No Apaguen La Luz

No Apaguen La Luz Periodismo de investigación, denuncias, documentos completos y más. Director: Dylan E. LÓPEZ ENCARNACIÓN
Colaboradores: Piero Y. QUILLILLI F. Daniel E. EGOCHEAGA O.

Brian A. SAENZ ALBUJAR. Documentos completos

El Hermanón de Guillermo Thorndike: Las luces antes de las sombras de Ricardo Belmonthttps://noapaguenlaluz.net/el-herma...
11/04/2026

El Hermanón de Guillermo Thorndike: Las luces antes de las sombras de Ricardo Belmont

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En medio del reciente cargamontón -para bien o para mal- hecho al unísono por la prensa local, desde las acusaciones de estafa por las acciones de RBC, los cuestionamientos de su paso por la alcaldía de Lima, hasta sus controvertidas alianzas políticas, hay un Ricardo Belmont hasta 1994, antes de ese callejón oscuro mediático, que está biografiado en el libro El Hermanón de Guillermo Thorndike y que nos aproxima a esa figura que parece incólume ante las voces que pretenden disuadir a sus asiduos votantes.

La familia de Ricardo fue la piedra angular en la construcción de su perfil como persona, empresario y político, empezando por su abuelo Alejandro BELMONT MARQUESADO, cuya audacia fue comprar la famosa Botica Francesa en Lima. La chispa empresarial siguió con el papá de Ricardo, don Augusto BELMONT BAR, quien para continuar con el negocio farmacéutico, montó una imprenta que producía envases y etiquetas que luego mutó a la editorial “Ya”, la cual fue perseguida por la dictadura de Manuel Odría y de ahí surgió esta aleccionadora reflexión: “¿Somos empresarios o periodistas? ¡Somos empresarios!”

Augusto contrajo matrimonio con Cristina CASINELLI INURRITEGUI, un año mayor que él y de ascendencia genovés (italiana) y vasca, que heredó los cabellos rojizos a Ricardo Belmont. Los hijos que tuvo la pareja son -de mayor a menor- Cristina, Augusto, Ricardo y Gonzalo. El progenitor de los Belmont Casinelli tuvo presencia e influencia significativa en la vida de Ricardo “El Colorado”.

Pero la figura que construyó su conexión con el mundo popular -en una sociedad insuperable a los prejuicios como la peruana un pelirrojo de apellido “no peruano” y de familia adinerada no encajaría en esas filas- la constituye Cirilo Condori Huamantingo “El Cholo Cirilo”, el mayordomo de la familia. Fue este caballero, quien lo introdujo a la cultura de la calle llevándolo al Estadio Nacional donde empezó con las vivezas que lo harían entender al peruano de a pie.

En la mansión de los Belmont, el jardín fue fundamental en la formación de esa simpática personalidad, aquí los amigos de Ricardo podían pasar el rato: había un ring de boxeo -deporte que construyó su resiliencia ante los golpes no solamente físicos- hacía de cancha improvisada de fútbol o voleibol, había carreras de bicicletas, hasta fue el lugar de ensayo de la agrupación de música tropical “La 20 y su combo” donde Ricardo tocaba los timbales.

El surgimiento de Canal 11, como uno de los más ambiciosos proyectos de don Augusto, fue un salto a la ruina: habían hipotecado la mansión, perdieron las radios Atalaya y 1160 y lo más penoso: perdieron la droguería, los laboratorios y la cadena de boticas. Encima no había artistas para el canal y la señal requería gastos onerosos. Para rematar: llega Velasco y la dictadura militar termina expropiando dicho medio, pero dejándole con todas las deudas encima.

Ese paréntesis a la democracia que lo había puesto en jaque, impulsó a Ricardo a encargarse del resurgimiento la cadena de radios “Emisoras Nacionales” en la cual instalaría su marca “RBC” donde dos personajes serían clave para su salto a la fama: sus viejos amigos “Melcochita” y el Ronco Román Gámez. Haciendo una terna que sería imbatible en sintonía radial al caracterizar sus noticieros con imitaciones burlonas de políticos.

