No Apaguen La Luz

No Apaguen La Luz Periodismo de investigación, denuncias, documentos completos y más. Director: Dylan E. LÓPEZ ENCARNACIÓN
Colaboradores: Piero Y. QUILLILLI F. Daniel E. EGOCHEAGA O.

Brian A. SAENZ ALBUJAR. Documentos completos

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31/07/2025

Libros completos en PDF.
NO APAGUEN LA LUZ
NO APAGUEN LA LUZ
HAY UNA LUZ QUE NUNCA SE APAGA

Hombres y rejas de Juan Seoane: el Panóptico, la pena de muerte y más
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El año de la barbarie Perú 1932 de Guillermo Thorndike y una entrevista suprimida
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El Caso Banchero de Guillermo Thorndike: liderazgo, excesiva confianza y traición
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Contrabando de Héctor Vargas Haya: la dictadura velasquista y la reforma del Poder Judicial
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Miserias del Nuevo Código Procesal Penal (NCPP) – D.L. n.° 957. Parte 1https://noapaguenlaluz.net/miserias-del-nuevo-cod...
13/07/2025

Miserias del Nuevo Código Procesal Penal (NCPP) – D.L. n.° 957. Parte 1

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He parafraseado el título del libro de Francesco Carnelutti -que en mi opinión es el menos bueno de sus libros pues apenas contiene cuitas sobre la abogacía y el sistema de justicia penal de su época sin mayor análisis legal- para exponer al Nuevo Código Procesal Penal (o por sus siglas NCPP) que ya tiene más de 20 años de creado y su contenido genera aterradoras situaciones de injusticia donde siempre sale ganando el imputado o -para efectos prácticos- el presunto delincuente. Hago el intento de llegar al núcleo del problema, en medio de un reducido grupo de críticas ligeras en la prensa y que advierten un excesivo garantismo a favor del facineroso o sencillamente que el NCPP no ha logrado sus objetivos como hacer que los procesos penales sean rápidos.

La primera falencia está en el art. VII, inc. 3 del Título Preliminar, específicamente en esta parte: “La interpretación extensiva y la analogía quedan prohibidas mientras no favorezcan la libertad del imputado o el ejercicio de sus derechos”. Ese término “no favorezcan” es todo lo que está mal. Primero, evidencia el grosero sesgo por parte de los esotéricos autores de este código a favor de los facinerosos, ¿por qué tienen que ser “favorecidos” los imputados? ¿Qué privilegio tienen si precisamente han cometido delitos y el Estado como respuesta pretende castigarlos? La única ventaja que puede tener un imputado ya lo ha establecido la Constitución, referida a la retroactividad de las normas en beneficio del reo -que al final de cuentas es el imputado- concretamente en el art. 103: “[la ley] no tiene fuerza ni efectos retroactivos; salvo, en ambos supuestos, en materia penal cuando favorece al reo”.

Ojo, acá no estamos cuestionando que esta norma procesal le conceda derechos al imputado -para que no se victimice como si estuviera en un sistema inquisitivo- me refiero en términos de “privilegios” porque están inclinando la fuerza de las leyes a favor de los facinerosos cuando la Constitución ya ha dejado zanjado que esta inclinación solo funcionará cuando se trate de la retroactividad.

¿Dónde se ve reflejada esta falencia? Al momento que el ciudadano no delincuente tiene que impugnar los dictámenes o disposiciones -siempre escritos- de los fiscales. El art. 334, inc. 5 del NCPP dispone que el denunciante o el agraviado que no estuviese conforme con “la disposición de archivar las actuaciones” o de “reservar provisionalmente la investigación”, requerirá al fiscal, en el plazo de cinco días, eleve las actuaciones al fiscal superior. He resaltado entre comillas esos dos supuestos en lo que concierne a cuestionar las decisiones de los persecutores del delito.

