Estudio Zambrano Leguía De Vivanco

Estudio Zambrano Leguía De Vivanco Somos un equipo de abogados altamente capacitados, dedicados a ofrecer soluciones legales efectivas y personalizadas a nuestros clientes.

Nuestra misión es ser un aliado estratégico en cada desafío legal con una atención profesional, ética y de confianza.

🔔 EVENTO ACADÉMICO DE ALTO NIVEL EN EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA📘 Presentación Oficial del Libro:“Derecho Procesal Penal ...
23/05/2025

🔔 EVENTO ACADÉMICO DE ALTO NIVEL EN EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
📘 Presentación Oficial del Libro:
“Derecho Procesal Penal desde el enfoque del Derecho & Literatura”
✍️ Autor: Juan Carlos Mas Güivin
📅 Viernes 23 de mayo – 10:00 a.m.
📍 Sala “Alberto Andrade”, Congreso de la República

🎤 Entre los panelistas de honor destacamos con orgullo a nuestro CEO:
⚖️ Dr. Alfredo Zambrano Romero, abogado especialista en Derecho Penal y Procesal Penal, docente universitario y fundador del Estudio Jurídico Zambrano Leguía De Vivanco.

🧠 Su participación abordará el cruce entre dogmática jurídica, garantía procesal y el enfoque humanista del Derecho desde la literatura. Un análisis profundo y necesario en un sistema que exige interpretación, rigor técnico y sensibilidad institucional.

📚 Este evento, organizado por el Congresista Edwin Martínez Talavera y editado por GRIJLEY, reunirá a destacados juristas nacionales en torno a una propuesta que amplía los márgenes del pensamiento jurídico tradicional.

📩 Inscripciones:
📱 967 159 034
📧 [[email protected]](mailto:[email protected])

📝 Desde el Estudio Zambrano Leguía De Vivanco reafirmamos nuestro compromiso con la formación jurídica crítica, el pensamiento constitucional y la defensa técnica de los derechos fundamentales.

🔵⚖️ ELECCIONES 2026: EL SISTEMA ELECTORAL PERUANO ANTE SU MAYOR DESAFÍO INSTITUCIONAL  📌 Por Julián Ramos H. — Especiali...
13/04/2025

🔵⚖️ ELECCIONES 2026: EL SISTEMA ELECTORAL PERUANO ANTE SU MAYOR DESAFÍO INSTITUCIONAL

📌 Por Julián Ramos H. — Especialista en Legislación Electoral

El Perú enfrentará en 2026 el proceso electoral más fragmentado de su historia constitucional:
📊 43 partidos políticos habilitados competirán por el poder, un fenómeno que, lejos de reflejar pluralismo saludable, acentúa la volatilidad, debilita la gobernabilidad y erosiona la calidad de la representación democrática.

📌 ¿Cómo llegamos a este escenario?
Desde un enfoque técnico, identificamos tres causas estructurales:

1️⃣ Incentivos electorales deformados: eliminación de exigencias como firmas físicas y PASO (Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias), redujo los filtros de acceso al sistema político.
2️⃣ Crisis de representación: alta desafección ciudadana ante la corrupción, el oportunismo electoral y partidos sin anclaje orgánico.
3️⃣ Deterioro de la oferta política: liderazgos personalistas y estructuras sin ideología consolidada.

🧩 El gráfico comparativo demuestra esta evolución explosiva del número de organizaciones participantes desde el año 2001 hasta hoy.
📉 ¿Gobernabilidad o caos legislativo?

👉 Las llamadas alianzas electorales, cuyo plazo de inscripción vence el 2 de agosto de 2025, son percibidas más como pactos coyunturales que como verdaderas plataformas de representación.

📚 Conclusión técnica:
El sistema político se encuentra en una encrucijada crítica. Requiere una reforma electoral integral, que revalorice el rol de los partidos como instituciones intermedias, recupere los mecanismos de selección democrática interna y exija mayor solidez organizacional para acceder al proceso electoral.

📩 En Zambrano Leguía De Vivanco – Abogados Electoralistas, brindamos asesoría especializada a candidatos, partidos y autoridades electorales.
🔒 Transparencia, legalidad y estrategia son nuestro compromiso con la democracia.

🔔 LEY N° 32291: UNA NUEVA ERA EN EL USO DE LA FUERZA POLICIAL📌 Entra en vigor la Ley N.º 32291, que modifica el Decreto ...
06/04/2025

🔔 LEY N° 32291: UNA NUEVA ERA EN EL USO DE LA FUERZA POLICIAL

📌 Entra en vigor la Ley N.º 32291, que modifica el Decreto Legislativo 1186 sobre el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional. Esta reforma autoriza expresamente el uso de armas de fuego en casos de flagrancia, cuando el efectivo policial presuma riesgo grave para su vida o la de terceros.

