06/08/2026
ALERTAN QUE DIFUSIÓN DE VIDA PRIVADA DE EXCONGRESISTA ROSÍO TORRES SALINAS NO ES PERIODISMO, SINO ATAQUE INDEBIDO
La difusión de imágenes, audios y expresiones que denigran la reputación, vida privada y sentimental de personas no constituye labor periodística, sino vulneración de derechos fundamentales, advierten especialistas en derecho y ética informativa. Según los códigos deontológicos y el marco legal peruano, el acoso o exposición de la intimidad sin relevancia pública comprobada configura una intromisión ilegítima, no una función informativa.
La vida privada no es objeto de interés público sin vinculación con el bien común: El periodismo tiene como fin informar sobre asuntos de interés general y fiscalizar el ejercicio del poder público. La vida sentimental o privada de una persona, incluso si ocupó cargos de representación, no se convierte en materia de interés público por sí sola: solo adquiere relevancia ciudadana si se vincula directamente con presunto delito, corrupción o uso indebido de recursos del Estado. Exponer relaciones afectivas con el único propósito de menoscabar la reputación carece de función social informativa y viola principios esenciales del quehacer periodístico.
Tal como viene difundiéndose en redes sociales, la campaña de difamación contra la ex congresista Rosío Torres Salinas —que incluye la participación de un presunto "influencer" en conferencia de prensa para continuar denigrando a la representante loretana— desdice de toda credibilidad y respeto a los derechos de la mujer. Se señala como presunto responsable a Jairlenller Gómez Guerra (37), natural de Alto Amazonas, Yurimaguas.
Ante los hechos, la ciudadanía se pregunta: ¿Quién está detrás de esta campaña? Un vecino consultado al respecto planteó una hipótesis que comienza a circular con fuerza: los ataques responderían en realidad a una estrategia contra el candidato Fernando Meléndez, a quien sus opositores temerían, utilizando la difamación contra la ex congresista como vía indirecta para dañar su entorno político.
Ante la gravedad de los hechos y la vulneración de derechos fundamentales, se requiere que la Defensoría del Pueblo, la Fiscalía Especializada en Defensa de la Mujer y el Grupo Familiar de Loreto actúen de oficio para investigar, detener los ataques y proteger la honra, la intimidad y la dignidad de la persona agraviada.
Iquitos, 6 de Agosto de 2026
Fuente: Alfa Romeo Noticias