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  podría multar hasta con 3,75 millones de soles por   a empresa promotora de
30/01/2025

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El Vaticano expulsa a 10 miembros del Sodalicio de Perú por métodos sectarios, sadismo, abusos físicos y fraude
25/09/2024

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El Papa Francisco ha tomado la decisión después de una investigación en la que se han desvelado «la gravedad de los abusos denunciados por las víctimas»

Se estrenó   Excelente producción con los mejores talentos de la actuación nacional. No te la puedes perder!!
19/04/2024

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Hablaremos del expresidente Alan Garcia y su legado como nunca antes. Su revolucionaria visión del mundo y su final político desde una mirada crítica.
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Feliz aniversario, mi vieja LIMA!!! Nuestra peculiar ciudad, capital mundial de la gastronomía, mazamorrera por excelenc...
18/01/2024

Feliz aniversario, mi vieja LIMA!!! Nuestra peculiar ciudad, capital mundial de la gastronomía, mazamorrera por excelencia, de picanteras y tradiciones; criolla y cumbiambera; Lima provinciana e hispánica a la vez; con su cielo panza de b***o; única capital bañada por el Pacífico. De desierto, montaña y playa; de retos sociales y modernidad. Lima informal, emprendedora y pujante.

¡Llegamos a los 13 mil ciudadanos que con el diálogo queremos una sociedad mejor! Gracias por su apoyo constante. No pod...
17/12/2023

¡Llegamos a los 13 mil ciudadanos que con el diálogo queremos una sociedad mejor! Gracias por su apoyo constante. No podríamos haberlo logrado sin cada uno de ustedes. 🙏🤗🎉 att Renzo Cardenas

CASO RICARDO MORANEl Tribunal Constitucional (TC) ordenó al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) ...
13/10/2023

CASO RICARDO MORAN
El Tribunal Constitucional (TC) ordenó al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) la inscripción inmediata de los menores E.M. y C.M. con los apellidos de su padre legal, Ricardo Morán Vargas, y reconocerse también su nacionalidad peruana, conforme lo señala la sentencia en el Expediente N° 00882-2023-PA/TC.

Además, el Colegiado declaró nulas las resoluciones regionales y registrales que declararon improcedentes las solicitudes de inscripción administrativa del nacimiento de los niños e inaplicable en este caso la regla de que sólo la madre puede inscribir a su hijo, con sus apellidos, sin revelar la identidad del padre, tal como se establece en el tercer párrafo del artículo 21 del Código Civil, modificado por la Ley 28720. Asimismo, reconoció, expresamente, que el Reniec obró conforme a sus facultades, ya que no le corresponde el control constitucional del ordenamiento jurídico, sino su estricto cumplimiento.

En la sentencia, el TC no analizó las circunstancias del nacimiento de los niños, por el contrario, centró su análisis en la discriminación por razón de s**o en perjuicio de los varones, ya que el artículo 21 del Código Civil, permite a la madre inscribir a sus hijos con sus apellidos, sin revelar el nombre del progenitor, pero no reconoce el mismo derecho al padre.

Ante la falta de reconocimiento legal del derecho del padre, el Tribunal resolvió, fundamentalmente, conforme a los principios de no discriminación e igualdad, contenidos en la Constitución y otros tratados internacionales, a fin de lograr la equiparación de derechos entre varones y mujeres.

La sentencia resalta que es de la mayor importancia que un niño conozca la identidad de ambos padres. Sin embargo, no parece razonable supeditar la inscripción y el derecho al nombre o a la nacionalidad, al conocimiento de la identidad de ambos padres, teniendo en cuenta que la ley otorga a la madre ese derecho, sin dar el nombre del padre y sin expresión de causa alguna.

El Colegiado exhortó al Congreso de la República para que, en el marco de sus atribuciones, equipare el derecho de un padre a inscribir a sus hijos con sus apellidos, sin develar el nombre de la madre, así como a establecer algún sistema o procedimiento para que cuando un niño, con posterioridad a su inscripción, desee conocer la identidad del otro progenitor, pueda hacerlo a través de un registro reservado al que pueda tener acceso.