Poco después, Ricardo Belmont apostó por un formato que terminaría por consolidar su conexión con el sector popular: “Habla El Pueblo”. Copió el estilo de una radio de Miami, con conversaciones en vivo y en directo con los radioyentes, a la sazón de sus cápsulas de “pensamiento positivo” -las famosas pastillas para levantar la moral- el éxito llegó como un rayo. Luego de su paso por Panamericana con “El Cielo es el límite” durante inicio de los 80, retornó a Canal 11 donde era el “broadcaster”.

Con ese perfil, más su protagonismo en la Teletón y su supervivencia tras el intento de as*****to en 1985, participar en una elección con un novísimo partido “Obras” iba a ser pan comido, el resto es historia. Thorndike, quizá para hacer justicia a quien fue su amigo, en la parte final hace unas aclaraciones del momento político de Belmont, recordando una desapercibida moción municipal para rechazar el autogolpe de Fujimori de 1992, juicios antiguos contra la municipalidad que conllevaron a la acumulación de basura en las calles y -de lo que más recuerda su público- y las obras que dejó, teniendo muchos elementos en contra.

Un papel tirado en un baño de la Facultad de Derecho https://noapaguenlaluz.net/un-papel-tirado-en-un-bano-de-la-faculta...
03/04/2026

Un papel tirado en un baño de la Facultad de Derecho

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Tras el receso de una clase, encontré un papel tirado en el baño y reproduciré su contenido. Abro comillas:

«Se acerca el día del abogado y justamente he decidido partir al autoexilio tras corroborar un abrumador nivel de decadencia moral e intelectual -con honrosas excepciones- en este recinto que es la facultad de Derecho y Ciencias Políticas de San Marcos.

Las dos experiencias recientes que refuerzan esta tesis son -primero- la grosera restricción a la plataforma de Búsqueda de Expedientes Judiciales “CEJ” del Poder Judicial frente a la cual ningún estudiante o talleres de estudio alzó su voz de protesta, teniendo en cuenta que dicho portal es usado por toda la comunidad del Derecho –que los incluye- y por los litigantes. El motivo de este nuevo requisito de conocer el nombre de las partes procesales es espurio.

Segundo, la conformación del grupo revisor del Nuevo Código Procesal Penal en el Ministerio de Justicia: Ningún estudiante aspirante a penalista tenía la más remota idea de la existencia de esa comisión y tampoco ha tenido interés en participar. Los integrantes del grupo lo conformarían, además de personalidades del Estado, los representantes de una universidad pública y una universidad privada, respectivamente. Las plazas las ocuparon la Universidad Federico Villarreal y la Universidad San Martín de Porres, San Marcos no.

En cambio, sus momentos “heroicos” o de indignación selectiva acontecieron -por citar un irrisorio caso- cuando el decanato el 2024 sacó un minúsculo comunicado diciéndoles que no tenían autorización para hacer el evento por la celebración de los 20 años del Código Procesal Penal peruano Los pronunciamientos colectivos y estados de WhatsApp salieron de inmediato, pero eso sí, sin individualizar a los presuntos responsables de ese acto descortés, refiriéndose como siempre a las “autoridades”. Es decir, bajo esa tara que es el ma***to y tácito pacto infame de hablar a media voz como decía Manuel González Prada.

Ello es un síntoma revelador y por eso que en los últimos 25 años el Perú ha sido saqueado con la venta del Aeródromo de Collique, el caso de Lava Jato, el caso Cuellos Blancos, entre tantos otros, en las narices la intelectualidad de las aulas de San Marcos, la que no ha estado en la línea de batalla, ni lo está. Hablar de corrupción es un tabú, un suficiente motivo para mirar a los costados o sencillamente huir. Porque temen que su aleatorio y potencial jefe haya sido un conspicuo protagonista de esos faenones, en los que prestó sus servicios intelectuales. Te vas a ganar problemas.

Maldita sea, si los problemas son los que mueven al mundo y comprárselos son los que nos perfeccionan. Con mucho orgullo digo: discutí ferozmente con Óscar Escate Cabrel y con Ernesto Gamarra Olivares, abogados con quienes trabajé ¿Eso puso punto final a nuestra amistad? En lo absoluto, porque después de la bronca me llamaron para que los ayude con algunos casos. Así es, alguien que conoce tu intelecto -incluso si es tu adversario- no dudará en requerir tus servicios.

