27/11/2025
🚨 ¿Motos eléctricas en ciclovías? No es “una falta menor”: es una infracción a la ley.
En los últimos meses, las ciclovías del país —especialmente en Lima— se han vuelto escenarios de riesgo por la circulación indebida de motos eléctricas, muchas de ellas sin placa, sin documentación y sin respetar la normativa vigente.
Este no es un debate de opinión: es un asunto legal y de seguridad vial.
A continuación, se presentan los puntos clave que toda persona que usa, promueve o defiende la movilidad sostenible debe conocer.
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🚴♂️ 1. ¿Qué es un “ciclo” y quién puede usar una ciclovía? (Definición legal)
La Ley N.º 30936 – Ley que promueve y regula el uso de la bicicleta como medio de transporte sostenible, en su artículo 2, define:
• Ciclo: Vehículo de dos o más ruedas accionado exclusivamente por el esfuerzo muscular de su conductor, mediante pedales u otros mecanismos técnicos.
Bajo esta definición, solo bicicletas, triciclos y otros vehículos impulsados por fuerza humana, pueden considerarse ciclos.
👉 Ningún vehículo motorizado (eléctrico o de combustión) entra en esta categoría.
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🚫 2. ¿Quiénes pueden circular por una ciclovía?
Según la misma Ley 30936, artículo 3:
• La ciclovía es una vía exclusiva para el desplazamiento de ciclos.
Esto significa que la infraestructura de ciclovías está diseñada solo para bicicletas y otros vehículos impulsados por fuerza muscular.
👉 Una moto eléctrica no es un ciclo.
👉 Por tanto, no puede circular dentro de ciclovías en ninguna circunstancia.
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⚡ 3. ¿Qué dice la normativa sobre motos eléctricas?
De acuerdo con el Reglamento Nacional de Vehículos (categorías L) y los criterios del MTC:
• Las motos eléctricas son vehículos motorizados de dos ruedas.
• Requieren placa, tarjeta de propiedad, SOAT (cuando corresponde) y licencia de conducir.
• Su circulación está permitida solo en vías vehiculares, nunca en ciclovías.
👉 Si no tienen placa, la moto eléctrica no puede circular en la vía pública, menos aún en infraestructura exclusiva para bicicletas.
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🚨 4. Infracción por circular con motos eléctricas en ciclovías
El Reglamento Nacional de Tránsito establece infracciones por:
• Invadir infraestructura destinada a modos sostenibles, como ciclovías.
• Conducir un vehículo sin placa.
• Usar un vehículo motorizado en zonas no autorizadas.
Las sanciones pueden incluir:
• Multa económica.
• Retención de la moto eléctrica.
• Registro de infracción al conductor.
👉 Circular por una ciclovía en moto eléctrica no solo está prohibido: es sancionable.
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⚠️ 5. ¿Por qué es peligroso? (Un punto que muchos olvidan)
Las ciclovías no están diseñadas para velocidad ni masa vehicular motorizada.
El ingreso de motos eléctricas:
• Incrementa el riesgo de colisiones.
• Desalienta el uso de la bicicleta.
• Rompe el principio de infraestructura segura.
• Pone en peligro a ciclistas, peatones y usuarios vulnerables.
El ciclista que pedalea a 10–20 km/h no puede evitar fácilmente un vehículo eléctrico que avanza a 40–60 km/h en un espacio angosto.
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📝 6. Reflexión necesaria: esto no es “intolerancia”, es protección de vidas
Las ciclovías nacieron para proteger a los más vulnerables de la vía.
Cuando permitimos que motos eléctricas ingresen a ellas:
• Convertimos un espacio seguro en una zona de alto riesgo.
• Normalizamos la informalidad.
• Reforzamos la impunidad.
• Ponemos en peligro a quienes sí cumplen la ley.
Las motos eléctricas pueden ser un medio económico y eficiente, pero deben respetar las reglas y circular donde corresponde: en la vía vehicular.
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📣 Mensaje final para la comunidad ciclista
Exigir el respeto de la ley no es confrontar a nadie, es defender nuestra integridad y el derecho a movilizarnos con seguridad.
👉 Las ciclovías son para ciclos.
👉 Las motos eléctricas deben circular con placa y en la calzada.
👉 El uso indebido es sancionable y pone en riesgo vidas.
Promovamos juntos una movilidad sostenible, segura y respetuosa.
Tu vida —y la de miles de ciclistas— depende de que todos conozcan y respeten estas normas.