El TC recordó que el artículo 52 de la Constitución consagra como un derecho de sustento constitucional directo el derecho del padre y madre peruanos a que sus hijos, nacidos en el extranjero, tengan la misma nacionalidad. Este es el supuesto del recurrente, cuyos hijos tienen, además, identidad y nacionalidad norteamericanas.

Lima, 13 de octubre de 2023

El Tribunal Constitucional (TC) ordenó al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) la inscripción inmediata de los menores E.M. y C.M. con los apellidos de su padre legal, Ricardo Morán Vargas, y reconocerse también su nacionalidad peruana, conforme lo señala la sentencia en...

15/06/2023

SOBRE TELETRABAJO Y SU APLICACIÓN
Paul Cavalié CabreraPaul Cavalié Cabrera (tomado de Linkedin)
◼️Por más básico que suene, tal vez el punto de partida sea interiorizar ya que el régimen del “trabajo remoto” no está vigente y que hoy el trabajo a distancia discurre por el cauce legal que regula el TELETRABAJO. Será, entonces, conforme a sus reglas cómo debe examinarse hoy la pertinencia y validez de contar con trabajadores laborando a distancia, en especial para afrontar con éxito una eventual fiscalización laboral.
◼️ Sobre el llamado “trabajo híbrido” (jornadas semanales que alternan días de presencialidad con otros de labor a distancia), la ley no ha dispuesto cuál es el mínimo de días en teletrabajo para que se dé esta modalidad, lo que nos lleva a concluir -precautoriamente- que aun cuando la labor remota se llevara a cabo un solo día a la semana, igual se configuraría -en clave normativa- un “teletrabajo parcial”.
◼️ Las empresas deberían contar con sendas Políticas de Teletrabajo que establecieran los lineamientos a seguir en cualquiera de las varias modalidades admitidas por la ley (temporal/indefinido/total/parcial), lo cual se complementaría con los específicos acuerdos contractuales adoptados con cada trabajador.
◼️En vista que los días específicos de teletrabajo pudieran resultar “flotantes, variables o rotatitvos”, ello podría consignarse en el convenio o contrato. Incluso el art. 12 de la Ley de Teletrabajo solo dispone que “se debe especificar el tiempo de ejecución de la prestación de forma presencial”, y el art. 4.1 de su Reglamento indica que “la distribución de la jornada” (entre la que es presencial y la que remota) debe ser establecida en el convenio entre las partes. Normas estas que abren paso a que baste con indicar contractualmente el número de días a la semana, sin tener que precisarse de antemano los días específicos en que se hará teletrabajo, lo que podría darse luego a través de memos, correos u otros medios acreditables.
◼️¿Tendría entonces que activarse una nueva negociación cada semana para determinar el día concreto a teletrabajar? No. Podría pre determinarse el día -como regla- y agilizar su acuerdo de variación (trasladando la conformidad sin mayor trámite al jefe inmediato), decidiendo finalmente el empleador.
◼️En el caso de empresas que cuentan con una plantilla numerosa, en rotación constante y permanente variación de sus días específicos de teletrabajo, ellas podrían evaluar, a efectos de una flexibilidad aun mayor, prever en su Política de Teletrabajo (adoptada con sus trabajadores) las principales condiciones que rigen esta modalidad, y, luego, suplementariamente, mediante flexibles convenios de puntual redacción, remitirse a esa Política, consignando así en cada acuerdo individual lo mínimamente indispensable.
◼️Estimo también que establecer plazos en los convenios de Teletrabajo puede operar a la larga como un incentivo para que el trabajador eleve su productividad, y así, demostrada esa mejoría, solicitar, luego, que se amplíe el número de días a teletrabajar dentro de su jornada semanal.

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