En el trámite de esta denuncia, cualquier persona, sea o no parte del proceso, puede formular peticiones, dado que el ejercicio de este derecho fundamental no está restringido a los trámites de carpetas fiscales o expedientes judiciales con este NCPP ante fiscalías o juzgados respectivamente, por lo que la autoridad está obligada a dar respuesta en el plazo correspondiente.

En el caso de Manuel Antonio BAZÁN VEGA que hemos publicado, se ha visto que al inicio de la denuncia, este no fue comprendido como parte agraviada, pese a que al tratarse de una presunta falsificación de documentos con los cuales corría el riesgo de perder parte de su eventual herencia, el fiscal se negó a incluirlo como agraviado argumentando una serie de falacias. Cuando el Sr. Bazán intentó impugnar, el fiscal le denegó el recurso porque lo que él había decidido en su dictamen no estaba relacionado a archivar la denuncia o a reservarla provisionalmente.

Si la fórmula fuera “La interpretación extensiva y la analogía quedan prohibidas mientras no PERJUDIQUEN la libertad del imputado o el ejercicio de sus derechos”, el fiscal tenía la posibilidad de hacer una interpretación extensiva de “la disposición de archivar las actuaciones” y entender que este supuesto también comprende a archivar la petición de un tercero que pretendía que lo incorporen como agraviado y así hubiese elevado al fiscal superior para que resuelva el recurso de este último.

Eso de “no favorecer” es sabotear el adagio de “tus derechos terminan donde comienzan los del otro” y esencialmente que solo basta no perjudicar a ese otro al momento de ejercer nuestros derechos, además de infringir el principio de defensa y de pluralidad de instancia, dos derechos importantísimos de los ciudadanos ante el sistema de justicia y salvo que se tratase de asuntos intrascendentes que tienen que estar expresamente señalados como inimpugnables, los fiscales no son infalibles y cualquiera de sus decisiones merecen ser impugnadas.

06/07/2025

El Aeródromo de Collique vuelve a ser víctima del Poder Judicial

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El segundo juicio para anular la venta del Aeródromo de Collique ha sucumbido ante el despacho del juez supernumerario Pedro Feliciano FÉLIX AQUINO y la especialista legal Carolina RAMOS HUAMÁN, quienes han declarado infundada la demanda interpuesta por el Aero Club del Perú (ACP) el 2015. Los argumentos son postizos, que la donación de Collique es nula de principio a fin porque no se hizo mediante escritura pública y la más alucinante: que -pese a que existía una base militar dentro- no era un bien de dominio público porque “no se formaban oficiales de aviación destacados de las Fuerza Aérea del Perú, si no aviadores comerciales”.

En la sentencia-actualmente impugnada- han ignorado por completo una lúcida jurisprudencia de quien fuera en vida, un conspicuo estudioso del Derecho Civil peruano: Jorge Eugenio CASTAÑEDA PERALTA. Quien rescató y publicó en su libro sobre el Código Civil una sentencia del 24 de agosto de 1940 en el que los jueces de esa fecha y antes que la Liga Nacional de Aviación (LNA) entregue Collique al Estado peruano, se habían pronunciado de esta forma: “No se requiere que la donación inmobiliaria se haga por escritura pública, si se llevó a cabo en sesión pública de una institución.”

Contrario a la tesis de los verdugos del Aeródromo de Collique, quienes niegan la existencia de alguna donación porque no hay escritura pública. Controversia que a propósito de la demanda del 2010 interpuesta por el Sr. Carlos Alberto PRADO FLORES, llegó a la Sala Civil Transitoria de la Suprema, cuyo ponente fue Enrique Javier MENDOZA RAMÍREZ -compañero de carpeta de Alan García en la PUCP- quien ensayó su interpretación, negando también la existencia de la donación dizque porque la mencionada liga fue un “intermediario” del Estado y no empleó recursos propios sino aportes efectuados por la ciudadanía. O sea, no fue donación sino una estafa colectiva camuflada. Así de disparatado.

