JF Informa - Ica

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07/09/2026

🟢🐶En primera vuelta los 4 perritos de .

Javier Gallegos, gobernador regional de Ica. 🐶👍

07/09/2026

MÀS IMAGENES DEL DESBORDE DE RESPALDO A LA CANDIDATURA DEL ING. JAVIER GALLEGOS BARRIENTOS EN PISCO.

07/09/2026


EN RESPALDO A JAVIER GALLEGOS

🟢🐶🤝Respaldo multitudinario en Pisco, más de 3 mil personas respaldaron al ing. Javier Gallegos y nuestros candidatos de la Provincia de Pisco.

Este 4 de Octubre todos marcamos los 4 perritos.

07/09/2026

🟠CANDIDATO DE FUERZA POPULAR NO PAGARÁ FAVORES POLÍTICOS CON EL DINERO DE ICA

Miguel Ángel Elíias marcó distancia de la vieja política: no llegará al Gobierno Regional a devolver favores ni a repartir cargos que puedan abrirle la puerta a la corrupción.

Su compromiso será con Ica.

DIJO LO QUE OTROS NO SE ATREVEN A DECIR.

🟧K

🚨  | Arriola venía siendo criticado por su trabajo como jefe de la institución policial.▶️ https://lnk.bio/s/4610a
07/09/2026

🚨 | Arriola venía siendo criticado por su trabajo como jefe de la institución policial.

▶️ https://lnk.bio/s/4610a

🚨 ¡ATENCIÓN ORGANIZACIONES POLÍTICAS! EL JNE FIJA LAS REGLAS Y DESCARTA APLICAR EL CAMBIO DEL 50% AL 30% EN LAS ELECCION...
06/09/2026

🚨 ¡ATENCIÓN ORGANIZACIONES POLÍTICAS! EL JNE FIJA LAS REGLAS Y DESCARTA APLICAR EL CAMBIO DEL 50% AL 30% EN LAS ELECCIONES 2026

El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) acaba de tomar una decisión que puede tener consecuencias directas para numerosos partidos políticos que participan en las Elecciones Regionales y Municipales 2026.

📌 El Pleno del JNE acordó que, para determinar una eventual cancelación de la inscripción de las organizaciones políticas en las elecciones de 2026, se aplicará la normativa que estaba vigente antes de la convocatoria electoral.

⚠️ ¿QUÉ SIGNIFICA?

La Ley N.° 32245 establecía que un partido debía participar en por lo menos el 50 % de las regiones para evitar la cancelación de su inscripción.

Posteriormente, la Ley N.° 32657, publicada el 15 de junio de 2026, redujo ese porcentaje al 30 %.

Sin embargo, el JNE considera que esta última modificación no puede aplicarse para las Elecciones Regionales y Municipales 2026, porque fue aprobada cuando el proceso electoral ya estaba en marcha y después de las elecciones primarias.

🔥 LA CLAVE ESTÁ EN LAS ELECCIONES PRIMARIAS

El JNE sostiene que con las elecciones primarias realizadas el 17 y 24 de mayo de 2026 quedó definido el ámbito de participación de las organizaciones políticas.

Por ello, aplicar posteriormente la reducción del 50 % al 30 % supondría alterar una situación jurídica que ya estaba configurada y afectaría principios como la igualdad, seguridad jurídica, preclusión y no retroactividad de las leyes.

🗳️ ¿Y QUÉ DECIDIÓ FINALMENTE EL JNE?

El acuerdo dispone expresamente que para las Elecciones Regionales y Municipales 2026 se debe considerar la normativa vigente y publicada antes de la convocatoria a elecciones, realizada mediante el Decreto Supremo N.° 001-2026-PCM.

En otras palabras: para este proceso electoral, el cambio posterior del 50 % al 30 % no salva a las organizaciones políticas que no cumplieron con el porcentaje exigido bajo las reglas aplicables al momento de la convocatoria.

📢 Una decisión que obliga a los partidos políticos a revisar inmediatamente su situación electoral y el número de regiones y circunscripciones en las que participan.

⚖️ Dato importante: el magistrado Gunther Gonzales Barrón emitió voto en minoría y sostuvo que la aplicación de la ley debería resolverse en cada caso concreto.