Es esa perversa obediencia el defecto que debe desterrar todo estudiante que aspire a ser el mejor en esta ciencia. Es crítico que habiendo tantos talentos, no estén dispuestos a arriesgar o sacrificar tiempo o relaciones laborales para así realizar cosas portentosas como elaborar, firmar y presentar una denuncia penal, investigar un caso de corrupción, formular un proyecto de ley o entrevistarse con determinada autoridad a raíz de esas acciones. Que se convierten en credenciales inéditas, porque en la Facultad de Derecho hay una gravedad maligna que arrastra a casi todos a hacer y ser lo mismo.

Un amigo me insistía en que la clave para formarme profesionalmente en Derecho -como en cualquier otra carrera- necesitaba juntarme con personas más inteligentes que yo. Pero hoy puedo decir con absoluta convicción que, al menos en esta disciplina, no es así. Se necesita audacia y esa virtud se p**e haciendo las gestiones descritas en el párrafo anterior, no hay más. De nada sirven primeros puestos o inteligencias precoces si no están dispuestos a ir con todo.

Como ligero consuelo está lo que escribió González Prada en “Nuestros Indios”: Con diplomas universitarios, el problema del indio peruano no habría quedado resuelto. Al proletariado de los ignorantes, sucedería el de los bachilleres y doctores… Se necesita firmeza en la voluntad y vigor en los pies. Se requiere también un ánimo de altivez y rebeldía, no de sumisión de respeto… » Cierro las comillas. Tengo que volver, el profesor está llamando.

El Nuevo Código Procesal Penal (NCPP) nunca tuvo exposición de motivoshttps://bit.ly/3Oa1ZnsAsí es, amigo lector. El Dec...
30/03/2026

El Nuevo Código Procesal Penal (NCPP) nunca tuvo exposición de motivos

https://bit.ly/3Oa1Zns

Así es, amigo lector. El Decreto Legislativo n.° 957 con el cual el gobierno de Alejandro Toledo promulgó el Nuevo Código Procesal Penal (NCPP) el 2004, con Carlos Ferrero Costa como presidente del Consejo de Ministros y Baldo Kresalja Rosselló como ministro de Justicia, nunca tuvo exposición de motivos y así lo reconoce el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en el “Memorando N° 00163-2025-JUS/DGAC” del 30 de abril de 2025 a insistencia de ALFA LN, una de las pocas instituciones críticas de ese código, al cual gran parte de la comunidad del Derecho ve como un libro sagrado y rentable con los famosos diplomados, en lugar de criticar el enorme y notorio sesgo que tiene el texto con los facinerosos y que tantos problemas trae a la búsqueda de justicia.

Una exposición de motivos es el registro escrito -también podría ser audiovisual- en el cual figura el debate entre los autores o promotores de determinada norma legal en una determinada comisión de un poder del Estado, como por ejemplo lo tiene la Constitución de 1993 o -para no ir muy lejos- el Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley n.° 31307). En cambio, el NCPP no tiene ese imprescindible documento. En su lugar, el MINJUS trata de curarse en salud mostrando un documento sin firma y sin fecha bajo el apócrifo encabezado de “EXPOSICIÓN DE MOTIVOS” donde únicamente se comenta de forma simplista el libro cuarto y el libro séptimo , pero no el resto de los libros del código en mención.

Esa pseudoexposición de motivos ni siquiera precisa quiénes son los ponentes de los sendos siete libros que conforman el NCPP, como sí se sabe el nombre y apellido de cada uno de los ponentes de los diez libros que conforman el Código Civil de 1984, como publicamos en una nota en este portal.

El aludido ministerio intenta tapar el sol con un dedo atribuyendo la autoría del código a una Comisión de Alto Nivel alegando que “se realizó de manera conjunta, con aportes multidisciplinarios y multisectoriales.” Así lo afirma, Héctor Vicente NAJARRO TORRES, analista III en Monitoreo y Adecuación Normativa de la Secretaría Técnica de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal.