La jurisprudencia citada por Jorge Castañeda no fue rozada por ninguno de los fundamentos de la sala de Mendoza, por lo que el juez Pedro Félix tenía la chance de utilizar como insumo esa reliquia jurídica para fallar a favor de la causa de Collique. Pero en su lugar, repitió el plato: primero advierte que “si bien es cierto el Código Civil de 1936 no sanciona con nulidad la donación que carece de la formalidad de la escritura pública” pero luego afirma que el código sí ha designado una forma específica y además ha dispuesto que los contratos son nulos “cuando no revistiese la forma prescrita por la ley,” por tanto lo de Collique es manifiestamente nulo.

A diferencia de la demanda del 2010, en esta se probó la existencia de la ceremonia pública del 29 de octubre de 1944 en la que la LNA por medio de su presidente Luis Gallo Porras entregó el aeródromo de Collique y demás bienes al Estado peruano, representado por el presidente Manuel Prado Ugarteche, quien a los pocos días, con una resolución suprema dispuso incorporar al inventario de bienes del entonces Cuerpo Aeronáutico del Perú que luego pasó a ser la Fuerza Aérea del Perú (FAP).

La FAP siempre fue la propietaria del Aeródromo de Collique. Por eso que en 1977 se creó la Base FAP Collique como unidad dependiente del Comando General de la FAP y en 1982 la misma FAP entregó en calidad de aporte de capital a la empresa pública INDAER la mitad de las 64 has. de Collique para la instalación del hangar donde se fabricarían los aviones fumigadores “Chuspi”, proyecto industrial que terminó fallando.

Toda base militar es un bien de dominio público al estar destinado a la defensa nacional y por tanto no procedía su venta, como bien se explicó en la demanda, pero Félix acorralado ante dicho argumento, no tuvo mejor idea que afirmar que no obra en el expediente documento que acredite hasta cuándo el Comando de Reserva y Movilización mantuvo la conservación del inmueble -esto no fue punto de controversia- y que no se formaban oficiales de aviación destacados de las Fuerza Aérea del Perú. La Base FAP Collique existió al momento de la venta y usurpación del aeródromo en el 2010 y recién dejó de funcionar el 2011 por el infame decreto supremo de Alan García. Ahora la dupla Félix-Huamán evacuan este fallo cochambroso, execrable, venal y Collique otra vez más es víctima del archipodrido Poder Judicial.

Hombres y rejas de Juan Seoane: el Panóptico, la pena de muerte y máshttps://noapaguenlaluz.net/hombres-y-rejas-de-juan-...
22/06/2025

Hombres y rejas de Juan Seoane: el Panóptico, la pena de muerte y más

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En esta obra, Juan SEOANE CORRALES quien despachaba como juez letrado del Rímac (juez de primera instancia) y además era aprista al igual que su hermano, el conspicuo líder de dicho partido, Manuel “Cachorro” Seoane, nos ofrece un testimonio presidiario, sazonado con toques líricos sino emotivos, en el que nos da luces de cómo en esa época funcionaba el Derecho Penal y sus más duros verdugos, de la mano de la arquitectura penitenciaria, concretamente la Penitenciaría de Lima o Panóptico, lo cual resultaría algo impensable en estas épocas, líneas inspiradas por lo que podría concebirse como un milagro: el haberse salvado de la pena de muerte.

Juan, junto con José Arnaldo MELGAR MÁRQUEZ y Serafín Delmar (pseudónimo de Reynaldo BOLAÑOS DÍAZ), José CARLOS OLCESE, Carlos CRAFF y Bernardo GARCÍA OQUENDO fueron juzgados por el atentado contra el presidente Luis Miguel SÁNCHEZ CERRO en la iglesia de Miraflores el 6 de marzo de 1932. El juicio estuvo a cargo de una Corte Marcial -la que tradicionalmente se encarga de los crímenes dentro del ámbito militar- presidida por el coronel Guillermo ROMERO y tuvo como fallo el condenar a Juan Seoane junto con José Melgar a la pena de muerte y a Serafín del Mar a 20 años de cárcel o pena de penitenciaría como se llamaba en esa época -los otros fueron absueltos- bajo el argumento que Juan Seoane le dio un arma a José Melgar a pedido de este último.

