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20/08/2026

MEDICO SEÑALA NO TENER VOCACION DE SERVICIO.
Cuando ser médico significa mucho más que tener un título
El video que circula, en el que una ciudadana encara a un médico encargado de una posta de salud rural y cuestiona que el establecimiento no estaría atendiendo a la población, nos lleva a una reflexión que va mucho más allá de una discusión entre una ciudadana y un profesional de la salud.
Ser médico no es solamente ejercer una profesión; es asumir una responsabilidad humana y social. Y esa responsabilidad adquiere todavía mayor dimensión cuando se trabaja en una posta rural, donde muchas veces el establecimiento de salud constituye la única esperanza de una comunidad que vive lejos de un hospital, de una clínica o de un centro médico con mayores recursos.
Un médico que trabaja en una zona rural sabe —o debería saber— que detrás de cada puerta que se abre en una posta puede haber una madre preocupada por su hijo, un adulto mayor que necesita atención, una persona accidentada, una mujer embarazada o un trabajador del campo que ha esperado horas para ser atendido.
Por eso, cuando un ciudadano llega a un establecimiento de salud y lo encuentra cerrado o sin atención, no siente simplemente que está frente a una oficina pública que no funciona; siente que se le está cerrando una puerta cuando más necesita ayuda.
Ahora bien, también debemos ser responsables: un video no permite conocer por sí solo toda la verdad de lo ocurrido. Puede existir un horario establecido, una emergencia, una comisión de servicio, una ausencia debidamente autorizada, un descanso médico u otra circunstancia que explique la situación. Corresponde a las autoridades investigar y determinar objetivamente qué sucedió.
Pero si se comprobara que un médico tenía la obligación de atender y, sin una causa justificada, dejó de hacerlo, estaríamos frente a algo que merece una reflexión seria y, de corresponder, las responsabilidades administrativas respectivas.
Porque la vocación de servicio no puede quedar reducida a una frase bonita en un diploma universitario. Se demuestra precisamente cuando las condiciones son difíciles: cuando se trabaja lejos de la ciudad, cuando faltan recursos, cuando la población necesita orientación y cuando el profesional debe poner por delante de sus propias comodidades el deber que asumió con la sociedad.
Esto tampoco significa que los médicos no tengan derechos. Los médicos también tienen derecho a vacaciones, descanso, remuneración digna, condiciones adecuadas de trabajo y respeto por su jornada laboral. Nadie debería pretender que un profesional de la salud trabaje permanentemente sin descanso o fuera de las condiciones establecidas por la ley.
La cuestión es otra: si está de turno y tiene la obligación de atender, debe atender; y si está de descanso o vacaciones, la institución debe garantizar que exista personal que cubra el servicio.
El problema, entonces, no debería resolverse enfrentando al ciudadano contra el médico. El Estado tiene la obligación de organizar correctamente los servicios de salud. Si una posta rural queda sin atención porque no existe personal de reemplazo, la responsabilidad no puede trasladarse automáticamente al ciudadano ni tampoco convertirse al médico en el único responsable de las deficiencias del sistema.
Pero también debemos recuperar algo que parece estar perdiéndose en muchos servicios públicos: el sentido de misión.
Un médico que trabaja en una posta rural no solamente atiende pacientes. En muchos lugares representa la presencia del Estado frente a comunidades que históricamente han vivido olvidadas.
Por eso, a los profesionales de la salud que trabajan en las zonas más alejadas del país hay que reconocerles su esfuerzo y brindarles mejores condiciones. Pero, precisamente por la importancia de su labor, también debemos exigir que quienes tengan la responsabilidad de atender a la población cumplan con su horario, respeten sus obligaciones y traten al ciudadano con dignidad.
La salud no puede depender de la suerte de encontrar o no encontrar al médico cuando una persona llega a pedir ayuda.
La vocación de servicio no significa renunciar a los derechos laborales. Significa entender que, mientras dura la jornada y se tiene la responsabilidad de atender, hay vidas y necesidades humanas detrás de cada paciente.
Y esa debería ser la verdadera esencia de la medicina: conocimiento para curar, humanidad para comprender y vocación para servir.
Si hubo una irregularidad en la posta que aparece en el video, que se investigue y se establezcan responsabilidades. Y si existió una razón legítima para la ausencia, que también se explique públicamente.
Porque la ciudadanía tiene derecho a recibir atención y también tiene derecho a conocer la verdad.

