04/07/2021
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Los ciudadanos varones afiliados a la AFP ya no tendrán que esperar a cumplir los 55 años para solicitar su jubilación anticipada, ya que se ha equiparado a la edad exigida para el caso de las mujeres, que es de 50 años. Tal como refieren en el dictamen aprobado, la diferencia de cinco años que se establecía para cada género es discriminatoria y vulnera los derechos fundamentales, por lo que resultaba “necesario su igualdad a una sola edad”.
Por 102 votos a favor, 0 en contra y 4 abstenciones, la representación nacional dio luz verde al texto sustitutorio de las comisiones de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera; Trabajo y Seguridad Social. También lo exoneró de segunda votación por 101 votos a favor, cero en contra y 4 abstenciones.
La norma aprobada modifica el literal a) del artículo 1 de la Ley 30939, Ley que establece el Régimen Especial de Jubilación Anticipada (REJA) para Desempleados en el Sistema Privado de Pensiones. También se considerará para quienes califiquen a la Jubilación Anticipada Ordinaria (JAO).
La norma dispone que la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) determinará el procedimiento operativo para el cumplimiento de la ley en un plazo no mayor de 30 días (es decir 03.08.21) contados a partir del día siguiente de su vigencia.