Los tres reos se enteraron extraoficialmente de la sentencia, pues estaban encarcelados en el Panóptico: Bernardo viene, precipitado. -Dicen que la Corte Marcial aplicará la pena de muerte. Pepe y yo nos miramos. En esa época la pena de muerte estaba regulada por el Decreto Ley n.° 7060 en los extremos segundo y tercero de su parte resolutiva, que contemplaba que la Corte Marcial aplica la pena de muerte contra civiles o militares en delitos flagrantes de rebelión o sedición o motín o contra la seguridad y tranquilidad públicas, y que esta pena “se ejecutará inmediatamente después de pronunciada la sentencia […]”.

Uno de los pasajes más dramáticos fue cuando el gobierno de Benavides había dispuesto la pena de muerte bajo la modalidad de fusilamiento contra Juan Seoane y José Melgar como narra en la página 51: El prefecto le advierte fríamente: -Hay para Ud. orden de inamovilidad. Debe Ud. quedarse en su casa y esperar a que se le llame a fin de certificar la muerte de Melgar y de Seoane. Van a ser fusilados esta noche.

Pese a que había llegado un médico a la Penitenciaría para encargarse de certificar los eventuales cadáveres de los dos protagonistas, el director de la penitenciaría, Arturo VALDEZ MUENTE, se había negado a que el doctor cumpla con su faena, incluso rechazando la renuncia del galeno, requiriendo que se le notifique la orden del Ministerio de Guerra. La negativa persistió, lo que conllevó a ser citado a Palacio de Gobierno para una entrevista con el ministro de Justicia -no precisa quién fue – en la que no hubo acuerdo alguno, salvando el pescuezo de Seoane y Melgar.

Luego de este encontronazo, Seoane -todavía tras las rejas- recibió de parte de un empleado del Panóptico quien lo despertó para comunicarle la milagrosa noticia por parte de la variación de la pena de muerte por 25 años de cárcel:

¡Una noticia sensacional, apúrese en oírme, que tengo que ir a mi servicio!… ¡Por Uds. voy yo a perder mi puesto, y ni siquiera soy aprista!

Yo estoy malhumorado. Al ambiente denso que ha dejado la noche se mezcla el humo del cigarro.

-¡No se queje, y despache lo que quiere decirme!

-¡Que lo felicito! -responde bruscamente.- Lo han condenado a 25 años de Penitenciaría, lo mismo que a Melgar!

Mucho tiempo después del libro, trascendería en la revista aprista “Oiga” en su edición n.° 381 de 1970 que la conmutación de pena se debió a que el artículo 687 del Código de Justicia Militar del 20 de diciembre de 1898 requería para la imposición de la pena de muerte el voto unánime de los miembros de la Corte Marcial, lo cual no ocurrió y fue advertido por uno de sus miembros, el capitán Federico ROJAS ZEVALLOS. Posteriormente Seoane fue indultado en el primer gobierno de Prado en 1942.

