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07/05/2023

TEMA: APOYOS Y SALVAGUARDIAS
PONENTE: Dr. Piero Cortina Gonzales

Interpretación constitucional de la pena de inhabilitación. Hace días se sugirió que la inhabilitación (en el caso de ne...
18/02/2022

Interpretación constitucional de la pena de inhabilitación.

Hace días se sugirió que la inhabilitación (en el caso de negligencia médica) no puede abarcar todos los trabajos médicos.

Esta vez la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema en la Consulta 9752-2021-Lima, acaba de aprobar el control difuso que interpreto esta norma (en un caso de cohecho) y la constitución, y señaló que la cancelación definitiva de licencia o incapacidad definitiva viene a ser inconstitucional por afectar el derecho al trabajo , a la resocializacion, ect, y no supera el principio de proporcionalidad.

El artículo 398-B del CP precisa lo siguiente :

" En los supuestos del artículo 398-A, cuando el agente corrompa a un miembro de la Policía Nacional en el ejercicio sus funciones, siempre que éstas correspondan al tránsito o seguridad vial, se le impondrá además inhabilitación consistente en la cancelación o incapacidad definitiva, según sea el caso, para obtener autorización para conducir, de conformidad con el inciso 7 del artículo 36°".

12/02/2022

FALTA DE IMPUTACIÓN NECESARIA--APELACIÓN Y CONSECUENCIAS.

1.1. La Corte Suprema en los recursos de nulidad N.º 956-2011/Ucayali (fundamento VII); N.º 265-2012/Cajamarca (fundamento III) y las casaciones N.º 392-2016/Arequipa (fundamento XVII), N.º 883-2019/Arequipa y N.º 465-2019/Cuzco (fundamento XV) ha establecido como doctrina jurisprudencial que si se constata la falta de imputación necesaria (en sentencias de primera y segunda instancia) se incurre en una causa de nulidad.
1.2. Por su parte, las Salas Penales Especializadas en delitos de Crimen Organizado y Corrupción han emitido el Acuerdo Plenario N.º 01-2019-CSJPE establecieron como regla interpretativa:
“Si se verifica en segunda instancia una sentencia absolutoria con una imputación con insubsanables defectos de estructura, no se debe resolver -sin más- la nulidad, pues es gravísimo. La nulidad tiene que calzar con la indefensión, esto es, haber causado agravio con la resolución, pero el causante de la nulidad no puede alegar la nulidad por acto propio”--LA CONSECUENCIA ES LA ABSOLUCIÓN.
1.3. Advertidas ambas líneas jurisprudencia, aun con distintas consecuencias jurídicas, lo que se concluye—sin ningún margen de interpretación—es la posibilidad de discusión en primera (como argumento de defensa) y segunda instancia (como agravio) la existencia de una imputación necesaria. Esto porque—como se afirma en el Acuerdo N.º 1-2019-CSJPE—“la imputación constituye el objeto del proceso” (fundamento N.º 20).

Sin perjuicio de esto, la discusión sobre si se puede (o no) discutir IMPUTACIÓN CONCRETA en Juicio Oral (en etapa recursiva es incuestionable que sí se puede) es una discusión pendiente en la Corte Suprema.

NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA (N.E.), ¿DOS O UN DÍA MÁS PARA QUE SURTA EFECTO?El art. 155°-C del LOPJ: “La resolución judicia...
10/02/2022

NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA (N.E.), ¿DOS O UN DÍA MÁS PARA QUE SURTA EFECTO?
El art. 155°-C del LOPJ: “La resolución judicial surte efectos desde el segundo día siguiente en que se ingresa su notificación a la casilla electrónica (…)” ha sido interpretada de forma distinta por la jurisprudencia—anotando que la Suprema ya adoptó un criterio por MAYORÍA.
1. En el Recurso de Queja N.º 481-2019 El Santa (CONSIDERANDO QUINTO); afirma que las N.E. surten efecto al segundo día y, por tanto, el plazo se cuenta desde el tercer día; lo cual da DOS DÍAS MÁS para formalizar el recurso de impugnación por escrito—posición jurisprudencial solitaria.
2. En el R.Q. N.º 73-2021 Cuzco (CONSIDERANDO SEXTO), por el contrario, se afirma que las N.E. surte efecto al según día; por lo que el plazo se cuenta desde este segundo día; dando al apelante UN DÍA MÁS para formalizar su escrito—en el mismo sentido el R.Q. N.º 75-2021 CUZCO—posición jurisprudencia en mayoría.
3. Por último, en el R.Q. N.º 630-2021 LIMA NORTE la interpretación se ha decantado por la posición en mayoría. Además, se precisó que la N.E. en “horario inhábil” NO TIENE INCIDENCIA EN EL CÓMPUTO DEL PLAZO (LA NOTIFICACIÓN PUEDE INGRESAR EN CUALQUIER HORARIO).
Les dejo un gráfico de como se deben contar los días de acuerdo a la POSICIÓN EN MAYORÍA.

-Autor: Alexander Oblitas Minaya

07/02/2022

CASACIÓN 880-2019 LA LIBERTAD

TEMA: DEBIDO PROCESO—DERECHO DE DEFENSA
SUPUESTO DE HECHO: Sala Penal de Apelaciones olvidó notificar la elevación de los actuados ordenado por la Corte Suprema, quien emitió en una sentencia casatoria sin participación de abogado defensor ni del acusado (solicita la nulidad de acuerdo al art. 150° del CPP).

1) El debido proceso es un derecho CONTINENTE. En su expresión FORMAL, contiene a los derechos de defensa, pluralidad de instancias, motivación y otros. En su expresión SUSTANCIAL, se vincula a la observancia de preceptos de justicia, razonabilidad, proporcionalidad e interdicción de la arbitrariedad. (CONSIDERANDO 3.4)

2) El derecho de defensa tiene DOBLE DIMENSIÓN. La MATERIAL referida al derecho del imputado a ejercer su propia defensa (activamente) desde el inicio de las diligencias (salvo reserva de la investigación art. 324 del CPP) y conocer TODAS LAS ACTUACIONES. (CONSIDERANDO 3.5)—este fue vulnerado.

3) La dimensión FORMAL implica el asesoramiento de un abogado durante todo el proceso. AMBAS DIMENSIONES CONFORMAN EL CONTENIDO CONSTITUCIONALMENTE PROTEGIDO (CONSIDERANDO 3.5).

07/12/2021

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