11/07/2026
. Juez dicta medidas de protección en favor de una menor de edad por presunta agresión psicológica atribuida a "Lolin Fernández"
Un grave e indignante caso de presunta violencia psicológica y violencia mediática, perpetrado a través de un programa radial de la ciudad de Chiclayo, ha generado profunda preocupación en la ciudadanía lambayecana y a nivel nacional. Los hechos denunciados han reavivado el debate sobre los límites constitucionales de la libertad de expresión y de opinión cuando su ejercicio vulnera derechos fundamentales como la dignidad, el honor, la integridad psicológica y el derecho de toda persona a vivir libre de violencia, especialmente cuando se trata de una menor de edad.
Este lamentable episodio enciende las alarmas respecto del ejercicio ético y responsable del periodismo y de la comunicación social en la región Lambayeque, recordando que la libertad de expresión constituye un pilar esencial del Estado constitucional de derecho, pero no es un derecho absoluto. Su ejercicio debe realizarse con estricto respeto a los derechos fundamentales de las personas, a la verdad, a la responsabilidad social y a los principios deontológicos que rigen la profesión periodística.
LA AGRESIÓN
El 11° Juzgado de Familia ha dictado medidas de protección inmediatas a favor de una adolescente de 15 años de edad, quien tuvo que ser internada de emergencia en el Hospital Regional tras ser blanco de comentarios denigrantes y machistas emitidos en el programa "Radio Fuego" por parte del seudo periodista y seudo locutor Rubén Eduardo Fernández, quien se hace llamar por sus allegados como "Lolin Fernández".
El ataque psicológico a la menor de edad se dio desde la cabina de Radio Fuego, los cuales también fueron transmitidos en vivo por la red social Facebook, donde Lolin Fernández", interactuando con el dueño de Radio Fuego W***y Serrato Puse, se refirió de manera despectiva a la menor NN (25), refiriéndose a un asalto del que la adolescente había sido víctima semanas atrás en Pimentel.
“Lolín Fernández”, según el auto final de la Resolución N° 01 del expediente judicial cuyo número por ética profesional y respeto al derecho de persona y de las mujeres, mantenemos en reserva, en la materia de Violencia contra Las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar a cargo de la juez Ana Benavides Fálen, afirmo públicamente frente a la audiencia radial que a la menor "la encontraron revolcándose en los arenales".
DAÑO PSICOLÓGICO
Lo propalado por “Lolin Fernández” y la difusión del video del programa por la red Facebook, generó un profundo cuadro de angustia, humillación y dolor en la adolescente al ver su honor expuesto y distorsionado por un seudo periodista y seudo locutor. Al no soportar el escrutinio público y manifestar que sentía que "iban a pensar mal de ella", la menor ingirió un frasco de pastillas, lo que derivó en una intoxicación por probable depresión y su posterior hospitalización en la madrugada del 22 de abril de 2026.
REPUDIABLE ACTO
La jueza Ana Rosa Benavides Falen determinó que las expresiones del seudo locutor constituyen una clara violencia psicológica por su condición de mujer y menor de edad.
La resolución judicial subraya que el término utilizado por “Lolin Fernández” buscaba desacreditar y dañar la reputación de la adolescente en relación con su sexualidad, imponiendo el estereotipo machista de que "la mujer debe ser recatada".
Para frenar esta agresión, el tribunal ha ordenado medidas de protección estrictas y exclusivas contra Rubén Fernández Morales (o. A partir de ahora, el seudo locutor tiene prohibido mencionar públicamente el nombre de la adolescente en medios radiales, televisivos o plataformas digitales.
Difundir imágenes, audios o información que permita identificarla, así como emitir cualquier contenido intimidatorio o revictimizante. Pronunciar frases discriminatorias, humillantes o estereotipadas en su contra por cualquier vía de comunicación y realizar cualquier acto de acoso, vigilancia u hostigamiento.
Asimismo, se ha dispuesto protección policial permanente en la vivienda de la víctima y la obligación de que reciba soporte psicológico para restaurar su bienestar emocional.
LIBERTINAJE
Precedentes vinculantes -añade la resolución judicial- dejan lección contundente de que los medios de comunicación tienen la obligación legal y moral de proteger a la niñez, no de usarla como "carne de cañón".
Agrega que escudarse detrás de un micrófono para generar violencia simbólica, revictimizar a una menor que ya había sufrido un robo y denigrarla públicamente, está muy lejos de ser periodismo; es, a todas luces, una agresión que la justicia hoy ha decidido frenar.
“La exposición indebida de una adolescente, sin importar quién sea su padre, viola flagrantemente el Código de los Niños y Adolescentes y la Ley N° 30364”, señala la resolución judicial.
¿Y EL COLEGIO DE PERIODISTAS?
Ante los hechos, se espera un pronunciamiento y deslinde público del Colegio de Periodistas de Lambayeque ante el actuar del seudo periodista, aclarando a la ciudadanía que estas prácticas denigrantes no son periodismo y rechazar el uso de frecuencias radiales para ejercer violencia de género contra mujeres y menores de edad.
De igual manera, se espera el impulso de una denuncia ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Consejo Consultivo de Radio y Televisión (CONCORTV); pues, la Ley de Radio y Televisión (Ley N° 28278) penaliza severamente la transmisión de contenidos que atenten contra el honor, la dignidad y los derechos de los niños y adolescentes.