023 y Janeth y Matilde Bermejo Rojas, visiblemente nerviosas pero resueltas, daban una entrevista en vivo para Piura TV Noticias, transmitida por Facebook. Allí, en pleno directo, lanzaron acusaciones explosivas: denunciaron públicamente al exrector César Augusto Reyes Peña por delitos atroces, desde secuestro y violación hasta pertenencia a redes mafiosas de trata de personas.
Con la voz quebrada pero firme, Janeth Bermejo aseguró ante las cámaras: “Estoy denunciando al señor César Augusto Reyes Peña y al señor José Rodríguez Linch por abuso sexual, abuso de poder y amenazas que sufrimos entre el año 2010 al 2013”. Relató que tanto ella como su hermana habían vivido años de terror silenciado. Según su testimonio, Reyes –a quien identificó como un hombre poderoso y “corrupto”– les habría apuntado con un arma, amenazado con secuestrar y violar a su madre si hablaban, y hasta amedrentado a su padre con hacer que lo despidan de su trabajo. Matilde Bermejo, por su parte, tomó la palabra para respaldar a su hermana y fue aún más directa: afirmó que “yo tenía dieciséis años cuando ese hombre… me hizo daño, me violó”. También acusó a Reyes de ser “mafioso” y de haber “ultrajado a muchas chicas del Sagrado Corazón”, insinuando que existía todo un círculo de corrupción que amparaba estos abusos. Las hermanas pintaron el cuadro de una “mafia” intocable en Piura: “Es una mafia que se esconde acá… una mafia de trata de blancas”, denunciaron frente a la audiencia digital, implicando que Reyes formaba parte de una red dedicada al tráfico de mujeres.
Estas declaraciones incendiarias en vivo no tardaron en propagarse en redes. Sin una sola prueba presentada en ese momento, las Bermejo habían colocado sobre Reyes los peores calificativos: “corrupto, delincuente, mafioso, violador”. La magnitud de las imputaciones y la forma pública en que se difundieron sentaron las bases de un caso que un año más tarde llegaría a un desenlace inesperado para ellas.
LA QUERELLA DE CÉSAR REYES: EVIDENCIAS DE UNA DIFAMACIÓN
Ofendido por las graves acusaciones públicas sin fundamentos, César Augusto Reyes Peña –exautoridad universitaria de la Universidad Nacional De Piura con reputación de intachable según sus allegados– reaccionó por la vía legal. Días después de la polémica entrevista, Reyes presentó una querella por difamación agravada contra Janeth y Matilde Bermejo, decidido a defender su honor ante lo que consideraba falsedades flagrantes. En su denuncia, Reyes Peña sostuvo que todo lo afirmado por las hermanas era completamente falso y le había causado un grave daño personal y profesional.
Para sustentar su querella, Reyes aportó pruebas contundentes que contrastaban con la falta de respaldo de las acusaciones en su contra. Entre los principales elementos probatorios presentados ante el juzgado estuvieron:
• Video de la entrevista: un CD con la grabación íntegra de la transmisión en Piura TV Noticias, donde quedaron registradas palabras por palabra las imputaciones difamatorias vertidas por ambas hermanas. La visualización de este video permitió al juzgado constatar directamente el contenido y tono de las acusaciones realizadas en vivo.
• Cartas notariales de exhorto: Reyes envió cartas notariales a cada una de las hermanas Bermejo el 30 de junio de 2023, días después de la entrevista, exigiéndoles rectificarse de las acusaciones difundidas. En dichas cartas (N° 22-23-2023) se detallaron las frases exactas, la fecha y el medio por el cual fueron ampliamente difundidas. Sin embargo, ninguna de las dos respondió ni presentó descargo alguno tras ser notificadas, lo cual reforzó la impresión de que no contaban con pruebas que respaldaran sus afirmaciones.
• Certificado de antecedentes penales: Reyes acompañó un certificado oficial de sus antecedentes penales, que acreditaba que no registraba condena ni proceso penal alguno por los delitos que se le imputaban en la entrevista. Este documento buscaba demostrar ante el juez que, lejos de tener un “historial criminal” como dijeron las acusadas, Reyes carecía de antecedentes, subrayando así la gravedad de tildarlo de “delincuente” o “violador” sin base factual.
Además de estos documentos, la parte querellante destacó en audiencia el perfil respetable de César Reyes en la comunidad: un docente universitario, exrector y padre de familia con años de servicio, cuya imagen pública –según la querella– quedó manchada injustamente por las acusaciones viralizadas. De hecho, Reyes solicitó inicialmente una reparación civil de S/. 100,000 por el “daño moral” sufrido, argumentando que las acusaciones falsas resonaron en redes sociales y en la opinión pública, provocándole descrédito y hasta amenazas. En cuanto a sanción penal, su acusación particular pidió que se imponga a las hermanas Bermejo un año y ocho meses de cárcel, junto con una multa severa, como escarmiento por propalar afirmaciones tan graves sin sustento.
