04/07/2025
¡ESCÁNDALO EN CURA MORI! La Contraloría confirma que la Municipalidad pagó S/ 12 200 a la esposa del regidor Bruno Vega, burlándose de la Ley de Contrataciones y de nuestra paciencia. ¿Hasta cuándo permitiremos este nepotismo descarado? ¡Exige sanciones y comparte para que no quede impune! destacados
ESCÁNDALO EN : ¡12 MIL SOLES POR SER “LA ESPOSA DEL REGIDOR”! MUNICIPALIDAD DE CURA MORI VIOLA LA LEY Y CONTRALORÍA LO CONFIRMA
Un informe de la Contraloría General de la República reveló una contratación irregular e ilegal en la Municipalidad Distrital de Cura Mori: la comuna contrató a la cónyuge del regidor de la Municipalidad provincial de Piura como proveedora de servicios, violando abiertamente la Ley de Contrataciones del Estado. Diana Lisbeth Farfán Tomaylla, cónyuge del regidor provincial de Piura Bruno Alonso Vega Carmen, fue contratada durante 2024 por la Municipalidad de Cura Mori pese a estar impedida legalmente de contratar con el Estado. A través de sucesivos contratos de locación de servicios, Farfán Tomaylla percibió un total de S/ 12.200 por trabajos de relaciones públicas e imagen institucional en dicha municipalidad. Este caso, documentado por el Órgano de Control Institucional (OCI) de Piura, constituye un flagrante acto de nepotismo y un conflicto de intereses que pone en entredicho la imparcialidad en la gestión pública local.
EL HALLAZGO: CONTRATO PROHIBIDO EN CURA MORI
El Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Provincial de Piura —dependencia de la Contraloría encargada de supervisar las entidades municipales— realizó una Acción de Oficio Posterior (auditoría no programada) a la Municipalidad Distrital de Cura Mori, descubriendo el hecho irregular. Durante el año 2024, la gestión municipal de Cura Mori contrató como locadora de servicios a Diana Farfán Tomaylla, esposa del regidor piurano Bruno Vega Carmen, para desempeñar actividades en el área de Imagen Institucional y Atención al Ciudadano. Esta contratación contraviene expresamente la normativa vigente, pues la ley prohíbe que autoridades o sus familiares cercanos tengan contratos con entidades públicas dentro de su jurisdicción. El informe de control detalla que Farfán —quien contrajo matrimonio con el regidor Vega Carmen el 24 de febrero de 2024— fue incorporada como proveedora pese a la restricción legal. “La Municipalidad Distrital de Cura Mori contrató a la señora Diana Lisbeth Farfán Tomaylla por un monto total de S/ 12.200,00, a pesar de encontrarse impedida de ser participante, postor, contratista y/o subcontratista ... al ser la cónyuge del regidor de la Municipalidad Provincial de Piura, Bruno Alonso Vega Carmen” concluye el documento de la OCI. En otras palabras, la esposa de un funcionario provincial pasó a prestar servicios remunerados en un municipio de la misma provincia, configurándose un caso de nepotismo prohibido.
CINCO CONTRATOS Y 12 MIL SOLES EN PAGOS DOCUMENTADOS
La indagación de la Contraloría recopiló evidencia documental de los contratos y pagos efectuados a Farfán Tomaylla. Mediante el oficio N° 042-2025-CG/OC0454, el OCI solicitó al municipio información sobre eventuales contrataciones de Farfán entre 2023 y 2025. La propia Municipalidad Distrital de Cura Mori respondió (Oficio N° 068-2025-MDCM/A) entregando los comprobantes de pago y órdenes de servicio, que confirmaron cinco contrataciones sucesivas a favor de Farfán en 2024. Estas se detallan a continuación:
Febrero 2024: Servicio de relaciones públicas e imagen institucional contratado por S/ 2.400 (Orden de Servicio N° 110, emitida el 23/02/2024; comprobante de pago del 06/03/2024).
Marzo 2024: Renovación del servicio por S/ 2.400 (Orden N° 212, del 05/04/2024; pago efectuado el 11/04/2024).
Abril 2024: Nueva orden de servicio por S/ 2.400 (Orden N° 262, del 30/04/2024; pago el 03/05/2024).
Julio 2024: Contrato temporal por S/ 2.500 para manejo de redes sociales e imagen (Orden N° 450, del 25/07/2024; pago el 31/07/2024).
Agosto 2024: Última orden de servicio por S/ 2.500 (Orden N° 503, del 03/09/2024; pago realizado el 12/09/2024).
En suma, Diana Farfán obtuvo S/ 12.200 en pagos del municipio de Cura Mori durante 2024, bajo la modalidad de servicios no personales (locación de servicios). Todos los contratos fueron para labores de “relaciones públicas e imagen institucional” en la Oficina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria de la municipalidad.
La evidencia recopilada incluye los comprobantes de pago N° 00357 (06/03/2024), 0105 (11/04/2024), 347 (03/05/2024), 265 (31/07/2024) y 1692 (12/09/2024), además del acta de matrimonio entre Farfán y Vega emitida por RENIEC, corroborando el vínculo con el regidor.
El patrón de contratación sugiere que Farfán Tomaylla fue recurrentemente convocada por la gestión de Arturo Ruiz García quien es el alcalde de la municipalidad distrital de Cura Mori para servicios profesionales, coincidiendo con el periodo inmediatamente posterior a su matrimonio con el regidor provincial. Si bien los montos individuales (S/ 2.400 a S/ 2.500) podrían considerarse menores, el propio informe enfatiza que no existe excepción legal por cuantía: la prohibición rige “incluso si las contrataciones no sobrepasan las 8 UIT” (Unidad Impositiva Tributaria). Es decir, ni siquiera los contratos de bajo monto escapan a la norma anti-nepotismo, por lo que estos servicios fraccionados por un total de S/ 12 mil igualmente constituyen una infracción.