🔍 También se redefine el concepto de medios de Policía e introduce claridad sobre el uso de tácticas no letales, consolidando un marco legal más robusto para el accionar policial.

⚖️ Desde el Estudio Zambrano Leguía De Vivanco, resaltamos que esta norma:
✅ Fortalece la intervención policial frente a la criminalidad violenta.
⚠️ Pero exige una reglamentación técnica inmediata y programas de formación intensiva para evitar excesos y garantizar el respeto a los derechos fundamentales.

Antes:
• El Decreto Legislativo 1186 establecía las pautas para el uso progresivo de la fuerza por la Policía Nacional, definiendo niveles y medios de actuación, pero con ciertas lagunas en la regulación del uso de armas letales en situaciones de flagrancia.

Ahora – Ley N° 32291:
• Medios de Policía Ampliados: Se incorpora de forma explícita el uso de armas letales y no letales, junto con equipos y accesorios, fortaleciendo el respaldo legal para el personal policial.
• Refuerzo en Niveles de Uso: Se afianzan tácticas defensivas no letales, garantizando respuestas proporcionadas ante agresiones sin sobrepasar límites constitucionales.
• Uso Inmediato en Flagrancia: Ante un riesgo grave para la vida del efectivo o de terceros, el agente podrá emplear armas de fuego de forma inmediata en legítima defensa.
• Adecuación Reglamentaria Obligatoria: El Poder Ejecutivo, con refrendo del Ministerio del Interior, debe adaptar el Reglamento del D.L. 1186 en 60 días para asegurar una implementación técnica y precisa.

📚 El reto está en aplicar la norma con proporcionalidad, legalidad y respeto a la Constitución.

📩 Estudio Zambrano Leguía De Vivanco ofrece asesoría experta en derecho penal y procesal penal.
¿Quieres conocer cómo esta ley puede impactar en casos penales concretos? ¡Contáctanos!

🔍 CONVOCATORIA A ELECCIONES GENERALES 2026: ASPECTOS JURÍDICOS CLAVES  📜 El Decreto Supremo N° 039-2025-PCM, publicado e...
26/03/2025

🔍 CONVOCATORIA A ELECCIONES GENERALES 2026: ASPECTOS JURÍDICOS CLAVES

📜 El Decreto Supremo N° 039-2025-PCM, publicado el 26 de marzo de 2025, dispone la convocatoria a las Elecciones Generales del 12 de abril de 2026, en cumplimiento del artículo 118.5 de la Constitución y la Ley N° 26859 – Ley Orgánica de Elecciones.

⚖️ Puntos clave del decreto:
✔️ Fecha del proceso electoral: 12 de abril de 2026.
✔️ Segunda vuelta presidencial: 7 de junio de 2026, si ningún candidato supera el 50% de votos válidos (art. 111 Constitución).
✔️ Cargos en disputa: Presidente, Vicepresidentes, Senadores, Diputados y Representantes ante el Parlamento Andino.
✔️ Marco normativo: Constitución, Ley Orgánica de Elecciones, Ley de Elecciones del Parlamento Andino y Ley de Organizaciones Políticas.
✔️ Garantía de financiamiento: Se ordena al Ministerio de Economía y Finanzas asegurar los recursos para la ejecución del proceso electoral.

📌 Análisis jurídico y constitucional:
✅ Cumple con el principio de periodicidad electoral y la alternancia en el poder.
✅ Responde a un mandato constitucional, asegurando estabilidad política y seguridad jurídica.
⚠️ Requiere estricta supervisión del JNE y la ONPE para garantizar transparencia y evitar interferencias políticas.
⚠️ Las condiciones del proceso deben ser óptimas para garantizar la participación ciudadana y la legitimidad de los resultados.

🔎 En Estudio Zambrano Leguía De Vivanco, brindamos asesoría especializada en derecho electoral y constitucional. Contáctenos para más información 📩.

🔍 ELECCIONES 2026: RENUNCIA DE AUTORIDADES Y PLAZOS CLAVE  📜 La Resolución N° 0110-2025-JNE regula la renuncia obligator...
25/03/2025

🔍 ELECCIONES 2026: RENUNCIA DE AUTORIDADES Y PLAZOS CLAVE

📜 La Resolución N° 0110-2025-JNE regula la renuncia obligatoria de gobernadores, vicegobernadores y alcaldes que deseen postular a la Presidencia, Vicepresidencia, Congreso o Parlamento Andino en las Elecciones Generales 2026.

