29/01/2025
🚨ÚLTIMO |
✅ PRIMERA SALA PENAL DE APELACIONES DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA RESUELVE LA APELACIÓN DE LA PRISIÓN PREVENTIVA EN EL EXPEDIENTE: N° 01890-2024-73-1101-JR-PE-02 MEDIANTE AUTO DE VISTA N.º 00005-2025 CON LA PONENCIA DEL MAGISTRADO WALDO ABRAHAM GONZALES APAZA, PRONUNCIA LA SIGUIENTE RESOLUCIÓN:
DECISIÓN:
Por los fundamentos expuestos, los integrantes de la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, Administrando Justicia en Nombre de la Nación; por unanimidad.
HAN RESUELTO:
1. Declarando infundado el recurso de apelación de la defensa técnica del investigado Edén Florencio Ibáñez Zorrilla.
2. Declarando infundado el recurso de apelación de la defensa técnica del investigado Miguel Ángel Quispe Chauca.
3. Declarando infundado el recurso de apelación de la defensa técnica del investigado Hoover Quispe Ramos.
4. Declarando infundado el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de Vitmer Alfredo Cueto Murillo
5. Declarando infundado el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de Ronal Riveros Carhuapoma
6. Declarando infundado el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de Yuliza Huamaní Coca
7. Confirmar la resolución N° 16 de fecha 12 de diciembre de 2024, expedida por el Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Huancavelica que; “(…) RESUELVE:
1. DECLARAR FUNDADA EL REQUERIMIENTO DE PRISIÓN PREVENTIVA solicitada por la representante del Ministerio Público de la Primera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Huancavelica, en contra de EDÉN FLORENCIO IBÁÑEZ ZORRILLA, a quien se le atribuye ser presunto coautor del delito de la presunta organización criminal, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 317° del Código Penal, y respecto a la comisión del delito contra la administración pública en la modalidad de COLUSIÓN AGRAVADA, ilícito penal previsto y sancionado en el tercer párrafo numeral 1 del artículo 384° del Código Penal, en agravio del ESTADO.
2. DECLARAR FUNDADA EL REQUERIMIENTO DE PRISIÓN PREVENTIVA solicitada por la representante del Ministerio Público de la Primera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Huancavelica, en contra de MIGUEL ÁNGEL QUISPE CHAUCA, a quien se le atribuye ser presunto coautor del delito de la presunta organización criminal, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 317° del Código Penal, y respecto a la comisión del delito contra la administración pública en la modalidad de COLUSIÓN AGRAVADA, ilícito penal previsto y sancionado en el tercer párrafo numeral 1 del artículo 384° del Código Penal, en agravio del ESTADO.
3. DECLARAR FUNDADA EL REQUERIMIENTO DE PRISIÓN PREVENTIVA solicitada por la representante del Ministerio Público de la Primera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Huancavelica, en contra de VITMER ALFREDO CUETO MURILLO, a quien se le atribuye ser presunto coautor del delito de la presunta organización criminal, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 317° del Código Penal, y respecto a la comisión del delito contra la administración pública en la modalidad de COLUSIÓN AGRAVADA, ilícito penal previsto y sancionado en el tercer párrafo numeral 1 del artículo 384° del Código Penal, en agravio del ESTADO.
4. DECLARAR FUNDADA EL REQUERIMIENTO DE PRISIÓN PREVENTIVA solicitada por la representante del Ministerio Público de la Primera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Huancavelica, en contra de HOOVER QUISPE RAMOS, a quien se le atribuye ser presunto coautor del delito de la presunta organización criminal, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 317° del Código Penal, y respecto a la comisión del delito contra la administración pública en la modalidad de COLUSIÓN AGRAVADA, ilícito penal previsto y sancionado en el tercer párrafo numeral 1 del artículo 384° del Código Penal, en agravio del ESTADO.
5. DECLARAR FUNDADA EL REQUERIMIENTO DE PRISIÓN PREVENTIVA solicitada por la representante del Ministerio Público de la Primera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Huancavelica, en contra de RONAL RIVEROS CARHUAPOMA, a quien se le atribuye ser presunto coautor del delito de la presunta organización criminal, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 317° del Código Penal, y respecto a la comisión del delito contra la administración pública en la modalidad de COLUSIÓN AGRAVADA, ilícito penal previsto y sancionado en el tercer párrafo numeral 1 del artículo 384° del Código Penal, en agravio del ESTADO.
