18/02/2022
Interpretación constitucional de la pena de inhabilitación.
Hace días se sugirió que la inhabilitación (en el caso de negligencia médica) no puede abarcar todos los trabajos médicos.
Esta vez la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema en la Consulta 9752-2021-Lima, acaba de aprobar el control difuso que interpreto esta norma (en un caso de cohecho) y la constitución, y señaló que la cancelación definitiva de licencia o incapacidad definitiva viene a ser inconstitucional por afectar el derecho al trabajo , a la resocializacion, ect, y no supera el principio de proporcionalidad.
El artículo 398-B del CP precisa lo siguiente :
" En los supuestos del artículo 398-A, cuando el agente corrompa a un miembro de la Policía Nacional en el ejercicio sus funciones, siempre que éstas correspondan al tránsito o seguridad vial, se le impondrá además inhabilitación consistente en la cancelación o incapacidad definitiva, según sea el caso, para obtener autorización para conducir, de conformidad con el inciso 7 del artículo 36°".