⚖️ Puntos clave de la normativa:
➡️ Fecha límite de renuncia: 13 de octubre de 2025.
➡️ Renuncia inmediata: No requiere aprobación del concejo municipal o regional.
➡️ Encargaturas automáticas: Vicegobernador asume la gobernación y el primer regidor, la alcaldía.
➡️ Plazo para formalización ante el JNE: Hasta el 20 de octubre de 2025 vía Mesa de Partes Virtual (MPV).
➡️ Credenciales de nuevos titulares: Deben emitirse en máximo 10 días hábiles.

⚖️ Comparación con la Ley N° 26859 – Ley Orgánica de Elecciones
📌 La Ley N° 26859 exige la renuncia con seis meses de anticipación, pero no detallaba el procedimiento.
📌 La Resolución N° 0110-2025-JNE especifica fechas, procedimientos y la encargatura inmediata de sucesores.

🔎 ¿Cómo afecta esta norma a su candidatura o gestión municipal? En Estudio Zambrano Leguía De Vivanco brindamos asesoría en derecho electoral y cumplimiento normativo. Contáctenos 📩.

🔴 ¡ATENCIÓN MUNICIPIOS! NUEVAS REGLAS PARA REGIDORES 🔴 🔍 LEY N° 32269: CAMBIOS CLAVE EN LAS DIETAS MUNICIPALES 📜 La Ley ...
23/03/2025

🔴 ¡ATENCIÓN MUNICIPIOS! NUEVAS REGLAS PARA REGIDORES 🔴
🔍 LEY N° 32269: CAMBIOS CLAVE EN LAS DIETAS MUNICIPALES
📜 La Ley N° 32269 cambia las reglas del juego para los regidores municipales. Ahora, sus dietas serán:
✅ Máximo 30% del sueldo del alcalde
✅ Solo se pagan si asisten a sesiones
✅ Reajuste automático si varía el sueldo del alcalde
✅ Publicación obligatoria de reajustes
🚫 Prohibido el pago de dietas atrasadas
El 22 de marzo de 2025, se publicó la Ley N° 32269, que modifica el artículo 12 de la Ley Orgánica de Municipalidades (Ley N° 27972). Esta reforma introduce cambios clave en la regulación del pago de dietas a regidores municipales:
⚖️ Implicancias jurídicas y operativas:
🔹 La reforma fortalece la transparencia y el control del gasto municipal, evitando el pago de dietas sin justificación.
🔹 Sin embargo, no establece mecanismos de evaluación del desempeño de los regidores, lo que deja abierta la posibilidad de baja eficiencia en la gestión.
🔹 El reajuste automático vinculado al sueldo del alcalde podría generar incrementos sin un control adecuado.
🔹 Se requiere un mayor control ciudadano y fiscalización por parte de la Contraloría General de la República para garantizar la correcta aplicación de la norma.
📌 ¿Qué cambia respecto a la norma anterior?
➡️ Antes, no existía un porcentaje fijo para las dietas. Ahora, se establece que el pago no podrá superar el 30% de la remuneración del alcalde.
➡️ Antes, el pago no estaba claramente condicionado a la asistencia. Ahora, solo se pagará si el regidor asiste efectivamente a las sesiones del concejo.
➡️ Antes, los reajustes de dietas se realizaban sin un criterio uniforme. Ahora, la dieta se reajustará automáticamente si varía el sueldo del alcalde.
➡️ Antes, no existía obligación de transparencia en los reajustes. Ahora, la publicación de los reajustes es obligatoria bajo responsabilidad.
➡️ Antes, se podían autorizar pagos de dietas pendientes de periodos anteriores. Ahora, queda prohibido el pago de dietas devengadas.
⚖️ Impacto en la gestión municipal:
✅ Mayor control y transparencia en el pago de dietas.
✅ Evita pagos irregulares y discrecionales.
⚠️ Riesgo de incrementos automáticos si los sueldos de los alcaldes suben sin control.
⚠️ No garantiza un mejor desempeño de los regidores, ya que solo regula el pago y no su rendimiento.
🔍 ¿Es una reforma efectiva? Sí, mejora la transparencia. Pero NO garantiza que los regidores trabajen mejor ni evita abusos en la gestión municipal.
⚠️ ¿Qué falta? Mayor fiscalización, indicadores de desempeño y control ciudadano.
🔎 ¿Cómo afecta a su municipalidad? En Estudio Zambrano Leguía De Vivanco brindamos asesoría en implementación y cumplimiento normativo. Contáctenos 📩.
📣 Tu opinión importa 💬 ¿Crees que esta ley realmente mejorará la gestión municipal? Déjanos tu comentario. 👇

ANÁLISIS COMPARATIVO DE LA LEY N° 32255: ¿SOLUCIÓN REAL O MEDIDA INSUFICIENTE?  1. Introducción  La Ley N° 32255, public...
13/03/2025

ANÁLISIS COMPARATIVO DE LA LEY N° 32255: ¿SOLUCIÓN REAL O MEDIDA INSUFICIENTE?

