03/08/2026
𝐋𝐈𝐓𝐈𝐆𝐈𝐎 𝐂𝐎𝐍𝐒𝐓𝐈𝐓𝐔𝐂𝐈𝐎𝐍𝐀𝐋 𝐏𝐀𝐑𝐀 𝐑𝐄𝐂𝐔𝐏𝐄𝐑𝐀𝐑 𝐋𝐀 𝐌𝐄𝐌𝐎𝐑𝐈𝐀 𝐇𝐈𝐒𝐓𝐎́𝐑𝐈𝐂𝐀 𝐃𝐄𝐋 𝐆𝐄𝐍𝐎𝐂𝐈𝐃𝐈𝐎 𝐃𝐄 𝐈𝐍𝐃𝐈́𝐆𝐄𝐍𝐀𝐒 𝐄𝐍 𝐋𝐀 𝐄́𝐏𝐎𝐂𝐀 𝐃𝐄𝐋 𝐂𝐀𝐔𝐂𝐇𝐎
🔗El miércoles 12 de agosto se realizará la audiencia de vista en la demanda de habeas corpus (luego convertida en amparo por la Sala Civil de Loreto) presentada por jóvenes de diferentes pueblos indígenas pidiendo se cree una comisión de la verdad que investigue el genocidio de indígenas en la Amazonía peruana en la época del boon del caucho.
1. ¿Quiénes han presentado la demanda?
Las demandantes son del pueblo indígena Kukama-Kukamiria y gozan de legitimación activa suficiente para la postulación de la presente demanda, pues descendemos del pueblo indígena Kukama-Kamiria y de otros pueblos indígenas que fueron víctima de los graves crímenes durante la explotación del caucho en la Amazonía peruana.
A continuación, los nombres de los demandantes:
-Danna Gaviota Tello Morey
- Francia Koraly Diaz Pizango
- Gabriela Jaramillo Sangama
- Katy Lesly Ordoñez Tamani
- Pedro Segundo Grandez Garcés
- Ruth Miya Aquituari Tamani
- Simón Paredes Tananta
- Percy Vela Sandi.
2. ¿Contra quiénes se presenta la demanda?
Dirigen la demanda contra:
a. Al Presidente Constitucional de la República; y a la Presidencia del Consejo de Ministros,
b. Al Ministerio de Economía y Finanzas - MEF,
c. Al Ministerio de Cultura -
d. Al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social - MIDIS,
e. Al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP,
3. ¿Cuál es el Hecho lesivo que se cuestiona con esta demanda?
Los y las demandantes jóvenes del pueblo indígena kukama -Kamiria desconocemos la historia de sus ancestros, sometidos, maltratados, esclavizados y asesinados en la etapa del caucho, desconocemos como nuestro pueblo fue diezmado y gravemente afectado.
En el presente caso, el hecho lesivo reside en la omisión, de parte de las emplazadas, de investigar los graves crímenes y el exterminio de miles de indígenas en la Amazonía a manos de caucheros en diferentes momentos de la historia de nuestro país. Esto trae como consecuencia, que el país y los pueblos indígenas de la Amazonía, desconozcan una parte fundamental de su historia reciente de nuestro país, y que NO se adopten medidas de diferente tipo, para que estos hechos no vuelvan a repetirse.
4. ¿Cuáles son los Derechos y principios constitucionales afectados?
En el presente caso, el desconocimiento de los crímenes ocurridos contra los pueblos indígenas por los caucheros viola y afectad los siguientes derechos y bienes jurídicos constitucionales:
a. El derecho fundamental a la verdad, reconocido por el Tribunal Constitucional en la STC No 2488-2002-HC/TC, y por las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos humanos recaídas en los casos Goiburú y otros Vs. Paraguay (fondo, reparaciones y costas), sentencia de 22 de septiembre de 2006, párrafo 169, Caso La Cantuta Vs. Perú (fondo, reparaciones y costas), citado, párrafo 223, y Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú (fondo, reparaciones y costas), citado, párrafo 440.
b. El derecho fundamental a la reparación,reconocido por la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 63.1), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 9.5), la Convención contra la tortura y otros tratos o p***s inhumanas o degradantes (artículo 14.1) y la Declaración de las Naciones Unidas de los Derechos de los Pueblos Indígenas (artículos 11.2 y 28.1), entre otros instrumentos normativos de igual e inferior rango y que forman parte de nuestro derecho nacional, en la medida en que conocer los hechos de las graves violaciones a los derechos humanos es una forma de reparación.
c. La dignidad humana, reconocida en el artículo 1 de la Constitución Política del Estado y el artículo 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
d. La vida y condiciones de existencia digna, reconocido en el artículo 4 la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), el artículo I de la Declaración Americana de los Derechos y Debes del Hombre (DADDH), el artículo 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH), el artículo 6.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), el artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), los artículos 4 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), y el artículo 2.1 de la Constitución Política del Estado.
e. El proyecto de vida, consagrado por los artículos 4.1, 5.1 y 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, conforme con lo establecido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en los casos Niños de la Calle contra Guatemala (Villagrán Morales y otros); e Instituto de Reeducación del Menor contra Paraguay.
f. Estado social de Derecho, reconocido en el artículo 43 y en el artículo 58 de la Constitución Política del Estado.
g. Principio de solidaridad, reconocido por el Tribunal Constitucional en la STC No 0009-2005-AI, f.j. 48.
h. Principio de favoreces a los sectores que sufren exclusión, reconocido en el artículo 59 de la Constitución y en la STC No 2005-209-PA/TC, f.j. 34.