Fuente: Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, 26 de agosto de 2026.

✅ HOY EN TIERRA PROMETIDA 🤝CERCA DE LOS QUE NO TIENEN VOZ — LOS ANIMALES TAMBIÉN MERECEN ATENCIÓN Y CUIDADO. 🐶🐱REQUIEREN...
06/09/2026

✅ HOY EN TIERRA PROMETIDA 🤝

CERCA DE LOS QUE NO TIENEN VOZ — LOS ANIMALES TAMBIÉN MERECEN ATENCIÓN Y CUIDADO. 🐶🐱

REQUIEREN LA ATENCIÓN DE LOS VETERINARIOS, CREAREMOS ALBERGUE 💉🩺

¡POR UN PROGRESO QUE INCLUYA A TODOS!

JAVIER GALLEGOS
CANDIDATO AL GOBIERNO REGIONAL DE ICA




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06/09/2026

🇵🇪 ¡La Unidad Vecinal se levantó para ser escuchada!
El Ing. Javier Cornejo, futuro gobernador regional, y Rómulo Triveño, futuro alcalde de Ica, recorrieron la Unidad Vecinal conversando con las familias para atender sus principales demandas. El compromiso es claro y decidido: reforzar la seguridad, garantizar el acceso al agua y mejorar la calidad de vida de cada hogar. Ver menos

  Señores de la paguna Jf informa hacemos este reclamo como omerciantes abusivos se apoderan de la calle en ParconaLa mu...
06/09/2026




Señores de la paguna Jf informa hacemos este reclamo como omerciantes abusivos se apoderan de la calle en Parcona

La municipalidad de Parcona con sus funcionarios ineptos brilla por su ausencia, los inspectores, policía municipales no hacen cumplir las ordenansas, hacemos este reclamo por su intermedio de su noticiero se hace eco a esta preucupación
En la Av. Pachacutec, miren como sacan sus productos a la calle y está ferretería corta la mitad de la pista y cierra la vereda con sus moto, obstaculizando el tránsito peatonal, como vehicular, los funcionarios de la municipalidad de Parcona se hacen de la vista gorda, Parcona se a convertido en tierra de nadie.

🚨💵   PRESUNTOS ACTOS DE CORRUPCIÓN "SE HABRE LA CAJA DE PANDORA" EL PLENO DEL CONSEJO MUNICIPAL DEL PUERTO SAN JUAN DE M...
06/09/2026

🚨💵 PRESUNTOS ACTOS DE CORRUPCIÓN "SE HABRE LA CAJA DE PANDORA" EL PLENO DEL CONSEJO MUNICIPAL DEL PUERTO SAN JUAN DE MARCONA DENUNCIA E INVESTIGA A LA SRA. ALMENDRA HERNÁNDEZ POR VARIOS DELITOS:

INFORME TÉCNICO-JURÍDICO Y COMUNICADO A LA OPINIÓN PÚBLICA
​ASUNTO: Vulneración al tope remunerativo en la Municipalidad Distrital de Puerto San Juan de Marcona.

INVOLUCRADA: Servidora Almendra Hernández.
MARCO DE REFERENCIA: Cobro indebido de S/ 20,000.00 en un solo periodo mensual.

FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA
​Ley N.º 28212 y Decreto Supremo N.º 025-2007-PCM: Establecen que ninguna autoridad, funcionario o servidor público que preste servicios en entidades del Estado bajo cualquier régimen laboral puede percibir una remuneración mensual superior a la fijada para el Alcalde Distrital en su jurisdicción.
​Ley N.º 30057 (Ley del Servicio Civil) y Decreto Legislativo N.º 276 / 728: Consagran el principio de legalidad presupuestaria. Los incrementos, bonificaciones o pagos extraordinarios que superen los techos legales vigentes carecen de validez y configuran pagos indebidos.
​Código Penal (Artículos 383 y 387): La percepción y autorización de montos por encima del límite legal pueden enmarcarse en los delitos de Peculado por Apropiación o Negociación Incompatible, comprometiendo responsabilidad penal tanto para el beneficiario como para los funcionarios que autorizaron la planilla (Gerencia Municipal, Administración, Recursos Humanos y Tesorería).

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