LA LEY DE CONTRATACIONES: IMPEDIMENTO LEGAL IGNORADO
El caso expuesto viola claramente la Ley de Contrataciones del Estado (Ley N° 30225). Esta norma, en su artículo 11, establece una lista de impedimentos para contratar con el Estado a fin de prevenir conflictos de interés y corrupción. Entre dichos impedimentos se incluye expresamente a los regidores municipales: “Los Alcaldes y los Regidores” no pueden ser participantes ni contratistas en procesos de contratación dentro de su ámbito mientras ejercen el cargo, “y hasta doce (12) meses después” de haberlo dejado. Además –y crucial en este caso– la prohibición se extiende a sus familiares cercanos. El literal h) del mismo artículo prohíbe la contratación del “cónyuge, conviviente o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad” de dichas autoridades, aplicándose el impedimento en el ámbito territorial donde la autoridad ejerce.
En otras palabras, un regidor provincial y su cónyuge no pueden contratar con ninguna entidad pública dentro de la provincia que aquel representa durante su periodo y aún hasta un año después. La esposa de Bruno Vega Carmen se encontraba precisamente dentro de este supuesto legal (cónyuge de regidor en ejercicio), por lo que debió estar inhabilitada para contratar con la Municipalidad de Cura Mori, que pertenece a la provincia de Piura, durante el periodo 2023-2026 en que Vega ejerce como regidor. Al ignorar esta restricción, la contratación de Farfán Tomaylla contravino frontalmente la Ley de Contrataciones y sus disposiciones anticorrupción.
Cabe señalar que estos artículos de la ley buscan evitar que funcionarios o sus familiares obtener ventajas indebidas o influencias en la gestión pública, garantizando procesos objetivos e imparciales. La propia norma advierte que el incumplimiento de estas prohibiciones acarrea consecuencias y responsabilidades para los involucrados, abriendo la puerta a sanciones administrativas e incluso acciones legales según la gravedad. Más allá de la ley de contrataciones, el informe de la Contraloría subraya que este hecho también vulnera la Ley del Código de Ética de la Función Pública, especialmente el principio de neutralidad.
Los servidores públicos deben actuar con total imparcialidad y sin favorecer intereses particulares; sin embargo, en este caso se privilegió a un familiar de una autoridad, comprometiendo la objetividad del proceso. El Código de Ética prohíbe a los funcionarios mantener “intereses en conflicto” entre sus responsabilidades públicas y sus intereses personales. Contratar a la esposa de un regidor dentro de la jurisdicción del mismo es, justamente, permitir un interés privado (familiar) dentro de una decisión pública, lo que quebranta tanto la letra como el espíritu de la norma ética. En suma, el caso expone una falta tanto legal como moral en la administración municipal.
IMPLICANCIAS POLÍTICAS E INSTITUCIONALES
El descubrimiento de esta contratación prohibida en Cura Mori tiene repercusiones que trascienden el caso puntual, lanzando alertas sobre la integridad en la gestión pública local. Por un lado, pone en tela de juicio la conducta del regidor Bruno Vega Carmen, cuya cónyuge se benefició de pagos con fondos municipales bajo su ámbito territorial. Si bien el informe de la OCI no detalla si el regidor intercedió directamente para favorecer la contratación, la situación genera un evidente conflicto de interés que socava la confianza ciudadana.
La sola presencia de un vínculo conyugal entre un proveedor y una autoridad fiscalizadora de la provincia abre la sospecha de tráfico de influencias o favoritismo. Este tipo de nepotismo encubierto erosiona la credibilidad de las instituciones, pues sugiere que los cargos públicos podrían estarse usando para beneficios familiares. Por otro lado, las autoridades de la Municipalidad Distrital de Cura Mori enfrentan ahora serias responsabilidades.
El informe del OCI, fechado el 26 de junio de 2025, fue remitido al alcalde de Cura Mori, Arturo Ruiz, exigiendo acciones inmediatas. En la conclusión, la Contraloría advierte que se ha evidenciado un hecho irregular: la contratación de Farfán contravino la ley de contrataciones y “afectó el correcto funcionamiento de la administración pública”.
La recomendación oficial al titular de la entidad es “adoptar las acciones que correspondan” para remediar el hecho irregular e identificar las responsabilidades del caso. Esto implica que la municipalidad debe, en el más breve plazo, iniciar las investigaciones internas y procedimientos sancionadores contra los funcionarios que autorizaron o permitieron dicha contratación prohibida.
De encontrarse responsabilidad administrativa, los involucrados podrían ser sancionados conforme a la Ley del Servicio Civil o denunciados ante el Tribunal de Contrataciones del Estado. En paralelo, la Contraloría podría derivar el caso a su órgano sancionador o al Ministerio Público si advirtiera la comisión de algún delito, como negociación incompatible o colusión.
Políticamente, el caso agrega presión al regidor Vega Carmen y a la gestión municipal provincial. El pleno del Concejo Provincial de Piura podría requerir explicaciones al regidor involucrado, dado que su accionar (o inacción) permitió un quiebre de la legalidad en su jurisdicción. Asimismo, la situación podría alimentar críticas de la oposición y malestar ciudadano por percibir favoritismos y malas prácticas en el manejo de recursos públicos. En un contexto donde se demanda transparencia y meritocracia en las instituciones, hechos como este refuerzan la percepción de que persisten redes de nepotismo y conflictos de interés a nivel local.
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