5. ¿Cuál es el petitorio de la demanda?
Le solicitan declarar fundada la demanda constitucional de hábeas corpus y, en consecuencia:
- Ordenar al titular de la Presidencia del Consejos Ministros y al Ministerio de Cultura crear una comisión independiente, conformada por personas de reconocida trayectoria académica, política, moral y/o profesional, así como representantes de los pueblos indígenas, con el siguiente mandato material: a) Analizar las condiciones políticas, sociales y culturales, así como los comportamientos que, desde la sociedad y las instituciones del Estado, contribuyeron a la trágica situación de violencia por la que atravesaron los pueblos indígenas amazónicos durante la etapa del caucho. Asimismo, analizar el contexto internacional de las diferentes etapas del caucho, el alcance internacional e impacto de inversores que movían capitales hacia el país. Finalmente, la conducta de los funcionarios públicos nacionales de aquella época y su relación con estas empresas dedicadas a la compra de la goma; b)Contribuir al esclarecimiento de los crímenes y violaciones de los derechos humanos cometidos por los caucheros con el consentimiento o la tolerancia de algunos agentes del Estado, procurando determinar la población afectada e identificando, en la medida de los posible, las presuntas responsabilidades; c) Elaborar propuestas de reparación y dignificación de las víctimas, de sus familiares y de los pueblos indígenas afectados a los que pertenecían; d) Recomendar reformas institucionales, legales, educativas y otras, como garantías de prevención y no repetición, a fin de que sean procesadas y atendidas por medio de iniciativas legislativas, políticas o administrativas, e) Realizar propuestas de reconciliación a efectos de fundar un nuevo “pacto social” y de que el Estado brinde un “nuevo trato” a los pueblos indígenas, es decir, que sean tratados como ciudadanos (en el marco de un horizonte de la ciudadanía); f) Establecer mecanismos de seguimiento de sus recomendaciones.
- Ordenar al titular el Ministerio de Economía y Finanzas, asignarles recursos humanos, logísticos y financieros –adecuados y suficientes–; y ejecutarlosde manera eficiente y en los plazos previstos.
- Exhortar al MIDIS y al MIMP que durante el período de la investigación de la comisión y después haya también un acompañamiento emocional, psicológico y colectivo, ya que se tocarán memorias dolorosas
Sobre Tsiuni (los demandantes)
https://www.facebook.com/100081904464983/posts/465781339495344/?mibextid=wwXIfr
Más información sobre los argumentos
https://www.servindi.org/03/06/2021/una-comision-de-la-verdad-para-la-epoca-del-caucho
Así informó la República sobre la presentación de la demanda
https://larepublica.pe/sociedad/2025/10/11/estado-peruano-en-silencio-jovenes-kukama-exigen-justicia-para-crimenes-cometidos-durante-epoca-del-caucho-ntpe-621170?fbclid=IwZnRzaATcxSBwZG9mAWZkaWQWULx2X2Tk0X1Ww0VyWxRUySwE5ED17GV4dG4DYWVtAjExAHNydGMGYXBwX2lkCjY2Mjg1NjgzNzkAAR7z8ZHbnbbctHUlbh0_F_mVT5J-JE3Cg9-WJ9ourfrtIGSnU3q_fHPnxc_RIg_aem_zAkBcSprM8YR3sYLZAGyJQ
Ver artículo de Alberto Chirif
https://www.facebook.com/100081904464983/posts/579203984819745/?mibextid=wwXIfr
Ver articulo de Leonardo Tello
https://www.facebook.com/100081904464983/posts/695150009891808/?mibextid=wwXIfr
Así informó el Pais
https://elpais.com/america-futura/2025-11-22/jovenes-indigenas-exigen-una-comision-de-la-verdad-por-la-epoca-del-caucho-en-peru.html?fbclid=IwZnRzaATcxchwZG9mAWZkaWQWULwGtdiJ3l8koiOJRrqt4N5WzWrmCGV4dG4DYWVtAjExAHNydGMGYXBwX2lkCjY2Mjg1NjgzNzkAAR5e1ajed4ns-EM8JzXSVWYVg9utHTJYcSm7vjMQ6tByFKOWE3bLlD1ifO8kIw_aem_Q40TMGgLYXCp4f6-wzNE8g
Videos CVR caucho
https://www.instagram.com/reel/DC9tBIQRb4i/?igsh=ZWIxdzNveTU2ZW5x
https://www.instagram.com/reel/DDFwH1oPhDY/?igsh=dHZjbGx1ZHd2eWp4
https://www.instagram.com/reel/DDLQkDSxLIw/?igsh=NmphMXhvY2dhbnlo
https://www.instagram.com/reel/DDQBe9VyZhe/?igsh=MTF0bnYxemZvM2VwaQ==
https://www.instagram.com/reel/DDX_fFxxjuB/?igsh=bzY2dWJrN2xjdzVj
https://www.instagram.com/reel/DDfWr5jxWWQ/?igsh=MW52bjZrZHNqMmYxbA==
https://youtube.com/shorts/pG7rVk0mnIY?si=NAKmIkBQTcxITkDe
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