6. DECLARAR FUNDADA EL REQUERIMIENTO DE PRISIÓN PREVENTIVA solicitada por la representante del Ministerio Público de la Primera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Huancavelica, en contra de YULIZA HUAMANÍ COCA, a quien se le atribuye ser presunto coautor del delito de la presunta organización criminal, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 317° del Código Penal, y respecto a la comisión del delito contra la administración pública en la modalidad de COLUSIÓN AGRAVADA, ilícito penal previsto y sancionado en el tercer párrafo numeral 1 del artículo 384° del Código Penal, en agravio del ESTADO.
8. Declarar fundado el recurso de apelación de la defensa técnica del investigado Limaco Zósimo Benito Huamán y se impone la caución de S/ 5000.00 (Cinco mil con 00/100 soles)
9. Declarar fundado el recurso de apelación de la defensa técnica del investigado Carlos Pérez Huarcaya, por tanto, se le impone el monto por caución de S/ 10 000.00 (Diez mil con 00/100 soles)
10. Declarar fundado el recurso de apelación de la defensa técnica de la investigada Raúl Rubén Paytan Espinoza, se le impone el monto por caución de S/ 10 000.00 (Diez mil con 00/100 soles)
11. Declarar fundado el recurso de apelación de la defensa técnica de la investigada Estefani Karin Izarra Casavilca y se impone la caución de S/ 5000.00 (Cinco mil con 00/100 soles)
12. Declarar fundado el recurso de apelación de la defensa técnica de la investigada Marcos de la Cruz Ulloa, se le impone el monto por caución de S/10 000.00 (Diez mil con 00/100 soles) Montos que deberán ser cancelados dentro de los DIEZ (10) DÍAS HÁBILES de notificada la presente resolución.
Bajo expreso apercibimiento de incumplimiento injustificado de revocarse la medida de comparecencia restringida dictada e imponérsele la prisión preventiva conforme al trámite previsto en el artículo 287° inciso 3 del Código Procesal Penal, en caso de incumplimiento.
13. En consecuencia, se REVOCA la resolución n.° N° 16 de fecha 12 de diciembre de 2024, en el extremo que impone la caución económica en contra de los investigados: Carlos Pérez Huarcaya por el monto de S/. 20,000.00 soles. Raúl Rubén Paytan Espinoza, por el monto de S/. 20,000.00 soles, Estefani Karin Izarra Casavilca por el monto de S/. 10,000.00 soles, Marcos De La Cruz Ulloa por el monto de S/. 20,000.00 soles. Limaco Zocimo Benito Huamán por el monto de S/. 10,000.00 soles.
14. EXHORTAR, al Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria, para el caso de establecer comparecencia con restricciones se rija a lo establecido por el inciso 1) del artículo 287 del CPP.
15. EXHORTAR, por última vez al Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria, de cumplimiento a lo dispuesto al Art. 278.1 del CPP respecto a los plazos de tramitación de los expedientes en caso de apelación, y que, si bien nos encontramos ante un caso complejo, su tramitación debe respetar el plazo razonable lo cual no debe extenderse en demasía, a fin de salvaguardar los derechos de los privados en libertad.
16. REMITIR copias de la presente Resolución a la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público para que de acuerdo a sus atribuciones y competencias determine la existencia o no de responsabilidad funcional de la Fiscal Adjunta a cargo del presente proceso, según los fundamentos esgrimidos en los numerales 4.21, 4.24, 4.57 y 4.58.
17. REMITIR copias a la Fiscalía Superior Penal del Distrito Fiscal de Huancavelica, para que inicie investigación por la presunta comisión del delito de prevaricato de derecho, de acuerdo al fundamento contenido en el numeral 4.58.
18. Recomendar al Fiscal Delegado de la Fiscalía Provincial Especializada en delitos de corrupción de funcionarios cumpla con lo establecido por el artículo 43 de la LOMP desarrollado en el ítem 4.20 de esta resolución.
19. Dispusieron se devuelva los actuados al juzgado de origen, para los fines que corresponda, sin perjuicio de la interposición del recurso extraordinario.
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