18/06/2025

A 40 años de la entrada en vigencia del Código Civil del Perú

https://bit.ly/4e9eSqB

El ponente del Título Preliminar del Código Civil de 1984 fue José LEÓN BARANDIARÁN, el ponente del Libro I Derecho de las Personas del Código Civil de 1984 fue Carlos FERNÁNDEZ SESSAREGO, el ponente del Libro I Derecho de las Personas del Código Civil de 1984 fue Carlos FERNÁNDEZ SESSAREGO, el ponente del LIBRO II Acto Jurídico del Código Civil de 1984 fue José LEÓN BARANDIARÁN, el ponente del LIBRO III Derecho de Familia del Código Civil de 1984 fue Héctor CORNEJO CHÁVEZ, el ponente del LIBRO IV Derecho de Sucesiones del Código Civil de 1984 fue Rómulo Eduardo LANATTA GUILHEM, el ponente del LIBRO V Derechos Reales del Código Civil de 1984 fue Jorge Jesús AVENDAÑO VALDEZ, el ponente del libro VI Las Obligaciones del Código Civil de 1984 fue Felipe Enrique OSTERLING PARODI, el ponente del LIBRO VII Fuentes de las Obligaciones del Código Civil de 1984 fue Max ARIAS SCHREIBER PEZET, el ponente del libro VIII Prescripción y Caducidad del Código Civil de 1984 fue Fernando VIDAL RAMÍREZ, el ponente del LIBRO IX Registros Públicos fue Jack BIGIO CHREM del Código Civil de 1984, el ponente del LIBRO X del Código Civil de 1984 Derecho Internacional Privado fue Jorge VEGA GARCÍA, quiénes fueron los ponentes del Código Civil, ¿Quiénes fueron los ponentes del Código Civil de 1984?, los ponentes del Código Civil de 1984

A 15 años de la muerte del Aeródromo de Collique.¿Por qué dejó de funcionar el Aeródromo de Collique?La razón por la cua...
18/05/2025

A 15 años de la muerte del Aeródromo de Collique.

¿Por qué dejó de funcionar el Aeródromo de Collique?

La razón por la cual el Aeródromo de Collique dejó de funcionar fue por una usurpación agravada acontecida un lunes 17 de mayo del 2010 en horas de la mañana y cuya historia judicial de larga duración se encuentra principalmente escrita en el Exp. n.° 05888-2011-0-0901-JR-PE-02, que sucumbió ante la impunidad en su forma de excepción de cosa juzgada favorable al sindicado como cabecilla del crimen y después con una prescripción de oficio para la menudencia de imputados.

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Lo mejor solo lo mejora Mejorada: el informe para el Mall Plaza Comashttps://noapaguenlaluz.net/lo-mejor-solo-lo-mejora-...
10/04/2025

Lo mejor solo lo mejora Mejorada: el informe para el Mall Plaza Comas

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En, conclusión, MALL PLAZA actuó conforme a derecho al no presentar el EIV (Estudio de Impacto Vial) y el EIA (Estudio de Impacto Vial) al tramitar la LICENCIA DE HABILITACIÓN, es la conclusión del abogado Omar Martín MEJORADA CHAUCA -o Martín Mejorada como se presenta ante el público- en su informe del 19 de marzo del 2020 dirigido a Mall Plaza Inmobiliaria S.A., como un salvavidas tardío, pues para esa fecha sus representantes venían siendo investigados por negociación incompatible (corrupción) ante el Ministerio Público de Lima Norte, ya que sus licencias de habilitación urbana y edificación se otorgaron sin que tengan previamente el estudio de impacto ambiental y el estudio de impacto vial -que en todo momento se negaron a presentar-.

Sobre el estudio de impacto vial, Mejorada Chauca sostiene que para qué van a presentar ese estudio, si ya el área del Mall cuenta con un planeamiento integral aprobado por la Ordenanza n.° 1618-MML (que lo dio en el 2012 la corrupta Susana Villarán, por cierto). Esta ordenanza en su artículo 6 señala claramente “estableciéndose la estricta obligación de presentar los Estudios de Impacto Vial e Impacto Ambiental en lo que corresponda”, pero el abogado no se hace paltas y dice que lo que exige esta ordenanza no lo hace de manera pura y simple, sino que condiciona dicha obligatoriedad a los casos “en los que corresponda” y que ¡hay que interpretar la norma!