En el afán por justificar la pseudoexposición de motivos agrega que: “Si bien la Exposición de Motivos del Nuevo Código Procesal Penal no desarrolla todos los libros ni individualiza a sus autores, no existe una norma que exija dicha especificación.” Ya pues, de ser así ¿por qué no figura ningún nombre de ningún integrante en ese documento como sí figuran -por citar un ejemplo- en la exposición del Código Civil de 1984?

Hasta donde han llegado nuestras investigaciones, los únicos autores son César Eugenio SAN MARTÍN CASTRO, Pablo TALAVERA ELGUERA y un fulano más, el resto de “integrantes” de la mentada comisión, sencillamente está de adorno. Y en la práctica se puede corroborar: de los que quedan vivos como Fidel Rojas Vargas, Pablo Sánchez Velarde o Víctor García Toma ¿Alguno de estos ilustres ha declarado que elaboró específicamente un apartado del NCPP? La pregunta cae de madura.

La confección prácticamente unilateral y esotérica del NCPP se ve reflejado en términos sino obsoletos, ambiguos o hasta líricos: 1. “Acción Popular” (art. 1; art. 60, inc. 1) cuando lo correcto es denuncia penal de parte pues sino estamos hablando del proceso constitucional contra normas reglamentarias; 2. Auto especialmente motivado (art. 155, inc. 2) y […] requiere especial argumentación de las partes (art. 373, inc. 2) ¿Entonces existen autos o escritos “comúnmente” motivados?; 3. Fiscal que previno (art. 335, inc. 2) cuando el término preciso es fiscal de origen para no confundirse con el fiscal de prevención del delito. Y ni hablar de la autoritaria, genérica y abusiva reserva de la investigación que tanto hemos criticado.

El sesgo a favor del imputado se ve en el art. II, inc. 1 que exige una sentencia “firme” -que puede tomar años- para derrumbar la presunción de inocencia o el art. VII, inc. 3 que exige que las interpretaciones no deben ser extensivas si “no favorecen” la libertad del imputado o sus derechos. Ahora que se habla de las “leyes procrimen” -esto no significa defender al Congreso- vean que el plazo original para la intervención de las comunicaciones (art. 230, inc. 6) fue de apenas ¡30 días! Recién el 2014 el Parlamento lo amplió a 60 días. ¿Quiénes fueron los verdaderos “procrimen”?

La participación de ALFA LN en el Grupo de Trabajo Multisectorial del NCPPhttps://bit.ly/3Nvfj5OMediante “Carta n.° 51-2...
30/03/2026

La participación de ALFA LN en el Grupo de Trabajo Multisectorial del NCPP

https://bit.ly/3Nvfj5O

Mediante “Carta n.° 51-2025-ALFA LN/CD” ingresada en la mesa de partes física del Ministerio de Justicia con registro H.T. n.° 358535 de fecha 4 de julio del 2025 a las 16:06 Hrs., como Asociación Líderes en Fiscalización y Anticorrupción de Lima Norte – ALFA LN, solicitamos que se nos incorpore en calidad de “invitados” en el Grupo de Trabajo Multisectorial encargado de revisar y proponer mejoras a las disposiciones contenidas en el Código Procesal Penal y/o normas conexas en la materia, creada mediante R.M. n.° 0134-2025-JUS, que viene funcionando en dicho ministerio, al que ahorraremos tiempo llamando “Grupo NCPP”.

De acuerdo con el art. 3 de dicha norma legal, el Grupo NCPP puede arribar a un acuerdo en el cual disponga contar con la participación en calidad de invitados de “instituciones públicas o privadas vinculadas con su objeto”. Esta expresión encerrada en comillas es crucial, pues muestra dos requisitos: 1. Que la institución sea formal, es decir que tenga personería jurídica y 2. Que dentro de sus fines -contemplados en sus estatutos- se encuentra la presentación de proyectos de ley.

Aquí sacamos una enorme ventaja en la universidad, pues los distintos grupos de estudios que existen en la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de San Marcos que se congregan por determinada especialidad y que se hacen llamar “talleres”, no tienen personería jurídica (ver el apartado “4.” de la Directiva n.° 01-2022-UI-FDCP-UNMSM).

