28/10/2022
¿ Qué dijo la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema sobre las notificaciones a la casilla electrónica?
Fundado el recurso de queja. Interpretación del artículo 155-C de la Ley
Orgánica del Poder Judicial.
Sumilla. Debe ampararse el recurso de queja, cuyo efecto debe ser anulatorio de la resolución denegatoria y ordenar al Tribunal Superior se pronuncie, dando por superado, el presupuesto procesal formal referido al plazo, si se cumplen los demás presupuestos procesales impugnativos. Es de precisar que, respecto de la interpretación del artículo 155-C de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es de rigor replantear lo que en ocasiones
anteriores habíamos expuesto. El precepto en cuestión tiene un enunciado normativo confuso, que se aleja de las expresiones lingüísticas habitualmente utilizadas por las Leyes procesales. Dice: “La resolución judicial surte efecto desde el segundo día siguiente en que se ingresa su notificación a la casilla electrónica, […]”. La regla es que el plazo se cuenta “[…] desde el día siguiente de la notificación] (ex artículo 147, primer párrafo, del Código Procesal Civil. Luego, si se trata de la notificación electrónica, lo que el precepto procura es dar un tiempo de dos días tras este acto procesal para contar el plazo para su impugnación –así debe entenderse el vocablo: “desde”–. En todo caso, ante una duda hermenéutica lo aconsejable es aportar por aquella interpretación más favorable al principio pro actione, exigible por la garantía de tutela jurisdiccional, y el artículo 139, numeral 11, de la Constitución. Por lo demás, el Tribunal Constitucional en el auto de 3180-2021-PA/TC, de tres de agosto último, optó por este criterio interpretativo (vid.: párrafo 17), de suerte que lo adecuado, en vía de mantener una interpretación única de las leyes del ordenamiento, propia del rol de la Corte Suprema.
Fundado el recurso de queja. Interpretación del artículo 155-C de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Sumilla. Debe ampararse el recurso de queja, cuyo efecto debe ser anulatorio de la resolución denegatoria y ordenar al Tribunal Superior se pronuncie, dando por superado, el presupuesto procesal...