Que como dice “en lo que corresponda” no siempre deben presentarse estos estudios, que es una obligación condicionada y que acá procede la modalidad B y por tanto ¡no va el estudio! No solo mostrando sus dotes en la abogacía sino también en la lingüística pues dice que “No hay coma que distinga el complemento de la oración a favor de uno u otro sujeto […]”. Las licencias de construcción las otorgó Comas el 2017, pero sus clientes del Mall en el 2018 solicitaron la EIV ante la MML y contra todo pronóstico lo obtuvieron. Seguro no le avisaron que metieron la pata al hacer lo que se negaron a cumplir en un inicio.

Sobre el estudio de impacto ambiental, recordemos que los chilenos del Mall Plaza incursionan con este proyecto un 14 de marzo del 2017 para hacer las suyas en el municipio a cargo de Miguel Saldaña y estaba vigente la Resolución Ministerial n.° 157-2011-MINAM del 19 de julio del 2011, aplicable al sector industria a cargo del Ministerio de la Producción (PRODUCE) que exigía ese estudio para “Complejos comerciales con una superficie superior a 2500 m2 y con densidad neta promedio de 500 hab/ha (sic.)”.

Pero el Dr. Mejorada ensaya esta interpretación de lujo en el punto 2.3.6. de su dossier, que dicha resolución ministerial no se refiere a la construcción de los centros comerciales, se refiere a que se aprueban cuando está en funcionamiento, no cuando están construyendo el “mall”, que dicho estudio solo es relevante cuando el negocio va a operar, que como la palabra mágica “habilitación urbana” no fue incluida al momento de referirse a los centros comerciales, ajá, entonces no es exigible el estudio de impacto ambiental a los centros comerciales.

Es una lástima que 37 empresas a lo largo del territorio peruano – incluida Saga Falabella S.A.- que desde la entrada en vigor de la R.M. n.° 157-2011-MINAM hasta el 26 de diciembre del 2019 han venido presentado sus estudios de impacto ambiental previo a la construcción de sus sendos centros comerciales -conforme se coteja con un pedido de transparencia ante PRODUCE- no hayan contado con la sobresaliente asesoría del Dr. Martín Mejorada, porque así hubiesen ahorrado en honorarios de abogados, biólogos e ingenieros especialistas en medio ambiente y hubiesen invertido únicamente en el ínclito abogado, quien de seguro viajó en el tiempo y en el 2018 les informó de eso a los de Mall Plaza Comas, de ahí que estos ordenaron hacer el estudio de impacto ambiental a CINYDE S.A.C., el cual iniciaron pero no concluyeron.

Antes que el Dr. Mejorada entrara en escena, tanto la Municipalidad de Lima como el Ministerio de Vivienda en el 2019 remitieron sendos informes al Segundo Despacho de la Fiscalía Anticorrupción de Lima Norte, concluyendo que para los centros comerciales de las características del Mall Plaza Comas, sí se requería estudio de impacto ambiental y estudio de impacto vial, tanto para la licencia de habilitación urbana como para la licencia de edificación. Conclusión que no se puede mejorar ni con Mejorada.

08/04/2025

La hija del embajador de Palestina echó tierra a su propia denuncia

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Otra de las “primicias” que se le ha quemado al dos veces condenado por difamación agravada, Enrique CHÁVEZ DURÁN -actual director de “Caretas”- es la que soltó de forma incompleta e inconsulta en el último párrafo de la esperpéntica nota web “Ernesto Gamarra: Casilla Fantasma”, donde señalaba que el director de este blog junto a Ernesto Gamarra y una persona más, “están siendo investigados (sic.)” por hostigamiento y violencia psicológica en agravio de una ciudadana de origen Palestino, de iniciales (SFMV) -que es nada menos que la sentenciada a desalojo, Soraya Faridhe MUAQQAT VILDOSO- pues recientemente la denuncia de esta quedó completamente archivada y bajo su propia anuencia.