ALFA LN cumplió con las condiciones impuestas en la R.M. n.° 0134-2025-JUS, acompañando la copia literal de nuestro asiento de constitución en los Registros Públicos donde figura que uno de los roles de pugna que tenemos es la presentación de proyectos de ley.

La respuesta del Grupo NCPP llegó con el “OFICIO N° 000034-2025-JUS/GTMRCPP” de fecha 10 de julio del 2025 expresándome en estos términos: “resulta conveniente que su solicitud consigne el interés de colaborar con alguna materia específica del Código Procesal Penal, a efectos de que el GTM, a través de su Secretaría Técnica, considere invitarlo para la sesión que corresponda (sic.);”, expresión que revela una aceptación tácita a la solicitud de ALFA LN, pues de lo contrario hubiesen rechazado nuestro intervención alegando que no cumplimos con los requisitos.

Luego de ese oficio, ALFA LN empezó a formular sus reformas al NCPP y a pedir información, para conocer quiénes lo conforman, ya que esta información no trascendió en otra norma posterior. Así, el secretario técnico de dicho grupo, Renzo Arnaldo SALCEDO ATIQUIPA, mediante “INFORME N° 00004-2025-JUS/GTMRCPP” de fecha 8 de setiembre del 2025 -emitido a raíz de nuestra solicitud de transparencia- la relación de integrantes del Grupo NCPP, el cual estaba integrado por un total de 21 personalidades -incluyendo al sector privado- y presidido por el entonces viceministro de Justicia, Jesús Adalberto BALDEÓN VÁSQUEZ.

Un dato interesante que reveló Salcedo en su dossier es que solo una institución particular solicitó participar como invitada: ALFA LN. A nivel de todo el país hemos sido los únicos de la sociedad civil interesados en proponer reformas al NCPP.

La iniciativa del MINJUS está bien, pero está el otro lado de la moneda: una severa precariedad en el actuar del Grupo NCPP. En principio, debieron aprobar expresamente nuestra solicitud mediante una resolución directoral de la Dirección General de Asuntos Criminológicos, a la cual el Grupo NCPP debió oficiar tras corroborar que como institución privada cumplimos con los requisitos.

De hecho, también se debió precisar en la respuesta a nuestra primera solicitud que se pueden emitir constancias de participación, a fin de que, si algún socio de ALFA LN ha estado presente en las sesiones o ha intervenido en la sustentación de las propuestas, pueda tener esa credencial que está por encima de cualquier “diplomado” que abunda actualmente en la comunidad del Derecho.

Asimismo, las sesiones no han sido transmitidas en vivo y en directo ni sus grabaciones publicadas en redes sociales. Peor aún, nunca se conoció la agenda que seguirían: pues luego de que el Grupo NCPP culmina el análisis de unos artículos, no dan chance para una revisión extemporánea y ya no se pueden formular propuestas sobre artículos ya analizados (¿?). Insisto, nunca se hizo público cuáles artículos están analizando y en cuáles fechas analizarán los otros. El estudio debe ser sistemático y no un artículo sí y otro artículo no.

El Grupo de Trabajo Multisectorial a cargo de la revisión del Nuevo Código Procesal Penalhttps://bit.ly/4bRUkC7Por una p...
30/03/2026

El Grupo de Trabajo Multisectorial a cargo de la revisión del Nuevo Código Procesal Penal

https://bit.ly/4bRUkC7

Por una pequeña nota en el Diario “Expreso” del 18 de abril del 2025 me enteré de este grupo multisectorial y en una decidimos con ALFA LN participar en calidad de invitados porque desde esta trinchera hemos sido feroces críticos del Decreto Legislativo n.° 957 – Nuevo Código Procesal Penal (NCPP), el código de César San Martín Castro, el cual está cargado de un excesivo garantismo a favor de los facinerosos.

Como muestra dos botones: En cuanto a la presunción de inocencia, a la Constitución de 1993 en su art. 2, inc. 24, literal “e.)” le basta con que haya una sola sentencia para derribar esa suposición, pero el NCPP en su art. II, inc. 1 exige una “sentencia firme” es decir la sentencia se haya confirmado en segunda instancia o que el sentenciado no haya impugnado el fallo y este sea declarado consentido y por consiguiente quede firme.

