
15/07/2025
🇵🇪 | 🎤OPINIÓN LIBRE
➡️AVES DE RAPIÑA AL ACECHO⬅️
Antes de apagar la Luz el día 09 ya habían pedido anular las elecciones. 6.08 p.m. presentaron el primer documento. Aquí con manzanitas desbaratamos tu treta jalada de los cabellos.
El 09 de julio a las 6:08 p.m., los representantes de la lista encabezada por Cáceres presentaron una solicitud de nulidad total del proceso electoral, justo después de conocerse que los resultados no les eran favorables. Esta acción evidencia una estrategia premeditada para intentar invalidar un proceso electoral legítimo y masivo, cuya voluntad popular fue clara y contundente.
La impugnación se basa en la afirmación de que personeros de Dignidad Universitaria portaban padrones con información de los votantes (nombres, DNI, código, facultad, etc.), calificando esta acción como una "grave irregularidad". Sin embargo, esta pretensión carece totalmente de sustento jurídico, fáctico y lógico. Lejos de configurar una falta, lo que se presenta es una acción de fiscalización legítima que en ningún momento vulneró norma alguna.
Sobre el documento en cuestión
La “Relación de Alumnos - Distribución en Mesas” es un documento público, oficial y emitido por el Comité Electoral. Está publicado en la página web de la Universidad Nacional de Piura, en la sección “Transparencia”, menú Comité Electoral. Además, fue:
Pegado en los murales de las facultades.
Difundido por medios digitales a distintas dependencias.
Accesible para cualquier persona interesada en el proceso.
¿Puede anularse un proceso porque un personero imprime un documento público? ¡Por supuesto que no!
Sobre el uso de esta lista por los personeros
Cuatro personeros de Dignidad Universitaria, por iniciativa propia, descargaron e imprimieron la relación de votantes publicada por el Comité Electoral. Su único propósito fue verificar visualmente que los votantes coincidieran con la lista oficial y así prevenir casos de suplantación. No hubo contacto físico, presión ni interceptación.
El artículo 35° del Reglamento Electoral señala expresamente que los personeros tienen las siguientes funciones:
a) Cuidar el correcto funcionamiento de la mesa.
b) Defender los derechos de su lista.
c) Fiscalizar el acto electoral en las etapas de sufragio y escrutinio.
Verificar visualmente la identidad del votante está implícito en la función de fiscalización. No está prohibido. Está permitido.
Sobre la intención del reclamo
Lo más grave de esta impugnación es que fue coordinada a posteriori del proceso, cuando los personeros de Cáceres ya sabían que habían perdido. Alrededor de las 2:00 p.m., sus representantes fueron convocados y orientados a redactar observaciones en masa en un intento desesperado por crear un escenario de conflicto artificial.
Esto no es defensa del voto, es manipulación del proceso. Un intento burdo de entorpecer lo que ya no pueden revertir por medios legítimos.
Sobre la nulidad: no se configura ninguna causal
El artículo 38 del Reglamento Electoral establece con claridad que solo se puede declarar la nulidad de una mesa si se verifican causales graves y demostrables, tales como:
Suplantación de votantes
Violencia o coacción
Voto doble
Intromisión indebida en la votación
Ninguna de estas causales ocurrió aquí. Solo hubo impresión y uso de información pública.
Con manzanitas:
📌 No hay norma violada.
📌 No hay prueba de daño al proceso.
📌 No hay causal reglamentaria.
📌 Solo hay un intento desesperado de quienes perdieron.