10/05/2026
El dispositivo legal fue publicado en el diario El Peruano.
🔵🔴 CONGRESO DE LA REPÚBLICA PROMULGA NUEVA LEY DEL BOLETO TURÍSTICO
El Congreso de la República promulgó la nueva Ley del Boleto Turístico con la finalidad de incentivar la visita a los monumentos arqueológicos, museos o lugares históricos del patrimonio cultural de la Nación.
La Ley N° 32586 fue aprobada por el Congreso de la República, tras una reconsideración e insistencia en su contenido, luego de haber sido observada por el Poder Ejecutivo.
El dispositivo legal precisa que el Boleto Turístico permitirá el ingreso temporal y con fines turísticos a dos o más monumentos arqueológicos, museos o lugares históricos del patrimonio cultural de la Nación, de manera integral o parcial.
Las entidades que recibirán los fondos recaudados por la venta del Boleto Turístico son el Ministerio de Cultura, la dirección regional de Comercio Exterior y Turismo, los municipios provinciales y distritales de donde están los lugares turísticos.
El 20 % del monto del Boleto Turístico irá a las municipalidades provinciales, 40 % para los municipios distritales, 30 % para la Dirección Desconcentrada de Cultura y 10 % para la dirección regional de Comercio Exterior y Turismo.
Si el lugar se encuentra en el distrito, que a su vez sea capital de la provincia, se dará el 60 %.
La implementación y precios serán establecidos por los Comités de Coordinación del Boleto Turístico, que se conformarán en cada departamento en el que existan lugares históricos.
Sus integrantes son representantes de los correspondientes municipios provinciales y distritales, de la respectiva dirección desconcentrada de Cultura y de la dirección regional de Turismo.
Estos también determinarán la inclusión de los lugares mencionados en circuitos o corredores turísticos y estará sujeto a un informe previo favorable del Ministerio de Cultura.
Los recursos obtenidos por la venta Boleto Turístico serán recaudados, administrados y distribuidos por el Ministerio de Cultura, que transferirá mensualmente el monto correspondiente a cada entidad.
En la ley se precisa que los recursos obtenidos “no pueden ser utilizados en gastos corrientes relacionados con las genéricas de gasto: personal y obligaciones sociales y/o pensiones, y otras prestaciones sociales” de las entidades receptoras.