Soraya nos había denunciado en la comisaría de Miraflores por violencia psicológica. Su impresionante sustento arrancó con que a inicios del 2023 afuera de “su” casa en la madrugada escuchó que gritan su nombre y que recibió llamadas desconocidas del penal. Al señor Jorge Aparicio lo acusa de dicho delito por haber enviado una carta a Cancillería por reclamarle cinco años de renta y que este no le paga diez mil soles, el mismo cargo contra Ernesto Gamarra, pero porque este la denunció falsamente ante una fiscalía por el delito de coacción.

En lo que respecta a mi persona, me acusa de haber publicado su foto en redes sociales “insultándola de sinvergüenza (sic.)” que dizque etiqueto fotos de la Federación del Estado de su padre a fin de que se entere de la vida de ella. Y su relato contra nosotros lo sazona con que lleva una terapia psiquiátrica por todo el hostigamiento que viene recibiendo de parte nuestra, que toda esta situación perturba su tranquilidad y no la deja vivir tranquila -a lo César Acuña-.

Los policías ingresaron la denuncia ante el Poder Judicial un 30 de marzo del 2023. Al día siguiente, el juez Erick VERAMENDI FLORES y la especialista Juana SAAVEDRA ROMERO del Primer Juzgado de Familia de Lima, desestimaron las medidas de protección de Soraya indicando que, si bien habría un conflicto, no se has establecido que exista daño físico o psicológico, ni situación de riesgo o peligro, ni relación de poder. No obstante, pasaron la pelota a la fiscalía de Lima.

El Tercer Despacho de la Primera Fiscalía de Violencia contra la Mujer se inhibió bajo la excusa de que la denunciante vive en San Juan de Miraflores y envió el expediente fiscal a Lima Sur, en donde el caso lo asumió la fiscal provincial Guisella Milagro AMORETTI SOTELO y la fiscal adjunta Claudia Valeria ROJAS MAYORA, quienes requirieron a Soraya que acuda a la División Médico Legal de Lima para que se le realice la evaluación psicológica. Sin embargo, no acudió a su cita programada y en su lugar pidió que dicho examen sea virtual porque ya había salido del país.

De acuerdo con una resolución del MP del 2024, ya no procede las evaluaciones psicológicas virtuales. Por lo cual encarpetaron su denuncia (antes de esta decisión, presenté mis descargos por escrito). Pero Muaqqat Vildoso impugnó y le dieron la razón. Amoretti y Rojas reiniciaron las investigaciones, esta vez requiriendo la declaración de la protagonista y los tres perversos antagonistas, reiterando eso sí, que Soraya pase por evaluación psicológica.

Le tomaron su declaración, pero otra vez la denunciante de marras incumplió con acudir a dicha evaluación. Repentinamente Lima Sur se inhibió de continuar con las pesquisas, se habían dado cuenta que en el relato de la presunta víctima los hechos tuvieron lugar en Lima y retornó a esta jurisdicción.

La fiscal provincial Giannina Elizabeth LUNA GAMARRA y el fiscal adjunto Edwar Junio JARA BAZÁN del Tercer Despacho de Lima, ante el fatigante vaivén de la trama no se anduvieron con rodeos y dado que, por segunda vez consecutiva, Soraya Muaqqat no acudió al examen psicológico, procedieron con el archivo de la denuncia. Aclararon además conflictos de este tipo, sean económicos o periodísticos, son ajenos a cargos por violencia psicológica.

El dictamen de archivo no fue impugnado por Soraya, por lo que quedó oleado y sacramentado. Así, queda en evidencia esta táctica, tan mediocre y pedestre, que consiste en embarrar con una denuncia por violencia psicológica o acoso a quien practica el periodismo de investigación, solo porque este tuvo la osadía de hacer una publicación veraz en contra de esa supuesta víctima, que de víctima no tiene nada y sabe perfectamente lo que hizo para aparecer en NALL.

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