1. Introducción

La Ley N° 32255, publicada el 10 de marzo de 2025, modifica el artículo 261 del Nuevo Código Procesal Penal (Decreto Legislativo 957), ampliando los supuestos de detención preliminar judicial. Su propósito es mejorar la capacidad del sistema de justicia para evitar la impunidad y fortalecer la persecución penal.

En este análisis, compararemos la norma anterior con la nueva legislación, evaluando sus efectos, beneficios, riesgos y su impacto real en la seguridad ciudadana en el Perú.

2. Comparación Normativa: Antes y Después

Norma Anterior (D.L. 957, Art. 261, antes de la modificación)

El juez de investigación preparatoria podía dictar detención preliminar solo cuando:

- No existía flagrancia delictiva, pero había elementos razonables para considerar que una persona cometió un delito sancionado con pena privativa de libertad superior a cuatro años.
- Se presentaban indicios razonables de peligro de fuga o obstaculización de la averiguación de la verdad.

🔹 Limitación: No contemplaba escenarios como la fuga de un detenido de un centro de detención ni la evasión de una captura en flagrancia.

Norma Nueva (Ley N° 32255, modificación del Art. 261, D.L. 957)

La norma modificada mantiene los supuestos anteriores e incorpora dos nuevos casos en los que un juez puede ordenar detención preliminar judicial:

1. Si una persona sorprendida en flagrancia logra evitar su detención.
2. Si una persona detenida en un centro de detención preliminar logra fugarse.

🔹 Novedad: Cierra vacíos legales que permitían la fuga de delincuentes en flagrancia o en centros de detención, dotando de más herramientas a los jueces y fiscales.

3. Análisis desde el Derecho Penal y Procesal Penal

A. Justificación Constitucional

La Constitución del Perú establece en su artículo 2, inciso 24, que nadie puede ser detenido sino en caso de flagrante delito o por orden judicial motivada. La detención preliminar judicial debe respetar los principios de:

✅ Legalidad: La norma especifica cuándo procede la detención.
✅ Razonabilidad: Debe haber indicios suficientes de comisión del delito y peligro de fuga.
✅ Proporcionalidad: Solo aplica para delitos con p***s mayores a cuatro años.

🔹 Conclusión constitucional: La Ley N° 32255 no viola derechos fundamentales, pero su aplicación debe ser controlada para evitar arbitrariedades.

B. Impacto Procesal Penal

Desde una perspectiva procesal penal, la modificación fortalece la persecución del delito al ampliar las circunstancias en las que el juez puede ordenar la detención.

🔹 Efectos positivos:
- Evita que los delincuentes capturados en flagrancia eludan la detención mediante estrategias de escape.
- Permite reaprehender a fugados de centros de detención preliminar.

🔹 Riesgos:
- Puede fomentar solicitudes indiscriminadas de detención preliminar por parte de fiscales, afectando el principio de excepcionalidad de la medida.
- Si los jueces no ejercen un control estricto de motivación, podrían dictarse detenciones arbitrarias sin pruebas suficientes.

4. Análisis Criminológico: ¿Es una solución a la inseguridad ciudadana?

El problema de la seguridad ciudadana en el Perú no se reduce solo a la falta de herramientas procesales, sino a factores estructurales más profundos, como:

🔹 Débil capacidad de investigación criminal: Si la Policía y el Ministerio Público no recaban pruebas adecuadas, la detención preliminar pierde eficacia.
🔹 Falta de capacidad penitenciaria: Aumentar detenciones sin mejorar el sistema carcelario solo satura las prisiones, sin resolver la delincuencia.
🔹 Deficiente ejecución de órdenes judiciales: Si los recursos policiales son insuficientes, muchas órdenes de detención no se cumplirán.

📌 Conclusión criminológica:
La Ley N° 32255 no solucionará la inseguridad ciudadana por sí sola. Si no se acompaña de reformas estructurales en la Policía, el Ministerio Público y el Poder Judicial, su impacto será limitado.

5. Conclusión General: ¿Solución real o medida insuficiente?

📌 ¿Es un avance? ✅ Sí, porque amplía la capacidad del sistema de justicia para detener a quienes evaden la captura.

