14/05/2025
𝐂𝐎𝐍𝐆𝐑𝐄𝐒𝐈𝐒𝐓𝐀 𝐋𝐔𝐈𝐒 𝐀́𝐍𝐆𝐄𝐋 𝐀𝐑𝐀𝐆𝐎́𝐍 𝐏𝐑𝐄𝐒𝐄𝐍𝐓𝐀 𝐏𝐑𝐎𝐘𝐄𝐂𝐓𝐎 𝐃𝐄 𝐋𝐄𝐘 𝐍º 𝟏𝟏𝟏𝟏𝟓 𝐐𝐔𝐄 𝐑𝐄𝐂𝐎𝐍𝐎𝐂𝐄 𝐀 𝐋𝐎𝐒 𝐓𝐄́𝐂𝐍𝐈𝐂𝐎𝐒 𝐏𝐑𝐎𝐅𝐄𝐒𝐈𝐎𝐍𝐀𝐋𝐄𝐒 𝐀𝐒𝐈𝐒𝐓𝐄𝐍𝐂𝐈𝐀𝐋𝐄𝐒 𝐃𝐄 𝐋𝐀 𝐒𝐀𝐋𝐔𝐃 𝐄𝐆𝐑𝐄𝐒𝐀𝐃𝐎𝐒 𝐃𝐄 𝐋𝐎𝐒 𝐈𝐍𝐒𝐓𝐈𝐓𝐔𝐓𝐎𝐒 𝐒𝐔𝐏𝐄𝐑𝐈𝐎𝐑𝐄𝐒 𝐓𝐄𝐂𝐍𝐎𝐋𝐎́𝐆𝐈𝐂𝐎𝐒 𝐃𝐄𝐋 𝐏𝐄𝐑𝐔́ 𝐋𝐔𝐂𝐇𝐀 𝐃𝐄 𝐋𝐀 𝐂𝐎𝐍𝐓𝐀𝐏
Luego de la incansable lucha por parte de la Confederación Nacionales de Trabajadores Asistenciales del Perú (CONTAP) chaquetas blancas, con la finalidad que se cumpla la aplicación de las Leyes Nº 25333 – Nº 28561, con la finalidad que se cumpla el compromiso con los Profesionales Técnicos Asistenciales en la Salud Egresados en Institutos Superiores del Perú, para ello se coordinó una mesa de trabajo técnica, contando con la presencia del congresista Luis Ángel Aragón, quien se comprometió a trabajar con la finalidad que logre presentar ante el Congreso el proyecto ley que reconoce a los Técnicos Profesionales Asistenciales de la Salud egresados de los Institutos Superiores Tecnológicos del Perú sobre todo que se haga justicia.
Es así que el Congresista Luis Ángel Aragón, ya presento el Proyecto Ley que a continuación publicamos parte del proyecto ley.
CONGRESISTA ARAGÓN PRESENTA PROYECTO LEY
El pasado 12 de mayo 2025 se presentó el Proyecto de Ley que Modifica la Ley 28561 que regula el trabajo de los Técnicos y Auxiliares Asistenciales de Salud.
Por otro lado, señala el proyecto ley que los Congresistas de la República integrantes del Grupo Parlamentario de ACCIÓN POPULAR que suscriben a iniciativa del señor Congresista LUIS ÁNGEL ARAGÓN CARREÑO, ejerciendo su derecho de iniciativa legislativa que les confieren los artículos 102 inciso 1) y 107º de la Constitución Política del Perú, y conforme a los artículos 2º y 76º numeral 2 del Reglamento del Congreso de la República, presentan la siguiente iniciativa legislativa:
(…)
Artículo 2.- Finalidad
La presente ley tiene por finalidad actualizar e identificar a los Profesionales Asistenciales de la Salud en todas las especialidades a asistenciales egresados de los Institutos Superiores Tecnológicos Titulados a nombre de la Nación, y crear el Tercer Grupo Profesional del Equipo Médico estructurando una línea de carrera (…)
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Ámbito de Aplicación de la Ley
La presente Ley norma el ejercicio de los Profesionales Asistenciales de la Salud en todas las especialidades asistenciales egresados de los Institutos Superiores Tecnológicos Titulados a nombre de la Nación, en todas las dependencias del sector público, así como el sector privado, en lo que no sea contrario o incompatible con el régimen laboral de la actividad privada, de presentarse el caso se aplicara la norma más favorable hacia los Trabajadores Profesionales Asistenciales de la Salud.
Artículo 2.- Rol de Profesionales Asistenciales de la Salud.
Los Profesionales Asistenciales de la Salud, participan dentro del equipo de salud en los procesos de promoción, recuperación y rehabilitación de la salud, mediante el cuidado de la persona, tomando en consideración el contexto social y económico en el que se desenvuelve con el objeto de contribuir a elevar su calidad de vida y lograr el bienestar de la población.
Artículo 3.- Normas aplicables.
El trabajo de los Profesionales Asistenciales de la Salud, se rige por la Ley Nº 26842, Ley General de la Salud, el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público y la Ley Nº 28175 ley Marco del Empleo Público y sus Reglamentos y en el sector privado por las normas que le fueren aplicables.
(…)
CAPITULO V
MODALIDAD DE TRABAJO
Artículo 9.- Jornada.
La jornada laboral de los Profesionales Asistenciales de la Salud tiene una duración de treinta y seis (36) horas semanales o su equivalente de ciento cincuenta horas (150) mensuales, incluyendo la guardia diurna y nocturna.
Artículo 10.- Descansos remunerados
De los descansos remunerados de los Profesionales Asistenciales de la Salud, correspondientes a los días feriados no laborables, serán contabilizados dentro de la jornada asistencial semanal o mensual en la forma que disponga el reglamento.
Artículo 11.- Sobre tiempo y descansos remunerados
El tiempo de trabajo que exceda la jornada laboral establecida en el artículo 9º será considerado horas extraordinarias, debiendo remunerarse en la forma correspondiente.
El trabajo prestado en los días correspondientes al descanso semanal y a los días feriados no laborables sin descanso sustitutorio, se abonará de acuerdo a lo establecido en cada institución y según el régimen laboral al que pertenecen.
Finalmente reconocer el trabajo realizado por la directiva de la CONTAP, quienes vienen luchando incansablemente en favor que se haga justicia es así que el congresista Luis Ángel Aragón, al conocer el trabajo honesto y transparente de la directiva de la CONTAP empezó a trabajar el Proyecto Ley que ya ha sido presentado al Congreso de la República.
Luis Angel Aragón - Congresista de la República
Juan Chaqueta Blanca Contap
Freptas Region LIMA
Alberto Motta Ochoa
Congreso de la República del Perú
Siprotahal
Tecnicos Asistenciales MINSA Puno
Elvia Vasquez Mendoza
Escribe: Luis Llumpo Ch.
LA NOTICIA RENOVADA
En su programa político EL QUE SE PICA PIERDE