30/11/2025
NACIONAL :
MODIFICAN REGLAMENTO DE LEY N° 29944, LEY DE LA REFORMA MAGISTERIAL
El Ministerio de Educación (Minedu) modificó diversos artículos del Reglamento de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial para precisar aspectos vinculados con el término de la relación laboral, subsidio por luto-sepelio, reasignación, destaque, licencia sindical, entre otros, mediante el Decreto Supremo N° 019-2025-Minedu.
Por ejemplo, la norma señala que el subsidio por luto-sepelio consistirá en un solo beneficio que se otorgará, a petición de parte, por fallecimiento del profesor al cónyuge o conviviente reconocido legalmente, hijos, padres o hermanos, en forma excluyente y en dicho orden de prelación.
En caso de existir más de un deudo con el mismo rango de prelación y con derecho al subsidio, este se distribuirá en partes iguales entre los beneficiarios, recalca.
Así también se concederá por fallecimiento del cónyuge o conviviente reconocido legalmente, padres o hijos del maestro, previa presentación del acta de defunción y los documentos que acreditan el parentesco.
De otro lado, para solicitar la reasignación por interés personal o unidad familiar el docente deberá acreditar, en el primer caso, tres años de servicio como profesor nombrado, con servicios oficiales efectivos.
Por unidad familiar acreditará un año de servicio como maestro nombrado, con servicios oficiales efectivos.
En ambas causales, el profesor designado no podrá participar del proceso de reasignación en el año previo a su evaluación de desempeño, aclara.
RETIRO
La norma detalla que la autoridad competente, de oficio, emitirá la resolución administrativa que dispone el retiro por incapacidad permanente para el trabajo, previo informe médico que expida el Seguro Social de Salud-Essalud, que determine la incapacidad permanente, física o mental del profesor. El maestro podrá solicitar también esta resolución.
La norma indica que a escala nacional, se otorgará un máximo de 15 licencias sindicales. Por cada Dirección Regional de Educación o la que haga sus veces, corresponderá otorgar mediante acto resolutivo un máximo de tres licencias sindicales a los miembros de la junta directiva de las organizaciones gremiales de alcance regional, se encuentren o no afiliadas a organizaciones sindicales de alcance nacional.
La licencia será por el período de un año. Culminado la vigencia del período se renovará la licencia previa solicitud de la organización sindical hasta el período que dure el mandato del representante sindical, conforme lo establece el estatuto inscrito en el Registro de Organizaciones Sindicales de Servidores Públicos-ROSSP.
Este tipo de licencia se otorgará a las organizaciones gremiales para la defensa de los derechos e intereses de los profesores comprendidos en la Ley de Reforma Magisterial.
El procedimiento, características, entre otros aspectos de desarrollo de la licencia sindical se regulan en las disposiciones que emita el Ministerio de Educación para tal fin.