La segunda prueba de ese sesgo a favor del delincuente, la constituye el art. VII, inc. 3 del NCPP: prohíbe la interpretación extensiva y la analogía si es que estas “no favorecen” la libertad del imputado o el ejercicio de sus derechos, es decir, el que ha cometido delito es la parte que tiene privilegios frente al Ministerio Público y al agraviado.

La noticia sobre la conformación de este grupo prácticamente ha pasado desapercibida, ni los principales portales web de Derecho ni las universidades han hecho eco de este equipo variopinto cuya tarea no es poca cosa: revisar un código con más de 20 años de vigencia que para un sector considerable de la comunidad abogadil es un libro sagrado y rentable, mientras que el sector de críticos hasta ahora no descubre que ese código no tiene exposición de motivos.

En esta oportunidad compartimos los documentos que sustentaron la publicación de esa norma legal, entre memorandos e informes, adelantando que el punto de partida fue el “MEMORANDO N° 003-2024-JUS/GA” de fecha 4 de enero del 2024 firmado por el jefe del Gabinete de Asesores del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Guillermo Steve VALDIVIESO PAYVA.

ALFA LNhttps://bit.ly/4cdADWHLa Asociación Líderes en Fiscalización y Anticorrupción de Lima Norte - ALFA LN es una asoc...
30/03/2026

ALFA LN

https://bit.ly/4cdADWH

La Asociación Líderes en Fiscalización y Anticorrupción de Lima Norte - ALFA LN es una asociación civil inédita, formal en todo el sentido de la palabra. Fundada el 30 de junio del 2024 por cinco estudiantes de Derecho y una colega bachiller: los seis aportamos de nuestros bolsillos para constituirnos como persona jurídica, porque nos guía una obligación moral e histórica de hacer frente a todo tipo de injusticias tras la nefasta experiencia con la venta corrupta del Aeródromo de Collique en Comas, que ha perjudicado severamente el desarrollo del país y a la región de Lima Norte en particular. Apostamos por una propuesta novedosa de poner en práctica el Derecho ante la prolongada apatía de la comunidad (entre estudiantes, abogados y docentes) quienes pese a ostentar conocimientos en esa materia, casi nunca proceden legalmente -por desinterés o interés- ante los sucesivos actos de corrupción en el Perú, lo que ratifica la decadencia intelectual y moral en la profesión.

La inversión total para constituir ALFA LN ascendió a S/ 1545.90 (mil quinientos cuarenta y cinco soles con noventa céntimos) desde la separación del nombre ante SUNARP hasta las gestiones en la notaría de la Dra. Beatriz Ofelia ZEVALLOS GIAMPIETRI en el distrito de Independencia -cuyos precios y ubicación se hacía accesible para los seis- y así conseguir la ansiada inscripción en el Registro de Personas Jurídicas de Lima de dicha superintendencia que aconteció un 6 de setiembre del 2024, obteniendo nuestra partida n.° 15732847.

Sobre el nombre, fue selección entre algunas propuestas grupo -este escriba quien tenía en mente el término “Líderes”- pero sin conseguir un acrónimo agradable. Hasta que el vocal Brian acertó con la palabra “Anticorrupción”. Sobre el logo, fue un diseño hecho en Canva por Piero, secretario, con observaciones y sugerencias de parte del resto del equipo.

A diferencia de los grupos tradicionales en las facultades de Derecho que se hacen llamar centros de estudios, talleres o clínicas jurídicas -la mayoría de ellos informales dicho sea de paso- que se limitan a predicar una sobredimensionada teoría que en general no aterriza en casos prácticos ni tiene un aporte sustancial en la sociedad, ALFA LN -apenas a días de su inscripción- debutó con su primera denuncia penal el 27 de setiembre del 2024 de autoría del presidente y secretario más sus firmas -con el visto bueno y firma ad honorem del Dr. Víctor Hugo NÚÑEZ PAREDES- contra funcionarios de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) en el caso fiscal n.° 506014506-2024-3177-0, marcando un antes y un después en la historia del Derecho contemporáneo en el Perú: unos estudiantes de Derecho, han decidido -a su cuenta y riesgo- poner en jaque al status quo en la administración pública.

