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🔵 ANIN y Comunidad Campesina San Francisco de la Buena Esperanza articulan esfuerzos en beneficio del Proyecto Drenaje P...
20/11/2025

🔵 ANIN y Comunidad Campesina San Francisco de la Buena Esperanza articulan esfuerzos en beneficio del Proyecto Drenaje Pluvial Paita

La Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN) y la Comunidad Campesina San Francisco de la Buena Esperanza vienen fortaleciendo el trabajo articulado en torno al Proyecto Drenaje Pluvial de Paita, una obra prioritaria para reducir riesgos, mejorar la calidad de vida y asegurar la sostenibilidad urbana de la provincia.

Con el objetivo de avanzar en los estudios y el diseño del expediente técnico, el equipo técnico del proyecto realizó una inspección de campo en diversos sectores clave. Estas visitas permiten conocer el estado situacional actual, levantar coordenadas, sostener diálogos directos con vecinos, renovar el registro fotográfico y validar la zonificación del área de intervención.

Entre los lugares inspeccionados destacó el Punto 0, un sector estratégico para la operatividad del sistema de drenaje. Su adecuada evaluación es fundamental para garantizar la viabilidad técnica del proyecto, considerando los beneficios que representa en términos de salud pública, seguridad y prevención de inundaciones.

A través de este trabajo, los especialistas pueden identificar riesgos, mejorar la precisión del diseño y asegurar que las soluciones planteadas sean efectivas ante eventos de lluvias intensas.

Asimismo, la articulación con la Comunidad Campesina San Francisco de la Buena Esperanza ha sido determinante. El trabajo conjunto permite facilitar el acceso a los puntos de evaluación, fortalecer la transparencia del proceso, recoger percepciones locales y garantizar que el proyecto avance de manera ordenada y en beneficio de toda la población.

El Proyecto Drenaje Pluvial Paita beneficiará directamente a 29 790 habitantes de Paita Alta y Paita Baja, contribuyendo a reducir la vulnerabilidad ante precipitaciones, proteger viviendas y asegurar mejores condiciones de salud y tránsito.

La ANIN reafirma su compromiso de seguir trabajando en beneficio de la región Piura, impulsando obras que promuevan desarrollo, seguridad y bienestar para sus ciudadanos.

  | GERENTE DE ESSALUD CONTRATÓ A SUS ALLEGADOS CUANDO OCUPÓ EL MISMO CARGO EN 2022El 26 de octubre de 2025, la Presiden...
06/11/2025

| GERENTE DE ESSALUD CONTRATÓ A SUS ALLEGADOS CUANDO OCUPÓ EL MISMO CARGO EN 2022

El 26 de octubre de 2025, la Presidencia Ejecutiva del Seguro Social de Salud (EsSalud) designó como gerente de la Red Asistencial Piura al médico Manuel Antonio Parodi Ruesta, un profesional que no es ajeno a cuestionamientos por presuntas irregularidades en su accionar como funcionario público.

En 2022 él ya había ocupado dicho cargo, siendo acusado de conflicto de intereses por contratar de forma directa a dos personas con las que mantenía una estrecha relación, lo que le valió una sanción de diez días de suspensión sin goce de remuneraciones.

Ese año, antes de asumir como gerente de la Red Asistencial Piura, Manuel Parodi era presidente de la Asociación Social Renace Piura, a la que, según él, renunció una vez que fue designado en el cargo, el 25 de agosto.

Ya como alto funcionario de EsSalud, no tuvo mejor idea que contratar como locadores de servicio para su oficina a quienes habían sido el vicepresidente y la tesorera, respectivamente, de la mencionada asociación.

Se trata de los profesionales de iniciales M.A.N.S. y A.E.G.P, quienes laboraron como proveedores de servicios en la Red Asistencial Piura entre los meses de octubre y diciembre de 2022.

Al conocerse la relación de estas personas con Manuel Parodi, la Gerencia Central de Operaciones de EsSalud, mediante Carta N° 66-GCOP-ESSALUD-2023 del 19 de julio de 2023, inició un procedimiento administrativo disciplinario en su contra por conflicto de intereses.

Al gerente de la Red Asistencial Piura se le atribuyó haber vulnerado la Ley del Servicio Civil, la Ley del Código de Ética de la Función Pública y la Ley de Contrataciones del Estado, por permitir dichas contrataciones.

Por ello, el 22 de julio de 2024, la Gerencia Central de Gestión de las Personas de EsSalud, a través de la Resolución de Gerencia N° 1066-GCGP-ESSALUD-2024, le impuso una sanción de diez días de suspensión sin goce de remuneraciones.

El 1 de agosto de ese año, Manuel Parodi interpuso recurso de apelación contra esa medida, el mismo que fue elevado al Tribunal del Servicio Civil de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir).

Este colegiado se pronunció el 7 de marzo de 2025, a través de la Resolución Nº 000813-2025-SERVIR/TSC-Segunda Sala, declarando la nulidad de la Carta N° 66-GCOP-ESSALUD-2023 y de la Resolución de Gerencia N° 1066-GCGP-ESSALUD-2024, que dieron inicio al procedimiento administrativo disciplinario y que impusieron la sanción, respectivamente.

Sin embargo, esta decisión no exime de responsabilidad al actual gerente de la Red Asistencial Piura, ya que el documento precisa que su decisión responde a que EsSalud no sustentó debidamente el presunto conflicto de intereses que habría existido.

"Este Tribunal debe precisar que la nulidad declarada en la presente resolución no significa un pronunciamiento que genere impunidad en el hecho materia de imputación contra el impugnante, toda vez que su responsabilidad será determinada en el procedimiento administrativo disciplinario a cargo de la Entidad", destaca la resolución.

En ese sentido, el Tribunal del Servicio Civil ordenó que EsSalud retrotraiga el procedimiento disciplinario contra Manuel Parodi al momento de precalificación de la falta, por lo que el gerente de la Red Asistencial Piura aún tendría que responder por la contratación de dos personas con las que mantenía una estrecha relación.

Asimismo, el colegiado resalta que esto debe hacerse en los plazos correspondientes para evitar la prescripción de la potestad disciplinaria, lo que podría librar de toda culpa al funcionario.

"Corresponde que la Entidad cautele que el ejercicio de su potestad disciplinaria se produzca antes del vencimiento de los plazos de prescripción; de modo que ejerza la acción disciplinaria oportunamente. De lo contrario, corresponderá efectuar el deslinde de responsabilidades de los servidores involucrados en el vencimiento del plazo de prescripción", puntualizó.

Seguro Social de Salud del Perú - EsSalud Contraloría Perú

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