📌 ¿Resolverá la inseguridad ciudadana? ❌ No, porque la delincuencia requiere estrategias integrales, como mejor investigación criminal, prevención social y fortalecimiento del sistema penitenciario.

📌 ¿Cuáles son los retos?
- Aplicación rigurosa para evitar abusos.
- Más recursos para la Policía y Fiscalía.
- Política de prevención del delito, no solo de represión.

📢 En resumen: La Ley N° 32255 es útil, pero no suficiente. Se necesita un enfoque integral para que realmente contribuya a mejorar la seguridad en el Perú.

📰 ¡Atención a todos los abogados y ciudadanos peruanos! 🇵🇪🔴 𝐋𝐄𝐘 𝐃𝐄 𝐉𝐔𝐒𝐓𝐈𝐂𝐈𝐀 𝐈𝐓𝐈𝐍𝐄𝐑𝐀𝐍𝐓𝐄: 𝐆𝐀𝐑𝐀𝐍𝐓𝐈𝐙𝐀 𝐄𝐋 𝐀𝐂𝐂𝐄𝐒𝐎 𝐀 𝐋𝐀 𝐉𝐔𝐒𝐓𝐈𝐂𝐈...
17/02/2025

📰 ¡Atención a todos los abogados y ciudadanos peruanos! 🇵🇪

🔴 𝐋𝐄𝐘 𝐃𝐄 𝐉𝐔𝐒𝐓𝐈𝐂𝐈𝐀 𝐈𝐓𝐈𝐍𝐄𝐑𝐀𝐍𝐓𝐄: 𝐆𝐀𝐑𝐀𝐍𝐓𝐈𝐙𝐀 𝐄𝐋 𝐀𝐂𝐂𝐄𝐒𝐎 𝐀 𝐋𝐀 𝐉𝐔𝐒𝐓𝐈𝐂𝐈𝐀 𝐃𝐄 𝐋𝐀𝐒 𝐏𝐎𝐁𝐋𝐀𝐂𝐈𝐎𝐍𝐄𝐒 𝐕𝐔𝐋𝐍𝐄𝐑𝐀𝐁𝐋𝐄𝐒 🔴
La Ley N° 31968, conocida como la Ley de Justicia Itinerante, una normativa que busca garantizar el acceso a la justicia de las poblaciones en condiciones de vulnerabilidad, especialmente aquellas que habitan en lugares de pobreza o pobreza extrema.
⚖️ ¿En qué consiste esta ley?
𝐀𝐜𝐜𝐞𝐬𝐢𝐛𝐢𝐥𝐢𝐝𝐚𝐝: Brinda servicios judiciales en lugares de escasos recursos.
𝐆𝐫𝐚𝐭𝐮𝐢𝐝𝐚𝐝: Los servicios son gratuitos para las personas en situación de vulnerabilidad.
𝐏𝐫𝐨𝐱𝐢𝐦𝐢𝐝𝐚𝐝: Se acercan los servicios judiciales a las comunidades necesitadas.
𝐋𝐞𝐧𝐠𝐮𝐚𝐣𝐞 𝐜𝐨𝐦𝐩𝐫𝐞𝐧𝐬𝐢𝐛𝐥𝐞: Se utiliza un lenguaje jurídico accesible para todos.
Esta ley está sustentada en los principios de accesibilidad, celeridad, gratuidad, oralidad, proximidad y lenguaje jurídico comprensible.
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📅 ¿Cuándo entra en vigor? La ley ya está en vigor y se está implementando en diversas regiones del país.

💬 Abogados, ciudadanos, ¿Qué opinan de esta reforma? ¿Cómo creen que cambiará el acceso a la justicia para los peruanos más vulnerables? Deja tu comentario. 👇

📢 ¡𝐀𝐓𝐄𝐍𝐂𝐈Ó𝐍 𝐃𝐎𝐂𝐄𝐍𝐓𝐄𝐒 𝐃𝐄 𝐀𝐍𝐃𝐀𝐇𝐔𝐀𝐘𝐋𝐀𝐒! 📢🔴 ¿Has sido notificado por la UGEL por presunta falsificación de título u otro ilí...
12/02/2025

📢 ¡𝐀𝐓𝐄𝐍𝐂𝐈Ó𝐍 𝐃𝐎𝐂𝐄𝐍𝐓𝐄𝐒 𝐃𝐄 𝐀𝐍𝐃𝐀𝐇𝐔𝐀𝐘𝐋𝐀𝐒! 📢
🔴 ¿Has sido notificado por la UGEL por presunta falsificación de título u otro ilícito?
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12/02/2025

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