El 2025, continuamos con una denuncia penal por prevaricato contra unas vocales de una sala civil de Lima y otra denuncia por conducta antiética contra un profesor de San Marcos ante el Colegio de Abogados de Lima (CAL) por haber recibido un pago de su contraparte, hecho que no pudo desmentir. Si bien la primera no prosperó y la segunda se encuentra en apelación tras haber sido declarada improcedente en base a exagerados formalismos, el avance significativo de ALFA LN para ese momento fue participar con propuestas de modificación al D.L. n.° 957 - Nuevo Código Procesal Penal (NCPP) ante el grupo multisectorial creado por R.M. n.° 0134-2025-JUS del 15 de abril del 2025, el cual nos enteramos de casualidad por una nota en Diario Expreso.

Somos la única institución que ha venido participando en calidad de invitada en dicho grupo de trabajo, en el cual no se presentó ninguna universidad ni parte de los ya referidos grupos de estudios que se avocan a Derecho Procesal Penal y Derecho Penal; ALFA LN terminó -de forma desinteresada- sacando cara por la universidad en la que estudiamos, San Marcos, frente a los representantes de otras casas de estudios del ámbito privado y público que figuran allí, que son la San Martín y la Villarreal respectivamente.

A la fecha, ALFA LN ha venido presentado cartas, solicitudes de información y petición, apelaciones, denuncias penales quejas, entre otros y lo seguirá haciendo hasta el final de los días. Para así probar ante el mundo dos frases populares que hemos reformado a nuestro estilo: “El Derecho se aprende estudiando, pero se ejerce tramitando” y “Un grupo honrado ya es una revolución”.

21/03/2026

En el arte la inspiración es como un niño, primero empieza imitando lo que ve.

La inteligencia artificial es bastante falible en temas de Derecho y el análisis sobre el delito de prevaricato en el Pe...
10/03/2026

La inteligencia artificial es bastante falible en temas de Derecho y el análisis sobre el delito de prevaricato en el Perú lo demuestra:
1.- Consultamos a dos IA (Grok y Gemini) si podía haber prevaricato cuando se violenta un decreto supremo. Las dos IA concluyen que no.
2.- ALFA LN investigó y DENUNCIÓ un caso de prevaricato por violentar un decreto supremo. Aunque la denuncia no prosperó, pero la propia fiscalía confirmó -invocando la Apelación n.° 8-2017 Lima de la Sala Penal Permanente- que sí podía haber prevaricato si se transgrede una norma de ese tipo (D.S.).
P.S.: James Reátegui Sánchez -parafraseando al argentino Carlos Creus- también coincide con nuestra postura, solo que usa un término ambiguo: decretos reglamentarios. En cambio, Edward García Navarro -citando a Jennifer Mildred Chatpman Rodríguez (exfiscal)- considera que en estos casos, la conducta es atípica.

El caso “Fideicomiso Collique” o el punto sin retornohttps://bit.ly/4rL0IlrHablar de la venta corrupta del Aeródromo de ...
04/03/2026

El caso “Fideicomiso Collique” o el punto sin retorno

https://bit.ly/4rL0Ilr

Hablar de la venta corrupta del Aeródromo de Collique es hacer eco de una voz que no se apaga a pesar de los casi 16 años de existencia del contrato con el cual formalizaron el despojo -usurpación agravada incluida-, levantaron las torres popularizadas con el nombre “Los condominios de Comas” y causaron una herida económica de más de 57 millones de soles, porque el pago por la transacción no está en las arcas del Estado sino en un clandestino fideicomiso escondido en cuentas en el Banco Continental, dinero que debió convertirse en la infraestructura del nuevo aeródromo en Pampa Ñoco, Grocio Prado, Chincha, el cual sencillamente no existe. Como corolario de este crimen, hay una denuncia penal por delito de colusión agravada la cual, contra todo pronóstico, ha visto una luz al final del túnel.

