11/08/2026
. La Tercera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Piura resolvió declarar nulo el concesorio e inadmisible el recurso de apelación presentado por EDSMILDA MARIBEL MEDINA PANTA. Con esta decisión (Resolución N.º 02, de fecha 3 de julio de 2026), se confirma y deja firme la revocatoria de la suspensión de la pena, imponiéndose el cumplimiento de 02 AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD CON CARÁCTER EFECTIVA.
La medida judicial se deriva de la decisión previa del Juzgado de Investigación Preparatoria de Chulucanas (Resolución N.º 04, de fecha 12 de marzo de 2026), que al realizar el control de ejecución de sentencia determinó que Medina Panta, condenada como autora del delito contra el honor en la modalidad de difamación agravada en agravio de César Jesús Rodríguez Sánchez y otra, incurrió en reiteradas e injustificadas faltas a las reglas de conducta impuestas por la justicia.
Entre los incumplimientos advertidos por el órgano jurisdiccional destacan:
Omitió abonar de manera íntegra el monto fijado en S/ 5,000.00 soles dentro del plazo conferido.
Incumplimiento de control biométrico: Desobedeció el mandato obligatorio de registro biométrico.
Omisión de disculpas públicas: Incumplió la orden de emitir disculpas públicas mediante una transmisión en vivo por el mismo tiempo y medio en que difundió las expresiones difamatorias contra los querellantes.
Al declararse inadmisible la apelación en segunda instancia por no haber acreditado en el plazo correspondiente el pago de las tasas judiciales exigidas por ley, la resolución emitida por el Juzgado de Chulucanas queda expedita para su ejecución inmediata, debiendo la sentenciada cumplir su condena en un establecimiento penitenciario.