LA DEFENSA DE LAS ACUSADAS: “NUESTRA VERDAD” Y EL DERECHO A HABLAR
En el proceso judicial, Janeth y Matilde Bermejo asumieron una posición desafiante pero arriesgada: insistieron en su historia, presentándose no como difamadoras, sino como víctimas que buscaban justicia. Su defensa argumentó que las hermanas habían denunciado formalmente a César Reyes ante las autoridades por el delito de violación sexual, y que sus declaraciones a la prensa reflejaban esa denuncia. En esencia, pretendían ampararse en su derecho a denunciar públicamente hechos que, según ellas, ocurrieron realmente. Alegaron que tras años de silencio forzado por temor a represalias, hablar ante la prensa fue un acto desesperado para lograr justicia y proteger a otras jóvenes.
Sin embargo, al contrastar estas afirmaciones con las exigencias del proceso, la estrategia defensiva de las Bermejo evidenció flancos débiles. No presentaron documentación alguna de la supuesta denuncia original por violación que decían haber interpuesto contra Reyes. De hecho, durante el juicio desistieron de ofrecer medios probatorios que respaldaran sus dichos. La ausencia de pruebas concretas –ni copias de denuncias policiales, ni peritajes, ni testigos adicionales– dejó su relato gravemente debilitado ante los ojos del tribunal.
Más aún, salió a relucir un dato contundente: la investigación fiscal que alguna vez se abrió por la denuncia de abuso sexual contra Reyes había sido archivada. Según se reveló en audiencia, el Ministerio Público solicitó el sobreseimiento (archivo) de aquella investigación y un juzgado ya había declarado fundada esa solicitud antes de la sentencia de difamación. Es decir, la propia justicia había encontrado infundada o insuficiente la denuncia original de las hermanas por violación. A pesar de ello, Janeth y Matilde continuaron replicando esas acusaciones en público.
La defensa de las acusadas intentó centrar el debate en la libertad de expresión y el derecho de toda víctima a alzar su voz. Las hermanas manifestaron que sus declaraciones en televisión fueron “su verdad”, su testimonio de algo que vivieron, y que hablar públicamente buscaba evitar la impunidad y advertir a la ciudadanía. En palabras de Matilde en la entrevista: “solo quiero que se haga justicia para nosotras y para muchas chicas más que han sido ultrajadas… no somos solo mi hermana y yo, hay muchas chicas detrás de todo esto”. Su abogada sostuvo que, si existía una denuncia en curso (aunque fuera preliminar), las hermanas tenían el legítimo interés de denunciar también ante la opinión pública lo que consideraban un delito gravísimo y un encubrimiento por parte de las autoridades corruptas.
No obstante, esta línea argumentativa se enfrentó a un principio legal claro: la libertad de expresión no ampara imputaciones de delitos concretos sin pruebas fehacientes. La Corte Suprema de Justicia ha establecido jurisprudencia señalando que no hay difamación cuando se difunde información contenida en denuncias formales de manera neutra y objetiva, en aras de la transparencia. Pero ese no era el caso de las Bermejo. Ellas no ofrecieron ni siquiera copia de una denuncia policial o fiscal vigente que respaldase sus dichos de violación o trata de personas, mucho menos algún indicio adicional, y además sus declaraciones estuvieron lejos de la neutralidad: fueron afirmaciones directas, calificativas y categóricas contra Reyes. En resumen, la defensa basó todo en la palabra de las acusadas, pidiendo que se les crea por el solo hecho de decirse víctimas –una apelación emocional comprensible, pero jurídicamente insuficiente.
EL ANÁLISIS JUDICIAL: VERDAD PROCESAL VS. ACUSACIONES TEMERARIAS
El caso forzó al Poder Judicial a sopesar dos valores en aparente conflicto: por un lado, la protección del honor y la presunción de inocencia de César Reyes; por otro, la libertad de expresión y el derecho a denunciar de las hermanas Bermejo. En su sentencia, el Quinto Juzgado Penal Unipersonal de Piura, a cargo de la jueza Esthela Alva Pantaleón, realizó un análisis minucioso de las declaraciones y la evidencia (o falta de esta) aportada en juicio, para determinar si las expresiones de las acusadas constituían delito.