A QUIENES BENEFICIA LOS PACTOS COLECTIVOS: Revisando el texto completo del Informe Técnico N.° 001992-2025-SERVIR-GPGSC,...
20/08/2026

A QUIENES BENEFICIA LOS PACTOS COLECTIVOS: Revisando el texto completo del Informe Técnico N.° 001992-2025-SERVIR-GPGSC, de 30 de septiembre de 2025. La conclusión de SERVIR es bastante clara y tiene una consecuencia importante para los trabajadores municipales.
LP Derecho
1. Regla general: el beneficio alcanza también al no sindicalizado
SERVIR interpreta el artículo 9.2.b de la Ley N.° 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal, en el sentido de que, en la negociación colectiva descentralizada, las organizaciones sindicales negocian en nombre de todos los trabajadores del respectivo ámbito.
Por ello, los beneficios obtenidos en el convenio colectivo, como regla general, corresponden:
al trabajador sindicalizado;
al trabajador afiliado a otro sindicato que no participó en la negociación;
al trabajador no sindicalizado; y
al trabajador que se incorpore posteriormente al ámbito correspondiente.
LP +1
Esto es muy importante: el trabajador no sindicalizado no necesita afiliarse al sindicato para recibir, como regla general, los beneficios convencionales.
2. Pero existe una excepción importante
SERVIR también reconoce que el sindicato puede negociar determinados beneficios exclusivamente para sus afiliados, siempre que exista una razón vinculada con la naturaleza especial del beneficio y que la exclusión sea razonable y justificable.
El ejemplo que da expresamente SERVIR es el bono por cierre de pliego.
LP
La lógica es entendible: el sindicato que negoció destinó recursos, tiempo y esfuerzo para conseguir el acuerdo, por lo que un beneficio extraordinario destinado a reconocer esa actividad sindical puede justificarse únicamente para sus afiliados.
3. Hay una diferencia que considero fundamental
No debe confundirse:
“El sindicato negocia”
con
“todos los beneficios negociados pertenecen exclusivamente a los sindicalizados”.
Según SERVIR, eso último no es correcto como regla general.
El sindicato tiene la legitimidad para negociar en representación del ámbito correspondiente, pero el resultado de esa negociación normalmente tiene eficacia para todos los trabajadores comprendidos en ese ámbito.
LP Derecho
4. ¿Entonces para qué sirve sindicalizarse?
Aquí aparece precisamente el punto jurídicamente interesante.
Si un trabajador no sindicalizado recibe los beneficios económicos generales conseguidos mediante la negociación colectiva, podría preguntarse:
¿Por qué tendría que afiliarse al sindicato si puede recibir los mismos beneficios sin aportar cuotas sindicales ni participar en la lucha sindical?
La respuesta del propio informe es que no todos los beneficios necesariamente tienen que ser iguales. Existe espacio para que determinados beneficios, por su naturaleza, sean reservados a los afiliados.
Por eso, una negociación sindical inteligente debería diferenciar entre:
beneficios generales, que alcanzan a todo el ámbito; y
beneficios de naturaleza estrictamente sindical o extraordinaria, que pueden reservarse a los afiliados cuando exista una justificación objetiva.
5. Mi lectura jurídica del informe
A mi juicio, el informe busca establecer un equilibrio entre dos principios.
Por un lado, protege la eficacia de la negociación colectiva: si el sindicato negocia por todo el ámbito, el resultado no puede convertirse simplemente en un beneficio exclusivo para quienes tienen carnet sindical.
Pero, por otro lado, no elimina la autonomía sindical, porque reconoce expresamente la posibilidad de pactar determinados beneficios exclusivamente para afiliados.
En otras palabras:
SERVIR no dice que sindicalizarse sea irrelevante; dice que la sindicalización no puede utilizarse, por regla general, como requisito para acceder a los beneficios convencionales que corresponden al ámbito de negociación.
Y esto tiene especial relevancia en los sindicatos de obreros municipales, porque permite estructurar correctamente los convenios colectivos.
6. Un punto que merece especial atención
El informe también señala que el convenio colectivo tiene fuerza de ley y carácter vinculante, y que obliga incluso a los trabajadores que se incorporen posteriormente al ámbito.
LP +1
Por tanto, un trabajador no puede quedar excluido simplemente porque no estaba afiliado cuando se firmó el convenio, salvo que se trate precisamente de un beneficio que, por su naturaleza especial, haya sido válidamente reservado a los afiliados.
Conclusión
La respuesta a tu pregunta inicial es:
Sí. Como regla general, el pacto colectivo favorece tanto al trabajador sindicalizado como al no sindicalizado.
Pero no necesariamente todos los beneficios deben favorecer a ambos. SERVIR admite que ciertos beneficios puedan reservarse exclusivamente para los afiliados, siempre que esa diferenciación tenga una justificación objetiva, razonable y vinculada a la naturaleza del beneficio. El ejemplo expresamente reconocido es el bono por cierre de pliego

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