22/10/2025
MEDIDAS PARA EL ESTADO DE EMERGENCIA EN VILLA MARIA DEL TRIUNFO.
1. Apoyo de las fuerzas armadas: Se faculta a las Policía Nacional del Perú (PNP) a asumir el control del orden interno, con apoyo de las Fuerzas Armadas del Perú en las zonas que la institución policial determine.
2. Restricción de derechos constitucionales: Durante el estado de emergencia se pueden restringir o suspender derechos como la inviolabilidad del domicilio, la libertad de tránsito, la libertad de reunión y la libertad y seguridad personales.
3. Control territorial reforzado: Se habilita que las autoridades (PNP + FF.AA.) determinen zonas específicas para control, patrullaje, ingreso domiciliario sin orden judicial en ciertos casos, acceso a circuitos de monitoreo, etc.
4. Restricciones al tránsito de vehículos menores: En alguna de las prórrogas del estado de emergencia en Lima, se aplicó la limitación de circulación para vehículos de categoría L1 y L3 (motocicletas y mototaxis) — sólo con conductor, sin acompañantes — en los distritos afectados.
5. Facilidad de uso de los sistemas de vigilancia y monitoreo: Los gobiernos locales (municipalidades, gobiernos regionales) deben facilitar el acceso de la PNP a sus centrales de monitoreo y vigilancia, para robustecer la capacidad técnica de las intervenciones.
6. Plazo limitado y seguimiento: La medida se declara por un plazo determinado (30 días) y al término de ese periodo se requiere un informe detallado de las acciones realizadas, así como evaluación de derechos humanos.
TOMEN SUS PRECAUCIONES