Lo primero que destacó la magistrada es que las imputaciones de las hermanas no estaban amparadas en ningún proceso judicial activo ni en prueba verificable alguna. A diferencia de una cobertura periodística que se limite a informar sobre una denuncia existente, aquí no se había corroborado siquiera la existencia de la denuncia formal que las Bermejo alegaban haber presentado por violación sexual. La sentencia enfatiza que “la querellada no ha presentado el mínimo sustento documental que acredite la existencia de una denuncia policial o fiscal por violación sexual, ni mucho menos que esta se haya judicializado. Así, la afirmación de Matilde (“me violó”) no podía interpretarse como una mera narración de un hecho denunciado oficialmente, sino como una imputación directa de un delito grave sin respaldo alguno. En términos simples: acusaron sin tener cómo probarlo.
El tribunal enumeró una a una las expresiones vertidas por Janeth y Matilde en aquella entrevista, contrastándolas con la realidad probatoria. Frases como “nos amenazaron con pistola”, “pertenece a una mafia”, “jueces y fiscales lo están ayudando” o “es una banda de mafiosos y corruptos” retumbaron en la sala de audiencias al repasar el video. Ninguna de esas aseveraciones vino acompañada de alguna prueba independiente que las sostenga. No había documentos, ni testigos, ni investigaciones oficiales que acreditaran, por ejemplo, que Reyes lideraba una red de trata de personas o que hubiese una conspiración de jueces para protegerlo. La sentencia resume con claridad: todas “estas afirmaciones… suponen una imputación directa de hechos delictivos y calificativos agraviantes… sin que obre elemento probatorio alguno que justifique tales afirmaciones”. En criollo, se les reprochó haber lanzado acusaciones temerarias al aire, vulnerando la honra del querellante.
Asimismo, el fallo explicó el tipo penal imputado. Las hermanas Bermejo fueron halladas culpables de difamación agravada según el artículo 132 del Código Penal. Se trata de la modalidad de difamación que ocurre cuando la imputación difamatoria se realiza ante varias personas de modo que pueda difundirse la noticia, especialmente a través de medios de comunicación social. En tales casos, la ley establece p***s más severas –hasta tres años de cárcel y altas multas– dado el daño masivo que puede causar una acusación falsa difundida públicamente. Justamente, la jueza subrayó que la entrevista de Piura TV transmitida por Facebook permitió que el agravio al honor de Reyes alcanzara a un público potencialmente ilimitado, configurando esa agravante especial del delito. Que las imputaciones se hicieran en vivo y fueran luego replicadas en redes sociales elevó la seriedad del caso: no era un simple chisme de vecindario, era una difamación con megáfono virtual, la reputación de la querellante expuesta al escarnio ante toda Piura y más allá.
Tras ponderar todo lo expuesto, el juzgado llegó a una verdad judicial incuestionable: no existían pruebas que respaldaran las acusaciones de las hermanas Bermejo, y en cambio sí evidencias de que dichas acusaciones eran infundadas y dañinas. En consecuencia, declarar su culpabilidad por difamación agravada era lo que correspondía en aras de la justicia.
LA CONDENA: UN AÑO SUSPENDIDO, MULTA Y S/. 10,000 POR ATENTAR CONTRA EL HONOR
El veredicto final se plasmó en el expediente N°- 06982-2023-0-2001-JR-PR-05 de Resolución N° 14-2025, emitida el 22 de mayo de 2025. En ella, el Quinto Juzgado Penal Unipersonal de Piura halló culpables a Janeth Elvira y Matilde Eliana Bermejo Rojas del delito contra el honor –difamación agravada– en agravio de César Augusto Reyes Peña. La pena impuesta busca un equilibrio entre la severidad y la oportunidad de enmendar: un año de prisión, pero suspendido en su ejecución por el mismo periodo de prueba. Esto significa que ninguna de las hermanas irá a la cárcel efectiva, siempre y cuando cumplan estrictamente con las reglas de conducta fijadas por el juzgado. Dichas reglas incluyen presentarse mensualmente ante el juzgado para dar cuenta de sus actividades y registrarse biométricamente, no ausentarse ni cambiar de domicilio sin autorización judicial, y mantenerse alejadas de lugares de dudosa reputación (bares, cantinas) mientras dure el año de suspensión. La jueza fue clara: si llegan a incumplir cualquiera de estas condiciones, la suspensión podría revocarse y ambas serían enviadas a prisión efectiva al establecimiento penitenciario de mujeres que corresponda (en Piura, sería el penal de Sullana).
Además de la pena privativa de libertad suspendida, la sentencia impuso sanciones económicas significativas. Por un lado, se fijó una pena de multa diferenciada para cada hermana: 120 días-multa en el caso de Janeth (equivalente a S/. 1,800) y 80 días-multa para Matilde (equivalente a S/. 800), montos que deberán pagar a favor del Estado (Tesoro Público) en un plazo de 10 días hábiles una vez que la sentencia quede firme. La diferencia en el monto sugiere que se consideraron las circunstancias individuales de ambas sentenciadas, posiblemente sus capacidades económicas o grado de responsabilidad en los hechos, imponiendo a Janeth una multa mayor que a Matilde.
