15/11/2025
𝗙𝘂𝗻𝗰𝗶𝗼𝗻𝗮𝗿𝗶𝗼 𝗱𝗲𝗹 𝗚𝗢𝗥𝗘 𝗜𝗰𝗮 𝘃𝘂𝗹𝗻𝗲𝗿𝗼́ 𝗻𝗲𝘂𝘁𝗿𝗮𝗹𝗶𝗱𝗮𝗱 𝗲𝗹𝗲𝗰𝘁𝗼𝗿𝗮𝗹 𝗮𝗹 𝗽𝗿𝗼𝗺𝗼𝘃𝗲𝗿 𝗮 𝗙𝘂𝗲𝗿𝘇𝗮 𝗣𝗼𝗽𝘂𝗹𝗮𝗿, 𝘀𝗲𝗴𝘂́𝗻 𝗿𝗲𝘀𝗼𝗹𝘂𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗱𝗲𝗹 𝗝𝗘𝗘
El Jurado Electoral Especial de Ica determinó que Carlos Zegarra, director de Coordinación Regional del Gobierno Regional de Ica, incurrió en infracción al principio de neutralidad electoral al difundir propaganda partidaria en redes sociales y participar en eventos políticos con símbolos de Fuerza Popular.
Ica, noviembre de 2025. En una decisión que marca un precedente en la vigilancia del comportamiento electoral de los funcionarios públicos, el Jurado Electoral Especial (JEE) de Ica resolvió que el director de Coordinación Regional del Gobierno Regional de Ica (GORE Ica), Carlos Alberto Zegarra Sánchez, vulneró el principio de neutralidad electoral al promover activamente al partido Fuerza Popular mientras ejercía funciones públicas.
La resolución N.° 00072-2025-JEE-ICAO/JNE, emitida por el órgano electoral, establece que Zegarra incurrió en actos de propaganda política mediante publicaciones en redes sociales y participación en eventos partidarios, utilizando símbolos, colores y referencias explícitas al partido liderado por Keiko Fujimori.
Actividad partidaria en redes y eventos públicos
Según el expediente revisado por el JEE, Zegarra habría difundido contenido político entre enero y agosto de 2025, periodo en el que aún desempeñaba funciones como funcionario del GORE Ica. Las publicaciones, compartidas en sus cuentas personales de redes sociales, incluían imágenes, consignas y mensajes de apoyo a Fuerza Popular, además de su participación en actividades públicas donde se exhibieron banderas, polos y otros elementos identificables con dicho partido.
El JEE consideró que estas acciones constituyen una infracción al principio de neutralidad electoral, establecido en el artículo 190 de la Ley Orgánica de Elecciones, que prohíbe a los funcionarios públicos realizar actos de proselitismo político durante el ejercicio de sus funciones.
Precandidato al Congreso por Fuerza Popular
La resolución también señala que Zegarra figura como precandidato al Congreso por Fuerza Popular, ocupando el número 1 en la lista regional de Ica para las elecciones generales de 2026.
Esta condición, sumada a su rol como funcionario público, agrava la infracción al comprometer la imparcialidad institucional del Gobierno Regional.
Durante el proceso de descargo, Zegarra argumentó que las publicaciones fueron realizadas antes de oficializar su precandidatura, y que no incurrió en actos de campaña formal.
Sin embargo, el JEE determinó que la promoción partidaria, incluso sin inscripción oficial como candidato, constituye una vulneración al principio de neutralidad cuando se realiza desde una posición pública.
Medidas adoptadas por el JEE
Como parte de la resolución, el Jurado Electoral Especial dispuso remitir el caso a tres instancias:
Ministerio Público, para evaluar posibles responsabilidades penales.
Contraloría General de la República, para determinar infracciones administrativas.
Gobierno Regional de Ica, para que adopte medidas internas conforme a sus competencias.
Estas acciones buscan garantizar la transparencia del proceso electoral y prevenir el uso indebido de recursos públicos o cargos oficiales para favorecer intereses partidarios.
Reacciones institucionales y contexto regional
Hasta el cierre de esta edición, el Gobierno Regional de Ica no ha emitido un pronunciamiento oficial sobre la situación del funcionario.
Sin embargo, fuentes cercanas al despacho regional indicaron que se estaría evaluando la suspensión temporal de Zegarra mientras se desarrollan las investigaciones correspondientes.
La decisión del JEE ha generado diversas reacciones en el ámbito político y académico de la región.
Especialistas en derecho electoral y ética pública han destacado la importancia de reforzar los mecanismos de control sobre el comportamiento de los funcionarios, especialmente en contextos preelectorales donde la línea entre gestión pública y promoción política puede volverse difusa.
Importancia de la neutralidad electoral
El principio de neutralidad electoral es uno de los pilares fundamentales del sistema democrático peruano.
Su cumplimiento garantiza que las instituciones del Estado no se conviertan en plataformas de campaña para partidos o candidatos, y que los recursos públicos se utilicen exclusivamente para fines administrativos y de servicio ciudadano.
En ese sentido, el caso de Carlos Zegarra representa una alerta para los gobiernos regionales y locales, que deben reforzar sus protocolos internos y capacitar a sus funcionarios sobre las restricciones vigentes en materia electoral.
Llamado a la responsabilidad institucional
Diversos actores de la sociedad civil han instado al Gobierno Regional de Ica a tomar medidas ejemplares frente a este caso, no solo por la infracción cometida, sino por el impacto que puede tener en la confianza ciudadana hacia las instituciones públicas.
Asimismo, se ha exhortado al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) a continuar fortaleciendo su labor fiscalizadora, especialmente en regiones donde la cercanía entre autoridades y partidos políticos puede generar conflictos de interés.
Conclusión
La resolución del JEE Ica sobre Carlos Zegarra marca un hito en la defensa de la neutralidad electoral en el ámbito regional.
Más allá de las sanciones que puedan derivarse, el caso pone en evidencia la necesidad de mantener una clara separación entre función pública y actividad política, especialmente en un contexto donde la transparencia y la ética son exigencias crecientes de la ciudadanía.
La vigilancia electoral no solo protege el proceso democrático, sino que también fortalece la institucionalidad y el respeto por las normas que rigen la convivencia política en el país.