15/11/2025
𝐏𝐎𝐋𝐈𝐂Í𝐀𝐒 𝐐𝐔𝐄 𝐃𝐔𝐄𝐑𝐌𝐀𝐍 𝐃𝐔𝐑𝐀𝐍𝐓𝐄 𝐒𝐄𝐑𝐕𝐈𝐂𝐈𝐎 𝐑𝐄𝐂𝐈𝐁𝐈𝐑Á𝐍 𝐒𝐀𝐍𝐂𝐈Ó𝐍 𝐒𝐈𝐌𝐏𝐋𝐄 𝐃𝐄 𝐇𝐀𝐒𝐓𝐀 10 𝐃Í𝐀𝐒
A través del Decreto Supremo 016-2025-IN, publicado en el diario oficial El Peruano, se modificó el Reglamento de la Ley 30714 que regula el régimen disciplinario de la PNP y actualiza las tablas de infracciones y sanciones leves, graves y muy graves.
Entre las nuevas sanciones incorporadas en el reglamento, se incluye una sanción simple de 8 a 10 días por «dormir durante el horario o facción de servicio», así como una sanción simple de 5 a 7 días por «retener indebidamente documentos de personas o vehículos intervenidos».
De acuerdo a publicación, era necesaria la modificación del reglamento en función a la lesividad de los bienes jurídicos protegidos; así como «mejorar la redacción y claridad de los tipos infractores, para evitar la incorrecta tipificación e imputación, que generen vicios de nulidad que acarreen el incremento de la carga procedimental del sistema disciplinario policial».
Asimismo, la disposición establece que la facultad disciplinaria para imponer sanciones por faltas leves es propia del personal policial en servicio activo y señala que los agentes están autorizados a sancionar a efectivos del mismo rango, siempre que estos estén bajo su mando.
Asimismo, regula la atribución para iniciar procedimientos administrativos disciplinarios por conductas continuadas o de carácter permanente, la repetición de faltas, la designación de los órganos encargados de disciplina, así como las funciones de las oficinas de Asuntos Internos, las Inspectorías descentralizadas, la Inspectoría General, entre otros aspectos.