Asimismo, el juzgado ordenó una reparación civil total de S/. 10,000 a favor de César Reyes, destinada a resarcir el daño moral ocasionado. Este monto deberá ser asumido en partes iguales por las dos hermanas, es decir, S/. 5,000 cada una, y cancelado dentro de los dos meses posteriores a que la sentencia quede consentida o ejecutoriada. El pago se efectuará mediante depósito judicial a la orden del expediente, garantizando la transparencia en la transferencia de dinero al agraviado. Aunque esta suma es mucho menor que los S/. 100,000 que Reyes inicialmente reclamó por daños, representa una sanción económica importante para las condenadas y un reconocimiento de que su accionar lesionó gravemente la honra de una persona inocente.
Finalmente, se impuso a las hermanas Bermejo el pago de las costas procesales del juicio, es decir, los gastos judiciales generados, conforme corresponde cuando un acusado es hallado culpable. Con esta serie de medidas –pena suspendida, multa, reparación civil y costas–, el fallo busca no solo penalizar la conducta difamatoria, sino también enviar un mensaje aleccionador: acusar a alguien de delitos graves sin pruebas tiene consecuencias legales serias.
Cabe destacar que todos estos pronunciamientos se dictaron en el marco de la ley peruana vigente, que tutela tanto el derecho al honor como la libertad de expresión. El artículo 132 del Código Penal, invocado en este caso, contempla para la difamación agravada p***s que pueden llegar incluso a la cárcel efectiva. En esta ocasión, el tribunal optó por una condena condicional, dando a las sentenciadas la oportunidad de no ir a prisión efectiva, pero dejándoles claro que cualquier reincidencia o desacato las llevará tras las rejas. El mensaje subyacente es firme: la justicia puede ser comprensiva, pero no tolerará la difamación impune.
Por último, la sentencia ordena que, una vez quede firme, se remitan los oficios pertinentes para registrar esta condena en los antecedentes penales de las sentenciadas. Así, Janeth y Matilde Bermejo cargarán con el antecedente de haber sido condenadas por difamación, un estigma legal que sin duda pesará en adelante.
LIBERTAD DE EXPRESIÓN SÍ, DIFAMACIÓN NO
El desenlace de este caso deja lecciones contundentes tanto para el periodismo como para la ciudadanía en general. La libertad de expresión es un pilar de la democracia, y alzar la voz contra la injusticia es un acto no solo válido sino necesario. Sin embargo, este derecho fundamental no ampara la mentira ni la acusación irresponsable. Como ha quedado demostrado, sindicar a alguien de delitos horrendos sin una sola prueba no es hacer justicia, es cometer un delito. En el afán de buscar la verdad y exigir trasparencia, no se puede pisotear el honor de inocentes ni socavar la presunción de inocencia que asiste a toda persona.
El caso de las hermanas Bermejo versus César Reyes es paradigmático. Por un lado, tenemos a dos mujeres que afirmaron haber sido víctimas de violencia sexual y corrupción, buscando ser escuchadas. Por otro lado, a un hombre cuya honorabilidad fue públicamente demolida sin que mediara sentencia ni evidencia en su contra. El fallo judicial ha puesto cada cosa en su lugar: si existen denuncias, estas deben seguir los cauces legales y basarse en hechos verificables; si no hay pruebas, no se puede acudir al escarnio público esperando reemplazar la labor de la justicia con rumores o acusaciones al aire.
Este resultado no debe desincentivar a las verdaderas víctimas de delitos de alzar su voz, pero sí llama a ejercer ese derecho con responsabilidad y veracidad. El periodismo de investigación y los medios –como Noticias Piura cumplen su rol cuando exponen la verdad sustentada en hechos. La verdad judicial, en este caso, ha sido clara: las imputaciones de violación, mafia y trata resultaron ser infundios al no tener ni un atisbo de corroboración. Repetir acusaciones gravísimas sin evidencias no constituye valentía ni búsqueda de justicia, sino una transgresión al estado de derecho.
En conclusión, este proceso judicial reafirma un principio esencial: la reputación y el honor de las personas son bienes jurídicos protegidos, y destruirlos con acusaciones falsas es tan reprochable como cualquier otro delito. La justicia peruana, al condenar a Janeth y Matilde Bermejo, ha sentado un precedente aleccionador en Piura: la libertad de expresión no puede ser excusa para la difamación. Decir la verdad es un derecho; inventarla para dañar a alguien, en cambio, tiene un precio. Y ese precio, en este caso, quedó fijado en una sentencia penal contundente. Las palabras importan, y cuando se usa el poder de la palabra para acusar sin prueba.