Me refiero a la impecable disposición fiscal superior del Dr. Hugo Domiciano TURRIATE LOAYZA, que ha anulado el archivamiento perpetrado por la fiscal Mónica Paola SILVA ESCUDERO por segunda vez consecutiva, letrada que negó que los denunciados (los representantes de la DGAC, Fiduciaria y DHMont) se hayan concertado para perjudicar al Estado, que sí defendieron el fideicomiso, afirmando muy suelta de huesos que ya se había investigado los mismos hechos ante la fiscalía, patrañas más, patrañas menos. A eso se suma que como fiscal provincial a cargo de la investigación, no requirió el levantamiento del secreto bancario de las cuentas del fideicomiso, pese a que el denunciante se lo requirió.

Lo primero que advierte el fiscal superior Hugo Turriate es que la cifra estimada de pérdida tan solo en intereses que dejó de pagar el Banco Continental bajo la anuencia de la Fiduciaria S.A. y que asciende a S/ 3’200,000.00 “no es una cifra irrelevante ni meramente especulativa, se trata un dato económico verificable a través de un peritaje contable o financiero”. Silva Escudero no solo había minimizado esa escandalosa cifra, sino que sacó cara por Juan Carlos PAVIC MORENO, otrora director general de la DGAC y por tanto fideicomisario en el contrato de fideicomiso, alegando que este requirió información a La Fiduciaria S.A. y que “encargó la defensa del patrimonio fideicometido” al Estudio Jurídico Benites, Forno & Ugaz.

Ese argumento generoso por parte de la fiscal de marras a favor de los denunciados quedó desbaratado en la elevación de actuadas del denunciante, pues Paulo César COMITRE BERRY nunca cumplió con entregar la información de las cuentas del fideicomiso que le requirió Juan Carlos PAVIC MORENO durante varios años, tampoco se conoció oficialmente qué proceso judicial finalmente inició el 2016 el estudio del “Dos caras” José Carlos UGAZ SÁNCHEZ-MORENO, peor aún: esta firma “Benites, Forno & Ugaz” del 2012 al 2015 había patrocinado a Viva GyM S.A. uniéndose al demandante, el Consorcio DHMont & CG & M S.A.C. contra el demandado que es el MTC (Exp. n.° 11102-2011-0-1801-JR-CI-05), proceso que recién terminó el 2023.

Un indicio de abrumadora corrupción en el contrato de fideicomiso y que Mónica Silva cuidadosamente soslayó en su dictamen lo constituye el hecho que Juan Pavic no removió a La Fiduciaria S.A. del negocio por ser la directamente responsable de la pérdida millonaria de intereses, pese a que Ricardo MONT LING (DHMont) se lo había solicitado. Bastaba que Pavic sume su firma, pero no lo hizo.

El abogado Fernando SILVA LA ROSA (abogado cabeza del Estudio Silva Abogados) que defiende a la compañía dizque experta en fideicomisos, formuló un ardid que en el Derecho se conoce como ne bis in idem: no se puede investigar a una misma persona por los mismos hechos. El antecedente era una denuncia por peculado por extensión del 2015 que interpuso un abogado de DHMont y que no prosperó. La fiscal Silva Escudero a poco y aplaudió ese pedido, poniendo de su parte al sostener que no importa qué delito se investiga, solo bastan los hechos, citando de forma genérica una sentencia del Tribunal Constitucional que ni siquiera aplica al asunto. Argumento que también fue descartado por el dictamen de segundo grado.

Dentro del pliego de pesquisas que ha dispuesto el Dr. Turriate Loayza, se realice una pericia contable financiera, una pericia en contrataciones del Estado, que el MTC informe del patrimonio fideicometido y si hay alguna investigación interna, se tomen declaraciones como la de Comitre, José Bernardo GOYBURU VASALLO, entre otros y lo más fulminante: se requiera el levantamiento del secreto bancario correspondiente al contrato de Fideicomiso en Administración. No hay vuelta atrás.

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Jr. Júpiter, Mz. 7, Lt. 75, Urbanización Villa Collique, Distrito De Comas, Provincia Y Departamento De Lima
Lima
15326

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